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El Comité International de la Cruz Roja y la cuestión de las armas que causan males superfluos o dañan sin discriminación

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Maurice Aubert
Affiliation:
Vicepresidente del Comité Internacional de la Cruz Roja

Extract

Huelga decir que los progresos técnicos no sólo contribuyen al bienestar de la humanidad porque permiten, asimismo, la producción de armas más perfeccionadas y, por consiguiente, más mortíferas. Intentar prohibir o limitar el empleo de algunas de ellas sobre la base de acuerdos internacionales tropieza con grandes obstáculos. Cada Estado procura, efectivamente, aunque no sea más que para garantizar la propia seguridad, proporcionar a su ejército armas por lo menos iguales y, de ser posible, más eficientes que aquellas de que pueda disponer un potencial adversario. Pero la utilidad militar de un arma no podría justificar su empleo si no se aviene con los principios generales del derecho y de la humanidad.

Type
Décimo Aniversario de la Convención de 1980 Sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1990

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References

1 Se utilizaba también en francés la expresión «armes conventionnelles», pero se adoptó el término «armes classiques» en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas del 10 de octubre de 1980 sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas clásicas que pueden considerarse excesivamente nocivas o de efectos indiscriminados.

2 «(1) […]

(2) El único objetivo que los Estados deben proponerse durante la guerra es la debilitación de las fuerzas militares del enemigo;

(3) A este efecto, es suficiente poner fuera de combate al mayor número posible de hombres;

(4) Este objetivo sería sobrepasado por el empleo de armas que agravarían inútilmente los sufrimientos de los hombres puestos fuera de combate o haría su muerte inevitable;

(5) El empleo de armas semejantes sería contrario, por lo tanto, a las leyes de la humanidad».

3 Por el término «ataque» se entienden actos de violencia contra el adversario, tanto si dichos actos son ofensivos como si son defensivos (Protocolo adicional I a los Convenios de Ginebra, artículo 49, párrafo 1).

4 Véase, en particular:

— «Protección de la población civil contra los peligros indiscriminados de la guerra indiscriminada» – Resolución XXVIII de la XX Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Viena, 1965), Manual de la Cruz Roja Internacional (en adelante, Manual), 12ª edición, pp. 634635Google Scholar.

— Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el respeto de los derechos humanos en los conflictos armados – Resolución 2444/XXIII, 1968, Manual, op. cit., pp. 401402Google Scholar.

— «Programa de acción de la Cruz Roja como factor de paz» adoptado por la Conferencia Mundial de la Cruz Roja sobre la Paz (Bucarest, 1977), Manual, op. cit., pp. 575 y ssGoogle Scholar.

— «Armas convencionales» – Resolución IX de la XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja (Manila, 1981), Manual, op. cit., pp. 641642Google Scholar.

5 Armas que pueden causar males superfluos o dañar sin discriminación Informe sobre los trabajos de un grupo de expertos, publicado por el CICR en 1973Google Scholar.

6 Protocolo adicional I, artículo 35.

7 Conferencia de expertos gubernamentales sobre el empleo de ciertas armas convencionales (Lucerna, 24 de septiembre – 18 de octubre de 1974) – Informe, publicado por el CICR en 1975.

8 Conferencia de expertos gubernamentales sobre el empleo de ciertas armas convencionales (segunda reunión, Lugano, 28 de enero – 26 de febrero de 1976) – Informe, publicado por el CICR en 1976.

Por lo que respecta al desarrollo y a los resultados de las dos conferencias de expertos, véase también Frédéric de Mulinen, «A propos de la Conférence de Lucerne et Lugano sur l'emploi de certaines armes conventionnelles» en Annales d' études.Internationales 1977, Droit humanitaire et protection de l'homme, volumen 8, pp. 111 y ssGoogle Scholar.

9 Conferencia de Lugano, Informe, op. cit., p. 5Google Scholar.

10 Ibíd., p. 6.

11 Ibíd., p. 7.

12 Ibíd., p. 88.

13 Ibíd., p. 7.

14 Ibíd., p. 113.

15 Ibíd., p. 158.

16 Resoluciones 32/152 del 19 de diciembre de 1977, 33/70 del 28 de septiembre de 1978 y 34 del 11 de diciembre de 1979.

17 Véase Sandoz, Yves, «Prohibición o restricción de utilizar ciertas armas clásicas – Conferencia de las Naciones Unidas sobre prohibiciones o restricciones de ciertas armas convencionales, Acta final», separata de la Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 43, enero-febrero de 1981Google Scholar.

18 «Los términos ‘métodos y medios’ se refieren a las armas en sentido lato y a la manera de utilizarlas» – Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genève du 12 août 1949, Ed. Sandoz, Yves, Swinarski, Christophe, Zimmermann, Bruno, CICR, Martinus Nijhoff Publishers, Ginebra, 1986, p. 400Google Scholar. Emplearemos el término «medios» para las armas y el término «métodos» para su empleo a nivel táctico.

19 «Derecho de Ginebra» y «Derecho de La Haya» se refieren a las ciudades donde han tenido lugar los principales trabajos de codificación de estas ramas particulares del derecho.

20 Yearbook of the International Law Commission, 1949, vol. I, p. 53Google Scholar.

21 Scelle, Georges, en Yearbook of the International Law Commission, vol. I, p. 51, párr. 47Google Scholar (solamente se ha publicado el texto en inglés. Las actas de la sesión en francés están en los archivos de las Naciones Unidas con la signatura A/CN, 4/SR, 6, párr. 47).

22 Véanse, en especial, las observaciones de Francia acerca de esta cuestión, en Actas de la Conferencia Diplomática sobre la reafirmación y el desarrollo del derecho internacional humanitario aplicable en las conflictos armados, Ginebra, (1974–1977) Departamento Político Federal, Berna, 1978, vol. VI, p. 101 (CDDH/SR. 39, párr. 55)Google Scholar.

23 Convención de 1980, artículo 1.

24 Convención de 1980, artículo 7, párrafo 4.

25 Sandoz, , op. cit., p. 10Google Scholar.

26 Protocolo II, artículo 6.

27 Ibid., artículo 3.

28 Ibid., artículo 4.

29 Ibid., artículo 5.

30 Protocolo II, artículos 7 y 8.

31 Mayor (ret.) Wyatt, J.D.R., «Land minewarfare, recent lessons and future trends», International Defense Review, vol. 22, nº 1, 1989Google Scholar.

32 Protocolo III, artículo 2.

33 Fackler, Martin L., «Wounding patterns of military rifle bullets», International Defense Review, vol. 22, nº 1, 1989Google Scholar.

34 Commentaire sur les Protocoles additionnels aux Conventions de Genève, op. cit., p. 395Google Scholar.

35 Informe del grupo de trabajo sobre las minas terrestres y las trampas del 20 de octubre de 1980, p. 6Google Scholar.

Véase también Commentaire sur les Protocoles additionnels aux Conventions de Genève, op. cit., p. 418Google Scholar.

36 Informe del grupo de trabajo sobre las armas incendiarias del 1 de octubre de 1980, p. 4Google Scholar.

37 Informe del grupo de trabajo sobre las minas terrestres y las trampas del 20 de octubre de 1980, p. 6Google Scholar.

38 Protocolo adicional I, artículo 52, párrafo 2.

39 Protocolo II, artículo 2, cifra 4, y Protocolo III, artículo I, párrafo 3.

40 Protocolo adicional I, artículo 51, párrafo 4, letra a.

41 Protocolo II, artículo 53, párrafo 3, letra a.

42 Véase Rogers, Corl. A.P.V., «Minas, armas trampa y otros artefactos», publicado en el presente número de la Revista Internacional de la Cruz Roja, pp. 563564Google Scholar.

43 Protocolo II, artículo 3.

44 Protocolo III, artículo 2.

45 Protocolo adicional I, artículo 51, párrafos 4 y 5, Rogers, Corl. A.P.V., op. cit., pp. 570571Google Scholar.

46 Commentaire sur les Protocoles additionnels aux Conventions de Genève, op. cit., pp. 416 y ssGoogle Scholar.

47 Protocolo adicional 1, artículo 55.

48 Protocolo adicional I, artículo 90.

49 Commentaire sur les Protocoles additionnels aux Conventions de Genève, acerca del artículo 13 del Protocolo II, op. cit., p. 1470Google Scholar.

50 «Llamamiento del CICR con motivo de la entrada en vigor de la Convención sobre prohibiciones o restricciones del empleo de ciertas armas convencionales», Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 61, enero-febrero de 1984, p. 31Google Scholar.

51 Sandoz, , op. cit., p. 16Google Scholar.

52 Convención de 1980, artículo 8.

53 Protocolo adicional I, artículo 36.

54 Convención de 1980, artículo 6.

55 Protocolo adicional I, artículo 87.

56 Protocolo adicional I, artículo 86.

Véase, a este respecto, Aubert, Maurice, «La cuestión de las órdenes superiores y la responsabilidad de los jefes en el Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I) del 8 de junio de 1977», separata de la Revista International de la Cruz Roja, nº 86, marzo-abril de 1988, pp. 109126CrossRefGoogle Scholar.

57 Véase, en especial, la resolución 21 de la CDDH, que «invita al CICR a colaborar activamente en el esfuerzo de difusión del derecho internacional humanitario».