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Hacer que los Estados acepten los tratados humanitarios

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Hans-Peter Gasser
Affiliation:
Hans-Peter Gasser es redactor jefe de la Revista Internacional de la Cruz Roja. Anteriormente, ejerció como asesor jurídico principal del Departamento de Doctrina, Derecho y Relaciones con el Movimiento en el CICR. Original: francís

Extract

Al término de la Conferencia Diplomótica sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario, los representantes de los Estados Partes en los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 aprobaron, el 8 de junio de 1977, dos Protocolos adicionales a esos Convenios. Tras un período de preparatión e intensas negociaciones, que duraron casi una década, los nuevos tratados humanitarios fueron aceptados por los plenipotenciarios sin votación ni oposiciones, a pesar de los considerables obstáculos que tuvieron que superarse. Aunque las soluciones dadas a problemas especialmente polémicos no podrían satisfacer siempre todos los intereses, los diplomáticos, los asesores jurídicos y los expertos militares tenían muchos motivos para regresar satisfechos a sus respectivas capitales.

Sin embargo, tras la clausura de la Conferencia había que abordar la etapa de la firma y la ratificación de los textos (o la adhesión a ellos) por los Estados. Es decir, era menester que los Estados aceptaran como era debido las nuevas obligaciones codificadas por los dos Protocolos adicionales y que se comprometieran a respetarlos, tanto en tiempo de paz como en período de conflicto armado.

Type
Vigésimo aniversario de los Protocolos adicionales de 1977
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1997

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References

1 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I).

2 Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II).

3 también, V., del mismo autor: «Die Genfer Zusatzprotokolle vom 8. Juni 1977; von der Diplomatischen Konferenz zur Ratifikation durch die Staaten», Swinarski, C. (dir.), Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge, en l'honneur de Jean Pictet, CICR/Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra/La Haya, 1984, pp. 147165Google Scholar; y, «Refuerzos realizados para que los Estados acepten los Protocolos de 1977», RICR, nº 81, mayo-junio de 1987, pp. 272280Google Scholar.

4 RICR, nº 24, diciembre de 1977, p. 515 y ssGoogle ScholarPubMed.

5 Resolución 32/44 del 8 de diciembre de 1977.

6 Resolución VII de la XXIV Conferencia Internacional (Manila, 1981), RICR, nº 48, noviembre-diciembre de 1981, p. 331Google ScholarPubMed; resolución II de la XXV Conferencia Internacional (Ginebra, 1986), RICR, nº 78, noviembre-diciembre de 1986, p. 357Google ScholarPubMed. En su resolución I, la XXVI Conferencia Internacional (Ginebra, 1995) reafirmó el llamamiento a los Estados, haciendo suya la Declaratión Final de la Conferencia Internacional para la Protección de las Víctimas de la Guerra (Ginebra, 1993), RICR, nº 133, enero-febrero de 1996, p. 60Google ScholarPubMed.

7 Estatutos del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja (1986), art. 5, párr. 2. g).

8 Ibid., art. 3, párr. 1.

9 Sandoz/Swinarski/Zimmermann (dir.), Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, CICR/Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1986Google Scholar.

10 Berman, V. Paul, «Servicio de Asesoramiento del CICR en derecho internacional humanitario: el reto de la aplicación nacional», RICR, nº 135, mayo-junio de 1996, pp. 365374Google Scholar.

11 En 31 de octubre de 1997.