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Instrumentos de derecho internacional público para luchar contra la tortura

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

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A pesar de que la noción de «respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales para todos» se ha abierto camino en el mundo entero tras la Segunda Guerra Mundial y ha dejado su huella tanto en la legislación interna de muchos Estados como en el derecho internacional público, es un hecho que la tortura, violación grave de la dignidad inherente a la persona humana, se practica desde hace años —y sigue practicándose— en numerosos países de manera sistemática u ocasional. La tortura, por la cual «se infligen intencionadamente a una persona dolores o sufrimientos graves, físicos o mentales», tiene por objeto obtener de esa persona información y confesiones, así como intimidarla y envilecerla y, por último, castigarla —de manera ilegítima— por un acto que haya cometido realmente o que se sospeche que ha cometido.

Type
Lucha contra la tortura
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1989

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References

1 El Comité Internacional de la Cruz Roja, cuyos delegados visitan con regularidad lugares de detención, declaró en un informe publicado en 1976: «El uso reiterado e incluso sistemático de la tortura, siguiendo instrucciones superiores o a causa de la tolerancia cómplice de los responsables, bajo formas violentas o utilizando medios psicológicos y químicos, es un cáncer que parece seguir desarrollándose actualmente y que amenaza los propios cimientos de la civilización. En efecto, de todas las armas, ¿ no es acaso la tortura la más cruel y la más nociva?» (Véase: «El Comite Internacional de la Cruz Roja y la tortura», Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR), n° 12, diciembre de 1976, p. 616)Google Scholar.

2 Véase artículo primero de la Convención de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1984 contra la tortura yotros tratosopenas crueles, inhumanos o degradantesGoogle Scholar.

3 El profesor Kooijmans, P., «Relator especial para las cuestiones relativas a la tortura» designado en 1985 por la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, escribe en su informe anual de 1987: «La tortura sigue siendo un fenómeno generalizado en el mundo actual… el Relator Especial ha confirmado su convicción de que ninguna sociedad, cualquiera que sea su sistema politico o su color ideológico, es totalmente inmune a la tortura». Doc. E/CN.4/1987/13, p. 23Google Scholar.

4 El señor Kooijmans, P. concluye su informe anual de 1987 con la siguiente comprobación: «La tortura debe contemplarse objetivamente y todos, tanto los gobiernos como los particulares, deben considerarla como lo que es: la destrucción criminal de la personalidad humana, que nunca puede ser justificada por una ideología ni por ningún interés primordial, ya que destruye la base misma de la sociedad humana». op. cit., p. 28Google Scholar.

5 Esta Convención, elaborada en el marco de las Naciones Unidas, entró en vigor el 26 de junio de 1987, después de que fuera depositado el vigésimo instrumento de ratificación o de adhesión. En 1 de noviembre de 1988, 34 Estados estaban obligados por dicha Convención.

6 Esta Convención fue aprobada el 26 de junio de 1987 por el Comité de Ministros del Consejo de Europa y sometida a la firma el 26 de noviembre del mismo año. En 1 de noviembre de 1988, los 21 Estados miembros del Consejo de Europa habían firmado dicha Convención, de los cuales 8 (Irlanda, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Reino Unido, Suecia, Suiza y Turquía) la habían ratificado. La Convención entrará en vigor el 1 de febrero de 1989.

7 Véase el texto en Rodley, Nigel, The treatment of prisoners under international law, Paris/Oxford, 1987, pp. 307309Google Scholar.

8 Los dos proyectos fueron publicados por Riklin, Alois (editor), Convenciones Internacionales contra la Tortura, serie de publicaciones de la Asociación Suiza de Política Exterior, vol. 6, Berna, 1979Google Scholar.

9 Con respecto a la Convención de las Naciones Unidas del 10 de diciembre de 1984, véase: Mensaje del Consejo Federal sobre la Convention contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, del 30 de octubre de 1985, Hoja Federal de 1985, volumen IIIGoogle Scholar; Dominicé, Christian, «Convencion contra la Tortura: de la ONU al Consejo de Europa», en: Völkerrecht im Dienste des Menschen, Festschrift für Hans Haug, Berna, 1986Google Scholar; Hailbronner, Kay/Randelzhofer, Albrecht «Zur Zeichnung der UNFolterkonvention durch die Bundesrepublik Deutschland», EuGRZ, 13° ano, 1986, cuaderno 22Google Scholar; Haug, Hans, «Internationale Konventionen gegen die Folter», en: Etudes et essais sur le droit international humanitaire et sur les principes de la Croix-Rouge en honneur à Jean Pictet, Ginebra-La Haya, 1984Google Scholar; Nowak, Manfred, «Die UNO-Konvention gegen die Folter», 10 de diciembre de 1984, EuGRZ, 12° ano, 1985, cuaderno 5Google Scholar; Ibid., «Recent Developments in Combating Torture», en: Netherlands Institute of Human Rights, Newsletter, Utrecht, n° 19.1987; Riklin, Alois (editor)Google Scholar, véase nota 8; Rodley, Nigel, véase nota 7; Trechsel, Stefan, «Probleme und aktueller Stand der Bemühungen um eine UN-Konvention gegen die Folter», en: Österreichische Zeitschrift für öffentliches Recht und Völkerrecht, 33 (1982)Google Scholar.

10 En la definición del término «tortura», tal y como figura en la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 9 de diciembre de 1975, se puntualiza: «Este término no incluye los dolores o los sufrimientos que sean consecuencia únicamente de sanciones legítimas, o que sean inherentes o incidentales a éstas, en la medida en que sean compatibles con el conjunto de normas minimus para el trato debido a los detenidos». bien, Ahora, el criterio de normas minimas se suprime en la Convención de 1984Google Scholar.

11 El 26 de noviembre de 1987, los representantes de los Estados miembros, reunidos en Ginebra, eligieron los miembros del «Comité contra la Tortura». La presidencia de dicho Comité se confió al profesor Joseph Voyame, ciudadano suizo miembro del Comité.

12 Véase, con respecto a la actividad análoga del Comité de Derechos Humanos instituido en el marco del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (del 16 de diciembre de 1966), Tomushat, Christian, «Zehn Jahre Menschenrechtsausschuss — Versuch einer Bilanz», en: Vereinte Nationen, 35° año, Bonn/Coblenza, 5/1987Google Scholar.

13 En 1 de noviembre de 1988, de los 34 Estados Partes, 14 habían formulado la correspondiente declaración: Argentina, Austria, Dinamarca, Ecuador, España, Francia, Luxemburgo, Noruega, Suecia, Suiza, Togo, Túnez, Turquía y Uruguay.

14 En 1 de noviembre de 1988, los siguientes Estados Partes habían declarado que no reconocenGoogle Scholar, de conformidad con el artículo 28, la competencia del Comité para que se efectúe una investigación: Afganistán, Bielorrusia, Bulgaria, Checoslavaquia, Hungría, República Democrática Alemana, Ukrania y URSS.

15 En los Convenios de Ginebra de 1949 (véanse, en particular, el artículo 126 del III Convenio y el artículo 143 del IV Convenio), se prevé que los representantes de las Potencias protectoras, pero también los delegados del CICR, estarán autorizados a trasladarse a todos los lugares donde haya prisioneros de guerra o personas civiles protegidas (particularmente internados civiles), especialmente a los «lugares de internamiento, de detención y de trabajo. Tendrán acceso a todos los locales utilizados por las personas protegidas, con quienes podrán conversar sin testigos. No se limitará ni la duración ni la frecuencia de estas visitas, que no pueden prohibirse más que a causa de imperiosas necesidades militares y sólo excepcional y temporalmente. En caso de conflicto armado que no sea de indole internacional, el CICR puede ofrecer sus servicios a las partes en conflicto (véase artículo 3 común a los cuatro Convenios).

Además de las personas privadas de libertad y protegidas por los Convenios de Ginebra, los delegados del CICR han visitado, desde 1919, pero sobre todo tras la Segunda Guerra Mundial, a unos 500.000 «detenidos políticos» en cerca de 80 países. Véase, al respecto, Moreillon, Jacques, El Comité Internacional de la Cruz Roja v la protección de los detenidos políticos, Lausana, 1973Google Scholar; Ibid., «El Comité Internacional de la Cruz Roja y la protección debida a los detenidos políticos», RICR (en francés), noviembre de 1974, abril de 1975Google Scholar; Ibid., «La solidaridad internacional y la protección debida a los detenidos politicos», RICR, n° 45, mayo-junio de 1981Google Scholar; «Actividades de protección y de asistencia del CICR en las situaciones que no abarca el derecho internacional humanitario», RICR, n° 85, enero-febrero de 1988Google Scholar.

16 Pictet, Jean, ex vicepresidente del CICR, formaba también parte de dicho grupo. El proyecto de convención se publicó en: Wirksam gegen die Falter, editado por la Comisión de Derechos Humanos de la Federación de Iglesias Protestantes de Suiza, Basilea/Friburgo, 1977Google Scholar.

17 Véase, al respecto, particularmente: Torture: Comment rendre efficace la Convention Internationale; un projet de Protocole facultatif, publicado por el Comité Suizo contra la Tortura y por la Comisión Internacional de Juristas, 2a edición, Ginebra, 1980Google Scholar, así como Riklin, Alois (editor), Internationale Konventionen gegen die Folter, Serie de publicaciones de la Asociacion Suiza de Politica Exterior, vol. 6, Berna, 1979Google Scholar.

18 Véase Consejo de Europa, Parlamentaria, Asamblea, Informe sobre la protección de las personas privadas de libertad contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, presentado por el señor N. Berrier, Doc. 5099, 7 de julio de 1983Google Scholar.

19 Con respecto al origen y al contenido de la Convención, véase, en particular: Consejo de Europa, Convención Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, Texto de la Convención e informe explicativo, Doc. H (87) 4, 7 de julio de 1987Google Scholar; Mensaje del Consejo Federal relativo a la Convencion Europea sobre la Prevención de la Tortura y Otros Tratos o Penas Inhumanos o Degradantes, del 11 de mayo de 1988, Hoja Federal, 1988, volumen IIGoogle Scholar; Haug, Hans, «Auf dem Weg zu einer internationalen Konvention gegen die Folter, Referat vor der Konferenz der Leiter von Anstalten des Schweizerischen Straf — und Massnahmenvollzuges», publicado en: Der Strafvollzug in der Schweiz, cuaderno 1, 1981Google Scholar; Nowak, Manfred, «Recent Developments in Combating Torture», Netherlands Institute of Human Rights, Newsletter n° 19, septiembre de 1987Google Scholar; Vigny, Jean Daniel, «La Convention européenne de 1987 pour la prévention de la torture et des peines ou traitements inhumains ou dégradants», Annuaire suisse de droit international, XLIII 1987Google Scholar.

20 La noción de «privación de libertad» se entiende en el sentido del artículo 5 de la CEDH. Las visitas pueden efectuarse en todos los «lugares» donde las personas estén detenidas por una autoridad pública, que se trate de una detención provisional o preventiva, de la ejecución de una pena privativa de libertad, de detención administrativa o educativa, de internamiento por razones médicas o de privación de libertad fundada en el derecho penal militar.

21 De conformidad con las propuestas del Comité Suizo contra la Tortura y de la Comisión Internacional de Juristas, la tarea de efectuar las visitas —al igual que para el CICR— debería corresponder a delegados, que hayan actuado según las directrices del Comité y bajo su supervisión. La disposición en virtud de la cual efectúan las visitas, por lo general, al menos dos miembros del Comite —que actúan normalmente a tiempo parcial— plantea el riesgo de que su frecuencia, al menos la de las visitas periódicas, sea menor.

22 Para la comprobación del trato que reciben las personas privadas de libertad, es sensato recurrir a las «Normas penitenciarias europeas» (Recomendación aprobada, el 12 de febrero de 1987, por el Comité de Ministros del Consejo de Europa). Véase también «Standard Minimum Rules for the Treatment of Prisoners», aprobadas en la Resolución 663 C (XXIV) del 31 de julio de 1957 del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas y enmendadas por la Resolución 2076 (LXI I) del 13 de mayo de 1977; reproducidas en Nigel Rodley, Nota 7. pp. 327–341.

23 Véase, en cuanto a la práctica de las visitas a prisioneros, sobre la base de las experiencias realizadas por el CICR, Nicole, Laurent, «Torture: The need for dialogue with its victims and its perpetrators», en: Journal of Peace Research, Norwegian University Press, septiembre de 1987CrossRefGoogle Scholar.

24 Vigny, J. D. (nota 19) escribe: «El artículo 9 corresponde a una reserva negociada dentro de la misma Convencións p. 72Google Scholar.

25 Dicha Convención entró en vigor tras haber sido ratificada, el 1 de febrero de 1988, por Guatemala, México, Republica Dominicana y Surinam. Véase el texto en Nigel Rodley, (nota 7), pp. 322–326.

26 Se publicaron los siguientes informes sobre el Coloquio de Montevideo: Tortura: Prevención en las Américas, Visitas de Control a las Personas Privadas de Libertad, Montevideo, Julio de 1987Google Scholar; The prevention of torture in the Americas, visits to persons deprived of their liberty, Ginebra, enero de 1988.

27 La financiación del sistema europeo de visitas se incluye en el presupuesto del Consejo de Europa.

28 El señor Kooijmans, P. escribe en su informe del 9 de enero de 1987Google Scholar, dirigido a la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas: «Una medida que puede tener un importante efecto preventivo es la introducción de un sistema de visitas periódicas de un comité de expertos a los lugares de detención o prisión»… «La periodicidad de esas visitas serviría para garantizar que ese sistema de visitas sea considerado como un medio de cooperar con el gobierno y no como un instrumento de denuncia contra el mismo. El hecho de que la idea de las visitas periódicas formara parte, en definitiva, de los sistemas regionales para la protección de los derechos humanos no se opone necesariamente a la celebración de una convención mundial en la que puedan llegar a ser parte los Estados que están sometidos a ese sistema de visitas con arreglo a un instrumento regional. Ahora bien, la aplicación de un sistema mundial podría quedar suspendida respecto de los Estados sometidos a un sistema regional», op. cit., pp. 2627Google Scholar.