No CrossRef data available.
Article contents
Modestos resultados de las negociaciones sobre las minas terrestres: Tercer período de sesiones de la Conferencia de Examen por los Estados Partes de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales — Ginebra, 22 de abril a 3 de mayo de 1996
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Extract
Después de dos años de intrincadas negociaciones y no obstante el apoyo prestado a la prohibición total de las minas antipersonal por cerca de la mitad de los 51 Estados participants en la reunión final de la Conferencia de Examen de la Convención de 1980 de las Naciones Unidas sobre Ciertas Armas Convencionales, celebrada en Ginebra del 22 de abril al 3 de mayo de 1996, sólo se aprobaron finalmente restricciones mínimas del uso de las minas terrestres antipersonal. Nueve años después de la entrada en vigor del Protocolo II, hoy enmendado, las minas antipersonal tendrán que ser detectables y las esparcidas fuera de campos minados señalados, mediante aeronaves, piezas de artillería u otros medios, tendrán que autodestruirse en el plazo de treinta días. Sin embargo, se podrán seguir fabricando, exportando y usando, incluso de manera indiscriminada, minas de larga duración. Desgraciadamente, y aunque haya sido aprobada por consenso, es poco probable que esta modesta respuesta jurídica a tan importante problema humanitario reduzca sustancialmente el aterrador número de víctimas de las minas.
- Type
- Hechos y Documentos
- Information
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1996
References
1 Convención de las Naciones Unidas de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales que puedan considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados, adoptada el 10 de octubre de 1980. Cincuenta y nueve Estados eran partes en esta Convención al 30 de abril de 1996.
2 Protocolo sobre prohibiciones o restricciones del empleo de minas, armas trampa y otros artefactos, enmendado el 3 de mayo de 1996 (Protocolo II enmendado el 3 de mayo de 1996). V. más adelante el texto de este instrumento.
3 V. los informes del CICR en RICR, nº 130, julio-agosto de 1995, pp. 395–400Google Scholar (postura del CICR sobre los temas debatidos), y nº 132, noviembre-diciembre de 1995, pp. 733–739 (relativo al primer período de sesiones de la Conferencia de Examen).
4 Resolución 10 —Las minas terrestres antipersonal—, adoptada por el Consejo de Delegados en diciembre de 1995, en: RICR, nº 133, enero-febrero de 1996, p. 164Google Scholar.
5 Resolución 2, parte G —por lo que atañe a las minas terrestres antipersonal– de la XXVI Conferencia Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, Ginebra 3–7 de diciembre de 1995, en: RICR, nº 133, enero-febrero de 1996, pp. 69–70Google Scholar.
6 V. n. 2.
7 Aprobado el 10 de octubre de 1980.
8 Protocolo II, art. 2, párr. 3.
9 O sea, el texto de la definición que figura en el nuevo art. 2, párr. 3, pero sin la palabra «primordialmente».
10 Protocolo sobre armas láser cegadoras (Protocolo IV), aprobado el 13 de octubre de 1995. V. el extenso artículo de Doswald-Beck, L., «Nuevo protocolo sobre armas cegadoras», en este mismo número de la Revista, pp. 293–323Google Scholar.
11 «Hay que prohibir las minas antipersonal», artículo de fondo, mayo de 1996 (que se publicará príximamente en varios periódicos).