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EQUUM ET RATIONABILE EST: EXTENSIÓN Y USOS DE UN PREÁMBULO DE MEMORIA EN LA CIUDAD DE OVIEDO (SIGLOS XII—XIII)

Published online by Cambridge University Press:  13 December 2022

MIGUEL CALLEJA-PUERTA*
Affiliation:
Universidad de Oviedo
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Abstract

Este trabajo explica los orígenes y evolución de un preámbulo diplomático que fue común en los documentos de compraventa y donación que se redactaban entre mediados del siglo XII y mediados del XIII en la ciudad de Oviedo, al norte del antiguo reino de León. Merece estudio por su larga perduración en el tiempo, ya que fue pasando de unos escribanos a otros y alcanzó la época de la implantación del notariado público. Asimismo, interesa desde el punto de vista lingüístico, ya que comenzó su trayectoria como una composición latina que, en una fase avanzada de su trayectoria, dio lugar a una fórmula romance original. Pero sobre todo llama la atención por la extrañeza de hallar un discurso estructurado sobre las ideas de equitas y ratio en una zona con vida urbana débil, carente de instituciones de enseñanza sólidas, y en general considerada periférica en el reino, más aún a escala europea. En fin, el modo en que habla de la memoria puede aportar matices interesantes a un objeto de estudio que en la Edad Media leonesa ha buscado más la crítica de autenticidad de los cartularios, y luego la comprensión de los mismos, que el papel de lo escrito en la conformación de los derechos de propiedad.

This article examines the origins and development of a preamble frequently used in sales and donations written between the mid-twelfth and mid-thirteenth century in the city of Oviedo, in the north of the kingdom of León. Passed from one scribe to another over several generations until the implementation of the notaries public in the later Middle Ages, this Latin formula eventually gave rise to a related vernacular preamble. The Latin text is striking because, despite its humble origins in Oviedo, it invokes ideas of equitas and ratio. This showcases a high degree of sophistication for a region that is typically dismissed as peripheral to the kingdom of Léon in particular and to European polities more generally. The way in which the preamble addresses memory adds nuance to a topic of study that in the Leonese Middle Ages has focused more on the authenticity of cartularies than on the role of writing in the establishment of property rights.

Type
Research Article
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Copyright © The Author(s), 2022. Published by Cambridge University Press on behalf of Fordham University

Hace ya mucho tiempo que el preámbulo viene siendo objeto de compilación y estudio en trabajos de naturaleza diversa. A pesar de que suele subrayarse el nulo efecto jurídico de estas consideraciones generales que se sitúan en la parte inicial de muchos documentos, son numerosas las investigaciones que los han abordado desde la perspectiva diplomática. Con ello su carácter retórico, por encima de la habitual crítica a su escasa originalidad, ha motivado también otros estudios que abundan en su aspecto ideológico o literario, y lo utilizan como vector de influencias culturales y testimonio de la cosmovisión de sus autores.

En la Península Ibérica los ejemplos de su empleo son tempranos. Se han reconocido expresivos testimonios de época visigoda, cuyo formulario tuvo continuidad en los siglos siguientes, más en las escrituras hechas por gentes de iglesia que en aquellos negocios entre particulares donde no se especifica la condición de sus redactores.Footnote 1 Entre los siglos IX y XI, aunque no faltan los preámbulos jurídicos, los estudios destacan el predominio de las arengas de carácter religioso o ético, que aparecen en números discretos, sobre todo en las donaciones piadosas, y que atestiguan el conocimiento de las Escrituras en los entornos eclesiásticos que a menudo están detrás de su redacción.Footnote 2 En el contexto de cambio del largo siglo XII, los preámbulos han interesado en el análisis de las prácticas memoriales de algunas instituciones eclesiásticas que creaban y modificaban el recuerdo de sus benefactores.Footnote 3 En fin, para la época posterior las investigaciones se han inclinado sobre todo al estudio de la documentación solemne emanada de las cancillerías regias, viendo en ellos una herramienta de propaganda y legitimación del poder monárquico.Footnote 4

El territorio de Asturias, al norte de la Península Ibérica, donde se había formado a principios del siglo VIII un núcleo de poder que pronto reivindicó la dignidad regia, no fue ajeno a estos fenómenos. El original más antiguo conservado, que es una donación al monasterio rural de Libardón en el año 803, tiene un extenso preámbulo, con cita bíblica incluida (Isa. 58:6).Footnote 5 Pero también se encuentran arengas en negocios entre particulares: en 864 un tal Ausonio donó tierras en Taborneda a cierto don Nuño, del que se decía “seruus uester,” y empleó en el documento uno de los preámbulos jurídicos del formulario visigótico.Footnote 6

Los documentos regios de la época, por el contrario, carecen en su mayoría de esta formalidad.Footnote 7 Resulta igualmente llamativa su ausencia en las instituciones eclesiásticas de la ciudad de Oviedo, a la que los reyes astures del siglo IX habían convertido en su sede y su panteón: a partir del siglo X, tras el alejamiento de la corte, los escribanos catedralicios y monásticos tampoco parecen haberse inclinado por la retórica de los preámbulos, y hay que esperar casi dos centurias, hasta la segunda mitad del siglo XI, para volver a encontrarlos de forma significativa en la documentación asturiana.

En esta época aparecen sobre todo en algunos negocios entre particulares, que siguen empleando el modelo de las fórmulas visigóticas; y en menor medida en otros tipos documentales proclives a este tipo de reflexiones generales, ya sean documentos de ingenuación, cartas de dote, o donaciones piadosas.Footnote 8 Pero aún en la segunda década del siglo XII, cuando la catedral de Oviedo redactó un cartulario en escritura visigótica que es célebre por la profunda refacción de muchos de sus documentos, llama la atención el desinterés del compilador por incluir o mantener preámbulos en los textos que copiaba en ese códice diplomático conocido como Liber Testamentorum.Footnote 9

Con todo, y a pesar de la voluntad arcaizante que se percibe en su escritura, la redacción de un cartulario era un síntoma de las profundas transformaciones que se estaban produciendo en la cultura escrita del Oviedo de la primera mitad del siglo XII, y que pasaban por la progresiva sustitución de la escritura visigótica por la carolina, o por la aparición en el cabildo catedralicio de sucesivos magistri, cuyos nombres enfatizan las influencias culturales ultrapirenaicas que estaban llegando a la ciudad.Footnote 10

Los documentos catedralicios de la época reflejan bien esa renovación. En la época en que se estaba formando la escribanía episcopal, y siguiendo la evolución común de los episcopados leoneses de su tiempo, sus diplomas más solemnes comienzan a incluir extensos preámbulos, primero sobre la caducidad de los bienes terrenos, la conveniencia de las obras piadosas, y del sostenimiento del clero; y ya a mediados del siglo XII sobre la conveniencia de poner los negocios por escrito, en un acuerdo que establecen con la diócesis de Lugo.Footnote 11

Por su parte, el rico archivo del monasterio de San Vicente de Oviedo permite ver la evolución con más claridad. En aquella vieja comunidad de tradición hispánica, la introducción del modelo monástico benedictino vino acompañada por la renovación gráfica. En los años cuarenta del siglo XII coincidieron en su claustro el presbítero Domingo, consumado calígrafo en visigótica, y el exorcista Pelayo, que ya ejecutaba una depurada escritura carolina y mostraba además una clara conciencia diglósica: ambos factores le sitúan en el ámbito de los monjes innovadores que en aquella época renovaban escritura y formulación diplomática como reflejo de una mejorada educación literaria.Footnote 12

El uso que uno y otro hicieron de los preámbulos concuerda con la evolución indicada: apenas la cuarta parte de los documentos redactados por Domingo lleva consideraciones generales sobre la piedad y la salvación, basadas en referencias escriturarias, que podrían acercarse a la definición de arengas.Footnote 13 Por el contrario, Pelayo emplea de forma sistemática reflexiones sobre la salvación y el servicio divino; y además segmenta y define con más claridad la fórmula, comprendiendo que se trata de un elemento singular del discurso diplomático.Footnote 14 No es el único que muestra este uso más cuidadoso: por los mismos años, otros rogatarios que usan la escritura carolina en el entorno de San Vicente incorporan de forma habitual a sus composiciones preámbulos que hablan de fines piadosos, o de la capacidad de disponer de los propios bienes; a ellos se suman desde la década de los cuarenta los de tipo diplomático, que muestran una conciencia renovada del valor de los documentos en la preservación de los derechos.Footnote 15

En 1146, apenas un año después de la concesión del fuero a la ciudad de Oviedo, el ejemplo más temprano conservado de preámbulo diplomático se limita a exponer la idea de que tienen más firmeza aquellos actos que se formalizan “scripto et concilio,” es decir por escrito y en asamblea.Footnote 16 Veinte años más tarde, en 1165, la cuestión se plantea en términos más abstractos, basando en ideas de equidad y razón la necesidad de poner los acuerdos por escrito, al modo en que los glosadores estaban recuperando estos conceptos, y en una dicotomía que se registra en expresiones parecidas por los mismos años en otros lugares.Footnote 17 La concepción abstracta de la justicia, que se había definido en la documentación leonesa de los siglos anteriores en torno a la idea de veritas, avanzaba así hacia una concepción renovada.Footnote 18

Esta formulación más elaborada perduró en Oviedo y su entorno durante más de un siglo.Footnote 19 Aparece por vez primera en una donación de ciertos particulares al obispo de la ciudad, que fue redactada por un presbítero llamado Juan:

Equum et racionabile est ut ea que [donan]tur, ne obliuioni tradantur, literis confirmentur. Eapropter. . .Footnote 20

Tratándose de una donación dirigida al obispo, podría pensarse que su rogatario, el presbítero Juan, fuese un miembro del clero catedralicio. Abunda en el mismo sentido el signo que emplea, una cruz griega patada inscrita en una forma polilobulada, que era desde principios de siglo el signo característico de los escribanos de San Salvador de Oviedo.Footnote 21 Por esos años, varios negocios entre particulares de la ciudad van suscritos por un escribano homónimo, lo que permite suponer en él un cierto prestigio local.Footnote 22

La formación de una pequeña composición retórica

Dos son las vías, permanentemente entrecruzadas, que pueden explicar el desarrollo de estas nuevas ideas en el Oviedo de mediados del siglo XII: por un lado, la propia actividad cultural de la sede episcopal ovetense; por otro, la relación con la cancillería regia.

Aunque las evidencias son relativamente escasas, la capacidad del cabildo catedralicio no debe desdeñarse. A principios de siglo había sido escenario de una de las iniciativas de cartularización más ricas de su tiempo.Footnote 23 Y desde entonces hay algunas noticias sobre la existencia de una escuela capitular de la que sabemos por algunas referencias a maestros: “Fraumundus gramaticus” en 1117, el arcediano y “magister Iwo” antes de 1148, “Iterius magister” o “magister scolarum” en 1149–1154.Footnote 24 A mediados de siglo su cancillería comienza a hacer documentos solemnes.Footnote 25 Y pudo haber salido de aquella escuela el “magister scholarum” Alfonso de Oviedo que estaba en la catedral de Burgos en 1184.Footnote 26 Se puede creer que la función de aquellos maestros era la que se declaraba por los mismos años en el célebre códice Calixtino de Santiago de Compostela, donde se define la gramática como “madre de todas las artes, por la cual se conocen todos los escritos divinos y humanos.”Footnote 27 Y si se puede sacar alguna conclusión de los nombres de dichos maestros, el caso es que los de Iwo, Fraumundus e Iterius son totalmente extraños a la tradición antroponímica local, y apuntan con toda probabilidad al origen foráneo de sus portadores, en una ciudad con un importante componente de pobladores francos en el siglo XII.Footnote 28

Los obispos, por su parte, salían cada vez más de los límites de su diócesis. Martín II (1143–1156) participó en 1148 en el concilio de Reims, actuando también en ocasiones como juez delegado del Papa.Footnote 29 Su sucesor, el obispo Pedro (1156–1161), viajó a Roma en 1157 “pro accipere benedictionem.”Footnote 30 Poco después se logró que el Papa privilegiase la diócesis con exención de metropolitano.Footnote 31 Y luego el obispo Gonzalo (1162–1174) fue un apoyo permanente del rey Fernando II, al que acompañaba con frecuencia en sus desplazamientos por el reino.Footnote 32 En fin, la trayectoria del arcediano Rodrigo, que luego pasó a canciller del reino de León y terminó sus días elevado a la dignidad de obispo, de nuevo en Oviedo (1176–1188), expresa bien la permeabilidad entre sede episcopal y entorno regio, y da el contexto adecuado para que pudieran desarrollarse ideas nuevas.Footnote 33

No se ha conservado, por desgracia, ninguno de los libros que componían la biblioteca capitular en aquella época, de modo que no es posible saber si ya estaban en Oviedo las obras de los maestros seculares de las escuelas del siglo XII; pero las circunstancias antedichas componen un contexto suficiente para el desarrollo de este preámbulo.

La relación con la cancillería regia, por su parte, supone una conexión privilegiada con las nuevas ideas de aquel tiempo. El reinado de Alfonso VII, el Emperador, coincidió con novedades importantes en su oficina de expedición de documentos.Footnote 34 Destaca entre ellas el uso asiduo y consistente de unos preámbulos cuyas preocupaciones fueron cambiando con el paso de los años.Footnote 35

En la etapa en que la cancillería estuvo gobernada por el magister Hugo (1135–1150), media docena de documentos redactados en los años cuarenta ya recogen la idea de equidad y justicia como motor de las donaciones regias: “Equitati et iusticiae conuenit ut unusquisque ei benefaciat qui sibi fideliter et legittime seruit” es su formulación más habitual.Footnote 36

Por su parte, la idea de ratio scripta se usa con frecuencia en los preámbulos diplomáticos redactados a partir de 1152, cuando se hace cargo de la oficina el canónigo compostelano Juan Fernández. Ahora adquieren importancia las arengas que reivindican la escritura como remedio contra el olvido.Footnote 37 Además, incorporan algunos conceptos extraídos del Derecho nuevo: aparece la idea de contractu, presente en las obras de Irnerio o Graciano, y también la auctoritas imperial o la iusticie ratio, que evocan las escuelas jurídicas de su tiempo, y que no tardarán en aparecer en algunas cancillerías. Un diploma de Federico I en 1163 emplea un proemio que recoge ideas similares:Footnote 38

Quia nos dextra potentiae sue sublimatos Christus ecclesie sue defensores esse constituit, equum et rationabile esse videtur ut. . .Footnote 39

Es posible, por tanto, que la cancillería del Emperador estuviera participando en el proceso de recuperación del Derecho romano, y que el viaje legatino del cardenal Jacinto Bobone, que recorrió el reino en 1154–55 acompañado de maestros juristas, haya tenido un papel significativo en la transferencia de aquellos conceptos.Footnote 40

Cuando Juan Fernández ascendió al rango de canciller, en 1154, siguió trabajando a su servicio el notario Adriano, que mantiene en sus dictados categorías similares; esas arengas siguieron enriqueciéndose después de 1155, cuando la cancillería quedó en manos de otro canónigo compostelano, el magister Pedro González.Footnote 41 En fin, cuando el Emperador murió en 1157 el reino quedó dividido entre sus hijos varones y los oficiales de su cancillería se dispersaron.

El notario Adriano, ya citado, pudo ser una de las vías por las que llegaron las nuevas ideas a la ciudad de Oviedo. Adriano trabajó a las órdenes del canciller Juan Fernández entre 1154 y 1156, y en ese tiempo incluyó en sus documentos preámbulos de distinto tipo, destacando entre ellos los que ensalzaban la escritura como remedio contra el olvido, o la necesidad de la ratio iusticie de que las donaciones regias se escribiesen. Sin embargo, la llegada de un nuevo canciller en los primeros meses de 1156 supuso la salida de Adriano de la oficina regia.

A la luz del análisis paleográfico, no hay duda de que prosiguió su carrera como canónigo en Oviedo, donde se encargó en los años siguientes de la redacción de algunos documentos particularmente solemnes. Los preámbulos piadosos que emplea son los mismos que había aprendido junto al canciller Juan Fernández.Footnote 42 Pero destacan otras arengas añadidas a dos diplomas de la reina Urraca, hija ilegítima de Alfonso VII que en esos años vivía en la ciudad al frente de un importante señorío.

La primera de ellas, de 1158, reproduce con fidelidad los preámbulos de Alfonso VII y traslada a la ciudad episcopal del norte los conceptos de memoria, razón y justicia vinculadas a la escritura:

Sicut in omni contractu imperialis testatur auctoritas sit et ratio iusticie exigit ut ea que ab imperatoribus siue regibus fiunt scripto firmentur ne tempore diuturnitatis ea que gesta sunt obliuioni tradantur.Footnote 43

Sorprende el uso de la “imperialis auctoritas” en el documento de una hija ilegítima del rey cuya posición política resultaba bastante inestable.Footnote 44 Y es interesante comprobar que, tres años más tarde, el canónigo Adriano ofrece una elaboración propia de aquellos conceptos en otra donación de la misma persona al monasterio de San Pelayo de Oviedo. El texto recuerda que aquellos bienes se habían enajenado previamente “sine ratione et iusticia;” pero la reparación está presidida por una arenga donde se acentúa la preocupación memorial y el valor de lo escrito como instrumento de protección de los derechos:

Transeunt cuncta nec ulla preteritorum haberi potest memoria, consideravimus igitur ut quorum meminisse vellemus ea posteris manifestanda, litterarum monimentis traderemus, quas nec ignis consumere nec rubigo corrodere nec annorum quantalibet multitudo delere posset memoria.Footnote 45

En definitiva, las ideas expresadas en los diplomas regios llegaban a Oviedo a través de alguno de los oficiales de su cancillería, que además se mostraba capaz de transformarlas, mientras otros escribanos coetáneos hacían sus propias elaboraciones sobre la memoria y la escritura.Footnote 46 Todo ello compone el trasfondo adecuado para la creación del llamado preámbulo asturiano, que ha recibido este nombre por su extraordinaria difusión en este territorio en el transcurso de las décadas siguientes.

La extensión del preámbulo en la ciudad de Oviedo y su entorno

En el último cuarto del siglo XII la herencia visigótica desapareció por completo.Footnote 47 Por los mismos años, se produjo una cierta floración de preámbulos de memoria; pero sobre todo se multiplicó el número de escribanos que empleaban el llamado preámbulo asturiano en la forma recogida por primera vez en 1165.Footnote 48 Desde su primera formulación, presumiblemente en el entorno catedralicio, se extendió a otros presbíteros de los que no consta su vinculación al cabildo, como Juan, Gonzalo, Martín o Martín Pino;Footnote 49 también lo usan escribanos que no indican condición eclesiástica como don Juan, Pedro o Domingo de Argüero.Footnote 50

Varios de estos documentos se refieren a transferencias de casas en la ciudad de Oviedo, y participan de la adaptación del formulario de la compraventa a las singularidades de las propiedades urbanas. Los de principios de siglo hablaban más de sus vicisitudes que de su localización; pero ahora empiezan a describir su ubicación y sus linderos con exactitud creciente.Footnote 51 Con ello, se añaden cláusulas sobre rituales asociados a la transferencia del dominio que también parecen específicos de la diplomática ovetense.Footnote 52 En suma, todo apunta a una sociedad urbana que iba fraguando modelos documentales específicos para sus negocios cotidianos.

Sin embargo, la cláusula pronto se incorporó a los documentos que reflejaban las transacciones de propiedades rústicas. Los negocios que suscriben se sitúan en la propia ciudad de Oviedo o en un radio de unos cuarenta kilómetros alrededor, en distintas localidades de los territorios de Gozón, Corvera, Siero, Laviana o Lena. A tenor de los confirmantes que figuran al final de los mismos, da la impresión de que en la mayor parte de los casos los documentos han sido escritos en la zona a la que se refiere su contenido, y que por tanto los escribanos locales han adoptado un uso que al parecer se generó en Oviedo. La condición eclesiástica de sus autores induce a pensar en la influencia de la sede diocesana sobre los presbíteros locales que redactaban aquellos documentos. Sin embargo, no parece posible pensar en la extensión deliberada de un formulario a toda la diócesis, cuya superficie era mucho mayor.Footnote 53

En efecto, fuera de ese anillo, los ejemplos documentados son ya excepcionales; con ello, la preocupación memorial de los preámbulos adquiere formas distintas.Footnote 54 Resultan particularmente interesantes las vinculadas al monasterio cisterciense de Santa María de Villanueva de Oscos, ya en el extremo occidental de la diócesis, pues insisten también en la necesidad del documento para evitar el olvido, pero lo equiparan en su valor a la voz de los testigos, y sobre todo se evitan ya las referencias a equidad y razón, que así se convierten en características del área central de Asturias.Footnote 55

El declive de los presbíteros notarios haría que, en las décadas siguientes, la producción de documentos diplomáticos tendiese a concentrarse en la ciudad y las villas que progresivamente fueron ocupando el territorio asturiano.Footnote 56 El presbítero Pedro Bono representa bien la transformación de la primera mitad del siglo XIII y permite un estudio más sistemático del modo en que un único escribano empleaba sus fórmulas.Footnote 57

Activo entre 1203 y 1243, de su producción escrita se conservan unos ciento cincuenta documentos, que son compraventas en su mayoría. Vive en la ciudad de Oviedo, en el barrio del obispo del que en una ocasión se declara clérigo, y escritura multitud de negocios para el cabildo catedralicio y los monasterios, pero también para los vecinos, lo que le convierte en escribano al servicio de toda la comunidad. Del mismo modo, no solo actúa en la ciudad, sino que itinera por un territorio amplio del centro de Asturias.

Es muy interesante el hecho de que, aunque a veces lo omite, Pedro Bono emplea el preámbulo asturiano con una asombrosa estabilidad a lo largo de toda su carrera. A diferencia de lo que hace con otras partes del documento, donde no falta una cierta espontaneidad y se advierte una progresión hacia el empleo de las formas romances, la única variedad que se permite en el empleo de la arenga está relacionada con la tipología documental, de modo que el típico “venduntur” muda en “dantur” cuando se trata de una donación, o se reduce otras veces a un genérico “fiunt.”Footnote 58 De hecho, las dificultades de Pedro Bono con el latín cuando trata de describir situaciones particulares llevan a preguntarse hasta qué punto entendía la arenga con la que abría sus ventas, o bien ésta se había convertido ya en una expresión estereotipada y quizá mal comprendida. No en vano, la única excepción es una donación de 1235 dirigida al chantre de la catedral de Oviedo y en la que el escribano puede haber trabajado al dictado de su cliente, que como encargado de los libros de coro se pagaba probablemente de un buen latín. En este caso, la equidad y la racionalidad se sustituyen por la discreción, la bondad y la honestidad, que quizá parecieron más apropiados al titular de aquella prebenda capitular:

Ex bone discrecionis prouidencia procedit ut ea que bone et honeste f[iunt, ne obliuioni tradantur], litteris confirmentur.Footnote 59

La fosilización de la fórmula se expresa en su generalización a buena parte de los escribanos de la época que trabajan en el entorno de la ciudad de Oviedo, y también en la incomprensión que manifiestan algunos de ellos en el momento de usarla. Por un lado, en efecto, su uso parece muy extendido, sobre todo en las ventas y donaciones, aunque también en algunos otros casos como profiliaciones o avenencias, adaptando el verbo a cada situación: venduntur, donantur, fiunt.Footnote 60

Lo emplean sistemáticamente los monjes escribanos de San Vicente de Oviedo, algunos muy repetidos en los documentos de su archivo a partir de los años veinte como el prolífico Alfonso, que lo emplea de forma habitual; también es el caso de Pascasio, que lo usa ocasionalmente.Footnote 61 En la catedral de San Salvador, destaca en su uso el diácono Juan Pérez, que lo emplea con frecuencia en 1235–1249.Footnote 62 Pero igualmente encontramos a otros presbíteros, diáconos y subdiáconos que encabezan con él los documentos que redactan para particulares. Entre los primeros, es el caso de Martín Pérez, rogatario de varios negocios en la ciudad entre 1219 y 1240; de Suero Fernández, que actúa en 1219–1237 en varios negocios próximos a Oviedo; o del presbítero Gonzalo, que escritura algunas compraventas en el territorio de Candamo, entre otros.Footnote 63

La costumbre llega al clero parroquial en algunos casos singulares redactados por el capellán de San Isidoro de Oviedo, por el párroco de Limanes, o bien por otros escribanos anónimos.Footnote 64 Y es posible que sean también párrocos otros muchos presbíteros rurales que escriben en un área geográfica que en esencia coincide con la que ya encontrábamos a fines del siglo XII: se densifican los puntos donde la documentación da pie a esta fórmula, pero en suma sigue tratándose de un entorno de unos cuarenta kilómetros en torno a la ciudad de Oviedo, que parece actuar como foco irradiador.Footnote 65

Fuera del espacio central del territorio asturiano, la fórmula aparece de modo excepcional, y cuando lo hace demuestra el desplazamiento de escribanos que procedían de Oviedo y estaban ocasionalmente en otros lugares. Es lo que ocurre en dos donaciones dirigidas en 1229 y 1239 al monasterio leonés de San Pedro de Eslonza: se trata de bienes situados en la muy lejana localidad de Rueda, pero una de ellas está escriturada por el ya citado Pascasio, monje de San Vicente de Oviedo, lo que explica la difusión de la fórmula fuera de su área habitual.Footnote 66

Era un tiempo de cambio, en el que los distintos escribanos repartidos por el territorio lidiaban como podían con una vieja cláusula que quizá daba empaque a los documentos, pero que también se entendía mal. En algunas ventas se ponía el preámbulo de las donaciones;Footnote 67 y en tipos documentales poco comunes la fórmula se alteraba.Footnote 68 Algunos olvidaban copiar parte del texto; otros atascaban en la ortografía.Footnote 69 En ciertos casos pervertían la gramática.Footnote 70 Y algunos llegaban a decir lo contrario de lo que deseaban, como el presbítero Pedro que en los años treinta del siglo XIII acostumbraba a escribir “Equum et inracionabile est. . .”Footnote 71 En fin, ciertos documentos revelan también su torpeza redaccional en un deficiente empleo de una fórmula aprendida de oídas y mal reproducida, como el que redactó otro Pedro en 1241: “E cum racionabile est udea que uenduntur, ne obliuioni traditur, literis confirmetur.”Footnote 72 Más allá de aquel espacio de unas decenas de kilómetros en torno a la ciudad de Oviedo, la documentación de esta época permite constatar que el uso de este preámbulo no llega a ocupar la diócesis. Se advierte su eco en la montaña central, donde destaca el monasterio cisterciense de Santa María de Belmonte. En algún momento indeterminado del siglo XIII, esta comunidad procedió a una operación de copia de sus documentos más antiguos, pero tomó como modelo de preámbulo de memoria el de un privilegio de Fernando II de 1164: “Ad hoc scripta fiunt ut que ueritatis luce resplendent obliuionis nebula imposterum non obliuicentur. Eapropter. . .”Footnote 73 El hecho de que esta expresión aparezca en otros documentos que solo se conocen en sus copias del siglo XIII, evidencia que el diploma regio era el referente de prestigio, y no la fórmula ovetense.Footnote 74 Esta también se encuentra, pero conviviendo con otras formulaciones que enfatizan la importancia de la escritura para el mantenimiento de los derechos.Footnote 75

Lo mismo ocurre en el bien documentado entorno de la abadía cisterciense de Santa María de Villanueva de Oscos, al occidente. Allí el largo abaciazgo de don Gómez (1230–1262) estuvo marcado por el empleo de unos preámbulos de memoria de elaboración propia que, a su muerte, terminaron por perderse, y el llamado preámbulo asturiano ya no se encuentra.Footnote 76

Secularización de las escribanías y traducción del preámbulo

Era el final de una época. Las disposiciones pontificias y el interés regio por el nombramiento de los escribanos públicos provocaron un alejamiento progresivo de los clérigos de las actividades de redacción de documentos entre particulares. Estas pasaron a ser cada vez más responsabilidad de escribanos laicos, que a su vez consolidaron la tendencia a instalarse en las villas y ciudades que fueron organizando el territorio asturiano.Footnote 77

En una primera etapa, los protagonistas del cambio son los escribanos de concejo, oficiales aparentemente nombrados por la comunidad urbana, que van tomando el relevo en la redacción de negocios entre particulares. El mejor documentado de ellos en la Asturias del siglo XIII fue Rodrigo Martínez, escribano del concejo de Oviedo, al que conocemos en activo entre 1237 y 1262, y del que se conservan casi un centenar de documentos, que en su inmensa mayoría son negocios entre particulares, sobre todo compraventas.Footnote 78 El hecho de que cuente con amanuenses a su servicio y de que atienda a clientes de los municipos aledaños demuestra su prestigio y la solidez de su oficina. El análisis del modo en que emplea los formularios heredados resulta también muy revelador de la manera en que compone sus documentos.

En efecto, Rodrigo Martínez mantiene en esencia la estructura documental que se venía utilizando en Oviedo en las décadas anteriores, pero también evidencia un profundo cambio de época, por cuanto la expresión latina tiende a desaparecer en beneficio de las formas romances, y solo se conserva en algunas cláusulas muy concretas.Footnote 79 No es solo que la cancillería de Fernando III hubiese empezado a emplear el castellano en sus diplomas, facilitando así que aflorasen en los documentos las lenguas habladas.Footnote 80 Más allá de eso, parecen evidentes los problemas de Rodrigo Martínez con la antigua lengua latina, que solo es capaz de emplear en cláusulas muy concretas: la invocación, el preámbulo, y las expresiones “facta karta,” “qui presentes fuerunt,” “et alii plures,” o “scripsit.”Footnote 81 Todo lo demás se expresa generalmente en lengua romance.

En concordancia con lo anterior, el modo en que reproduce el preámbulo asturiano parece demostrar su escaso conocimiento del latín. En el primero de los documentos que conservamos, en enero de 1237, se equivoca y escribe “Et quum e racionabile,” indicio de que ya no entendía lo que escribía.Footnote 82 Hay que esperar a 1241 para que, con una copia más exacta del formulario recibido, sepa reproducir correctamente la forma “Equum et racionabile,” que va a seguir empleando sin variación en los años sucesivos.Footnote 83 Da la impresión, por tanto, de que aquella cláusula había adquirido un valor que la hacía necesaria, por más que para los contratantes y quizá para el propio escribano permaneciera incomprensible. Los errores de copia que se encuentran en algunos ejemplos posteriores apuntan en la misma dirección.Footnote 84

La relativa incomodidad con que la oficina de Rodrigo Martínez empleaba el preámbulo asturiano se expresa en dos direcciones contrapuestas. Por un lado, a partir de 1245 se observa que falta el preámbulo en una porción significativa de sus documentos de venta, sin que pueda apreciarse una pauta clara que explique su ausencia en estos casos.Footnote 85 Pero resulta más significativo el hecho de que en 1260, en uno de sus últimos documentos conservados, ensaye una traducción de este preámbulo al romance asturiano en una venta que, aunque está rota, concluye la arenga diciendo que “non uengant en oblidancia e por letras sean confirmadas. Por ende yo. . .”Footnote 86

No era el primero en hacerlo. Ya en 1255, el escribano Rodrigo Fernández había ensayado una fórmula completamente traducida al escriturar cierta venta a la priora del monasterio de San Pelayo:

Derecho e razón ye que todas aquellas cosas que seant vendudas nen por ventura seant traudas en oblidamento que se renembrent e se confirment por letras. Por esso yo. . .Footnote 87

En los años siguientes, el resto de escribanos de concejo que hemos podido identificar en el entorno geográfico de la ciudad de Oviedo, que no son muchos, se expresan en términos similares. En 1257, el escribano del concejo de Nava abrió un acuerdo sobre la capellanía del lugar mejorando un modelo que adaptaba a la situación, tanto en la expresión de la acción como en la prosodia: “Equum et rationabile est ut ea quae conveniunt, ne obliviscantur, litteris mandentur.”Footnote 88

Sin embargo, en seguida volvemos a encontrar la traducción al romance de unas arengas donde, junto a la conversión de rationabile en razón, la idea de equidad se convierte en una referencia explícita al Derecho. Es lo que ocurre en Grado en 1268, en una pieza “rovrada enna pobla,” por la que el escribano del concejo escrituraba la venta de ciertas propiedades al monasterio cisterciense de Belmonte. Lo hacía con el tipo gráfico renovado que será característico de los primeros notarios públicos, y la presentaba con el preámbulo ya plenamente traducido:

Derecho ye e razón que todas las cosas que foren uendidas, nen a oblidamiento sean dadas, que sean por letras confirmadas. Por esso hyo. . .Footnote 89

Una solución parecida aparece en la puebla de Salas en 1282, cuando el escribano Fernán González rubrica una venta entre particulares en términos similares:

De derecho e de raçón ya que todas las cosas que se uienden, nen per auentur uenan a oblidançia, e que se confirmen per letras. Por eso yo. . .Footnote 90

En suma, los escribanos de concejo representaban una nueva etapa en la producción de escrituras en el reino. Con toda probabilidad eran laicos de origen local que adaptaban los viejos formularios a la lengua común y a la escritura de su tiempo, y representan la expresión final de un preámbulo que había protagonizado durante décadas la documentación local. Su trabajo contrasta con el de los últimos representantes de la época anterior, tanto en el entorno catedralicio como en ámbito rural. En Oviedo, el escribano del cabildo Simón Pérez solo emplea el preámbulo asturiano, ya traducido, en su más antiguo documento, una venta de 1262, para luego no volver a utilizarlo.Footnote 91

La implantación del notariado público y la desaparición del preámbulo

La culminación del proceso llegó con la implantación del notariado público en Asturias, en el último tercio del siglo XIII.Footnote 92 Y alcanzó su expresión más clara en la singular trayectoria de Nicolás Yáñez, que es el primer notario público documentado en la región.Footnote 93 Nicolás Yáñez era nieto del presbítero Pedro Bono, según declara él mismo en una de sus primeras actuaciones documentales, en 1255, donde se presenta como nieto de don Pedro Bono, “escriván que foe.”Footnote 94 A través de un centenar de documentos que han perdurado hasta nuestros días sabemos que en sus primeros años trabajó al servicio del escribano del concejo de Oviedo, Rodrigo Martínez, al que define en ese mismo documento como “so amo.” Sin embargo, la mayor parte de su carrera, a partir de 1263, transcurrió como notario público nombrado por el rey en la ciudad.

Lo interesante es que, de una etapa a otra, Nicolás Yáñez mudó su escritura y sus formularios. En la primera fase lo emplea sistemáticamente, en su forma latina, en los diez primeros documentos que redactó, una variada serie de ventas datadas entre 1255 y 1259.Footnote 95 Incluso lo incorpora en 1258 en su forma más genérica — “ea que fiunt” — al documento por el que ciertos particulares retiraban una demanda que tenían contra el monasterio de San Vicente de Oviedo.Footnote 96 Hay una segunda fase, a partir de 1259, en que las cosas cambian de forma significativa. En primer lugar empieza a emplear la versión traducida de la arenga.Footnote 97 Luego se observa que la mayoría de las ventas que suscribe eluden el preámbulo, que se reduce ya a casos excepcionales, tanto en latín como en romance.Footnote 98 Y en fin, a partir de 1263, en que regresa a la ciudad con su nuevo oficio de notario público del rey, el preámbulo desaparece de sus escrituras para siempre. Nicolás Yáñez permaneció como notario público de Oviedo durante treinta años, y de esa larga etapa han perdurado más de sesenta documentos, pero ninguno de ellos incorpora ya el preámbulo que había empleado sistemáticamente en sus primeros trabajos.

En el resto del territorio asturiano, la evolución fue similar. No hemos encontrado ningún ejemplo de su uso en los documentos de los otros notarios públicos de Oviedo, que se acercan al millar de piezas en el primer siglo de su implantación, ni en los del resto del territorio sometido al señorío del rey, que suman unos cuatrocientos ejemplares en el mismo periodo. Del mismo modo, en el señorío de los obispos de Oviedo, donde los testimonios pertenecen sobre todo al siglo XIV, el preámbulo asturiano desaparece por completo.Footnote 99 Se sumaban así los notarios públicos asturianos a la norma general de los del reino, cuyos documentos carecen prácticamente de esta solemnidad.Footnote 100

Conclusiones

El análisis del llamado preámbulo asturiano, de uso muy común en este territorio septentrional del reino de León entre los siglos XII y XIII, contribuye a comprender mejor la vitalidad cultural del Oviedo del siglo XII y los procedimientos de redacción de documentos privados en las décadas previas a la instauración del notariado público. En un espacio donde las arengas de época visigótica habían tenido un impacto discreto, la presencia a mediados del siglo XII de un culto notario procedente de la cancillería regia favorece el arraigo de un preámbulo original que recoge algunos conceptos singulares del Derecho nuevo, y expresa la preocupación de la época por hacer de los documentos escritos títulos de propiedad y garantías de derechos. Su perpetuación durante décadas, y los problemas crecientes que experimentaron escribanos cada vez menos duchos en el uso del latín, acreditan el prestigio de la fórmula en la conformación del modelo común de documentos de derecho privado en la ciudad de Oviedo y su entorno, que terminó ella misma por traducirse al romance asturiano. Su final coincidió con la instauración del notariado romanista, una institución de creciente perfil técnico que vino a suponer la solución definitiva a la escrituración de negocios entre particulares, y en cuyas producciones, al igual que ocurre en el resto del reino, la retórica de los preámbulos dejó de tener sentido.

Footnotes

Esta publicación es parte del proyecto de I+D+i ayuda PGC2018-093495-B-I00, financiado por MCIN/ AEI/10.13039/501100011033/ y FEDER Una manera de hacer Europa. Siglas utilizadas: ACL = Archivo de la catedral de León; ACO = Archivo de la catedral de Oviedo; ACS = Archivo de la catedral de Sigüenza; AHN = Madrid, Archivo Histórico Nacional; Belmonte = Colección diplomática del monasterio de Belmonte, ed. Antonio C. Floriano (Oviedo, 1960); Catedral de Oviedo = Colección de documentos de la Catedral de Oviedo, ed. Santos García Larragueta (Oviedo, 1962); Oscos = Colección diplomática del Monasterio de Santa María de Villanueva de Oscos (1139–1300), ed. José Antonio Álvarez Castrillón (Oviedo, 2011); San Vicente = Colección diplomática del monasterio de San Vicente de Oviedo (años 781–1200): Estudio y transcripción, ed. Pedro Floriano Llorente (Oviedo, 1968); San Vicente I = Colección diplomática del monasterio de San Vicente de Oviedo (siglos XIII–XV). I.1: 1201–1230, ed. María Josefa Sanz Fuentes y Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar (Oviedo, 1991); San Vicente d'Uviéu I = Documentos orixinales del monesteriu de San Vicente d'Uviéu, I (1231-1238), ed. Celia Álvarez Arias (Uviéu, 2008); y San Vicente d'Uviéu II = Documentos orixinales del monesteriu de San Vicente d'Uviéu, II (1239–1250), ed. Andrea M. Miranda Duque y Celia Álvarez Arias (Uviéu, 2008).

References

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2 Santos, Maria José Azevedo, “O ornamento literário em documentos medievais: O preâmbulo ou arenga (773?–1123),” Biblos 68 (1992): 307–33Google Scholar; Jiménez, Mauricio Herrero, “La arenga en los diplomas leoneses de los siglos IX al XII,” Orígenes de las lenguas romances en el reino de León. Siglos IX–XII (León, 2004), 2:365–406Google Scholar; y Zimmermann, Michel, “Protocoles et préambules dans les documents catalans du X au XII s.: Évolution diplomatique et signification spirituelle,” Mélanges de la Casa de Velázquez 11 (1975): 5179CrossRefGoogle Scholar.

3 Leticia Agúndez San Miguel, “Memoria y cultura en la documentación del monasterio de Sahagún: La respuesta de las fórmulas “inútiles” (904–1230),” Anuario de estudios medievales 40 (2010): 869–74; y Guadalupe Lopetegui Semperena, “Preámbulos y fórmula de inicio en donaciones reales del monasterio de Leire: retórica e ideología,” Edad Media: Revista de Historia 21 (2020): 353–83.

4 Herrero Jiménez, “La arenga,” 398–401; Pablo Martín Prieto, “Representación y propaganda de la realeza en los preámbulos diplomáticos de León y Castilla hasta 1369,” Anuario de historia del derecho español 86 (2016): 577–618; y idem , “Idea e imagen del rey en la diplomática medieval hispana: El valor de los preámbulos,” Espacio, tiempo y forma. Serie III, Historia medieval 29 (2016): 453–96.

5 Chartae Latinae Antiquiores. Facsimile-Edition of the Latin Charters. 2nd Series. Ninth Century. Part CXIV. Spain III. Portugal, ed. Miguel Calleja-Puerta et al. (Dietikon-Zürich, 2018), no. 25.

6 Chartae Latinae Antiquiores, ed. Calleja-Puerta et al., no. 13: “Magnus est donationis titulus in co nemo potest actum inrumpere largitatis, sed quicquid grato animo et prona uoluntate offertur, opportet semper libenter amplecti.”

7 Pedro Floriano Llorente, “Los documentos reales del periodo astur: Su formulario,” Asturiensia medievalia 1 (1972): 157–76, a 164–65.

8 Se publican en San Vicente, nos. 48, 59, 87, 101, 127, 131, 148, 159 y 171; y Catedral de Oviedo, no. 144. El último ejemplo, todavía en escritura visigótica, data de fecha tan tardía como 1142; véase San Vicente, no. 210. Los tipos menos representados en Catedral de Oviedo, nos. 68 y 85, y nos. 63, 110, y 114; y San Vicente, no. 125.

9 Lo edita María Josefa Sanz Fuentes, “Transcripción,” Liber Testamentorum Ecclesiae Ovetensis (Barcelona, 1995), 445–684. Sobre la simplificación de los documentos originales, véase María Josefa Sanz Fuentes, “El lenguaje de los documentos falsos,” Orígenes de las lenguas romances en el reino de León, siglos IX–XII (León, 2004), 1:121.

10 Miguel Calleja-Puerta, “Notas sobre el aprendizaje de la lectura y la escritura en la Asturias antigua y medieval,” La educación en Asturias: Estudios históricos, ed. Aida Terrón Bañuelos y José Antonio Alvarez Castrillón (Oviedo, 2019), 13–36, a 19–21.

11 María Josefa Sanz Fuentes, “Documento y cancillería episcopal en Oviedo anterior a 1300,” Die Diplomatik der Bischofsurkunde vor 1250 — La diplomatique épiscopale avant 1250. Referate zum VIII. Internationalen Kongress für Diplomatik. Innsbruck, 27. September — 3. Oktober 1993, ed. Charles Haidacher y Werner Köfler (Innsbruck, 1995), 467–82. Para la documentación episcopal leonesa, véase Richard A. Fletcher, The Episcopate in the Kingdom of León in the Twelfth Century (Oxford, 1978), 122–23; y Catedral de Oviedo, nos. 138, 150, y 160. Para el acuerdo con Lugo, Miguel Calleja-Puerta, “La delimitación entre las diócesis de Lugo y Oviedo. Escritura diplomática y territorialidad diocesana a mediados del siglo XII,” Hispania Sacra 71 (2019): 39–57.

12 Miguel Calleja Puerta, “De la visigótica a la carolina en los documentos del archivo de San Vicente de Oviedo: la escritura de Dominicus y Pelagius,” Paleografía I. La escritura en España hasta 1250. IV Jornadas de Ciencias y Técnicas Historiográficas. Burgos, 19 y 20 de junio de 2006, ed. José Antonio Fernández Flórez y Sonia Serna Serna (Burgos, 2008), 191–200.

13 San Vicente, nos. 176, 180, y 205.

14 San Vicente, nos. 201, 202, 203, 204, y 211.

15 San Vicente, nos. 216 y 224, y nos. 225 y 240.

16 San Vicente, no. 222.

17 Antonio Padoa Schioppa, “Equità nel Diritto medievale e moderno: spunti della dottrina,” Rivista di storia del diritto italiano 87 (2014): 5–44. Por ejemplo en Gerona en 1174: “Equitatis ordo efflagitat et ratio deposcit ut. . .” véase Zimmermann, “Protocoles et préambules” (n. 2 supra), 69.

18 Wendy Davies, “Judges and Judging: Truth and Justice in Northern Iberia on the Eve of the Millennium,” Journal of Medieval History 36 (2010): 193–203. Desarrolla la cuestión más pormenorizadamente en Wendy Davies, Windows on Justice in Northern Iberia, 800–1000 (London and New York, 2016).

19 José Bono, “La práctica notarial del reino de Castilla en el siglo XIII. Continuidad e innovación,” Notariado público y documento privado: de los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, Valencia, 1986 (Valencia, 1989), 1:481–506, a 493.

20 ACO, serie A, carp. 4, no. 1 = Catedral de Oviedo, no. 180.

21 Sanz Fuentes, “Documento y cancillería episcopal en Oviedo anterior a 1300” (n. 13 supra), 468.

22 “Iohannes presbiter,” con el mismo signo pero con distinta escritura, es el rogatario de Catedral de Oviedo, no. 189. Sí se identifica su misma escritura en otros documentos dirigidos a la catedral en 1177, aunque sin este preámbulo (Catedral de Oviedo, no. 191). En 1179, con el mismo preámbulo, formaliza una venta “Iohannes presbiter et clericus ecclesie Sancti (S) Salvatoris” (San Vicente, no. 326). No debe confundirse con otro presbítero también llamado Juan que suscribe otros documentos a finales del siglo XII, en algunos de los cuales usa también este preámbulo, como Catedral de Oviedo, no. 202.

23 María Josefa Sanz Fuentes, La reescritura del pasado: el Liber Testamentorum de la catedral de Oviedo (Oviedo, 2014).

24 Catedral de Oviedo, no. 138; Francisco Diego Santos, Inscripciones medievales de Asturias (Oviedo, 1993), 90; San Vicente, nos. 239 y 243; y Catedral de Oviedo, no. 163.

25 Sanz Fuentes, “Documento y cancillería episcopal en Oviedo anterior a 1300” (n. 13 supra), 469.

26 Susana Guijarro González, Maestros, escuelas y libros: el universo cultural de las catedrales en la Castilla medieval (Madrid, 2004), 247.

27 Tomamos la traducción de Abelardo Moralejo, Casimiro Torres y Julio Feo, Liber Sancti Iacobi, Codex calixtinus, nueva ed. actualizada por María José García Blanco (Santiago de Compostela, 2014), 502–503.

28 Juan Ignacio Ruiz de la Peña Solar, “La antroponimia como indicador de fenómenos de movilidad geográfica: el ejemplo de las colonizaciones francas en el Oviedo medieval (1100–1230),” Antroponimia y sociedad. Sistemas de identificación hispano-cristianos en los siglos IX a XIII (Santiago de Compostela - Valladolid, 1995), 132–54.

29 Richard A. Fletcher, “Regalian Right in Twelfth-Century Spain: the Case of Archbishop Martín of Santiago de Compostela,” Journal of Ecclesiastical History 28 (1977): 337–60 a 337–38.

30 San Vicente, no. 257.

31 Catedral de Oviedo, nos. 165 y 166.

32 Isabel Ruiz de la Peña González, “Fernando II de León, benefactor de las iglesias del reino. La reforma románica de la Cámara Santa de la catedral de Oviedo,” La Cámara Santa de la Catedral de Oviedo y su relicario, ed. Raquel Alonso Álvarez (Oviedo, 2017), 83–117.

33 Carlos M. Reglero de la Fuente, “Reyes y obispos en los reinos de León y Castilla (c. 1050–c.1200): oración, servicio y memoria,” Reyes y prelados. La creación artística en los reinos de León y Castilla (1050–1500), ed. María Dolores Teijeira, María Victoria Herráez, y María Concepción Cosmen (Madrid, 2014), 45–66; y Carlos de Ayala Martínez, “Poder real y episcopado en los reinos de León y Castilla (siglos XI–XII),” Um poder entre poderes. Nos 900 anos da restauração da diocese do Porto e da construção do cabido portucalense, ed. Luís Carlos Amaral (Porto, 2017), 249–74.

34 Sobre las novedades en la cancillería, Richard A. Fletcher, “Diplomatic and the Cid Revisited: The Seals and Mandates of Alfonso VII,” Journal of Medieval History 2 (1976): 305–337; más recientemente, Miguel Calleja-Puerta, “El mandato en la cancillería de Alfonso VII (1126–1157),” Epistola 2. La lettre diplomatique: Écriture épistolaire et actes de la pratique dans l'Occident latin médiéval, ed. Hélène Sirantoine (Madrid, 2018), 115–33.

35 Miguel Calleja-Puerta, “El valor de la escritura en los preámbulos de la cancillería de Alfonso VII,” Poderes, espacios y escrituras. Los reinos de Castilla y León (siglos XI–XV), ed. Carlos M. Reglero de la Fuente (Madrid, 2018), 179–202.

36 ACL, Pergaminos, no. 324. Ejemplos parecidos en otros documentos no originales, recogidos en El reino de León en la Alta Edad Media, V. Las cancillerías reales (1109–1230), ed. Manuel Lucas Álvarez (León, 1993), nos. 321, 364, 415, 440, y 464.

37 Su expresión más plena en un documento dirigido a la abadía de Sahagún: “Sicut in omni contractu conditiones ualere imperialis testatur auctoritas, sic etiam iusticie ratio exigit ut ea que a regibus siue ab imperatoribus fiunt scripto firmentur, ne temporum diuturnitate obliuioni tradantur” (AHN, Clero, carp. 898, no. 14).

38 También aparece la ratio como concepto positivo en ambientes eclesiásticos, según Giles Constable, The Reformation of the Twelfth Century (Cambridge, 1996), 141–44.

39 Friedrich Hausmann y Alfred Gawlik, Arengenverzeichnis zu den Königs- und Kaiserurkunden von den Merowingern bis Heinrich VI (Munich, 1987), 298.

40 Ingo Fleisch, “Legados papales como intermediarios de normas jurídicas y valores culturales,” Roma y la Península Ibérica en la Alta Edad Media. La construcción de espacios, normas y redes de relación — Rom und die Iberische Halbinsel im Hochmittelalter. Die Konstruktion von Räumen, Normen und Netzwerken, ed. Santiago Domínguez Sánchez y Klaus Herbers (León-Göttingen, 2009), 135–55.

41 Calleja-Puerta, “El valor de la escritura en los preámbulos,” 199–201.

42 1158: “Quanto divitiis et possessionbus quisque videtur affluere, tanto de his que possidet Deo et veris Dei cultoribus. . .” (ACO, serie B, carp. 3, no. 2 = Catedral de Oviedo, no. 168, quien supone que el escribano se llamaba Martinus); y 1161: “Quanto diviciis et possessionibus quisque videt afluere, tanto de his que possidet Deo et veris Dei in ecclesiarum cultoribus largius debet inpendere” (Catedral de Oviedo, no. 172). Un ejemplo de su uso previo al servicio del Emperador puede encontrarse en ACS, documentos reales en pergamino, no. 21.

43 Se conoce por una copia cartularizada que omitió el nombre del notario, pero a la luz del tenor documental es probable obra suya (Catedral de Oviedo, no. 170).

44 Sobre su trayectoria, Francisco Javier Fernández Conde, “La reina Urraca ‘la asturiana,’” Asturiensia medievalia 2 (1975): 65–94.

45 El monasterio de San Pelayo de Oviedo. Historia y fuentes. I. Colección diplomática (996–1325), ed. Francisco Javier Fernández Conde, Isabel Torrente Fernández, y Guadalupe de la Noval Menéndez (Oviedo, 1978), no. 28.

46 San Vicente, no. 274 (1161): “Quoniam pleraque pro futura obliuio recordacionis emula sopire consueuerat et bonorum statuta dolose interruptionis uiolenciam paciebantur, sancti patris communi deseruientes comodo pactionum testem scripturam instituere”; Belmonte, no. 52 (1162): “Hoc textum est scribi que non opportat obliuisci, ut ea que donatur uel comparatur ne obliuioni litteris manibus tradantur. Idcirco. . .”; San Vicente, no. 312 (1175): “Ideo scribimus quod omnino inuiolatum stare uolumus ut omnem controuersiam perturbationis posteritati de medio tollamus”; San Vicente, no. 334 (1181): “Quod facimus et ratum esse omni in euo uolumus ideo scripture tradimus quatinus omnem contrarietatem post futuram de medio tollamus”; San Vicente, no. 336 (1181): “Quod stare in perpetuum uolumus, scripture tradimus, quatinum omnem contrarietate post futuram de medio tollamus”; San Vicente, no. 337 (1182): “Totius siquidem contrarietatis et ambiguitatis iniuriam et infestatione studet in futuro reicere, qui recte facta et ex ratione deliberata litterarum apicibus nititur perpetuare”; San Vicente, no. 345 (1188): “Quod firmiter stare in perpetuum uolumus, scripto deuotissime mandamus”; San Vicente, no. 357 (1193): “Controuersias et ambiguitates posteritatis expellimus cum scriptis et litteris commendamus, quod firmiter et incorruptum in perpetuum stare desideramus”; y San Vicente, no. 366 (1197): “Quod perhenniter uolumus stabilire atque firmare scriptis et conciliis mandamus et firmamus ut posteri nostrorum occasione alique inuenta minime sint ausi ad inrumpendum uel iniuriandum.”

47 El preámbulo del formulario visigótico aparece por última vez en 1194. Véase San Vicente, no. 358.

48 Catedral de Oviedo, nos. 189, 202, y 203; San Vicente, nos. 351, 354, 360, 362, 363, y 368; y ACO, serie A, carp. 4, no. 3.

49 Juan en 1169 y 1178 (San Vicente, nos. 291 y 323), caracterizado en 1179 como clérigo de San Salvador (San Vicente, no. 326); Martín Pino en 1186 (Catedral de Oviedo, no. 203); Gonzalo en 1195 y 1196 (San Vicente, nos. 360 y 363); y Martín en 1196 (San Vicente, no. 362).

50 Respectivamente, don Juan en 1189, Pedro en 1190, y 1200; y Domingo en 1192 (San Vicente, nos. 350, 351, 368, y 354).

51 Catedral de Oviedo, nos. 146, 147, 150, y 152. Más precisos en Catedral de Oviedo, nos. 153 y 172.

52 Catedral de Oviedo, no. 189 (1176): “bibimus uinum pro precio quod accepimus.”

53 En la propia ciudad de Oviedo, otras transferencias de casas de finales del siglo XII se escriben sin este preámbulo (Catedral de Oviedo, nos. 213 y 214).

54 Entre los ejemplos tardíos, sin contar documentos que se conocen en forma de copia, sendas donaciones de 1181 al monasterio de Santa María de Lapedo, luego Belmonte: “Equum est et racionabile ut ea que dantur ne obliuioni tradantur litteris confirmentur. Ea propter . . .” Belmonte, nos. 83 y 84; o bien una venta de heredades en tierra de León en 1195: “Equum et rationabile est ut ea que venduntur, ne oblivioni tradantur, litteris confirmentur.” ed. José Manuel Ruiz Asencio e Irene Ruiz Albi, Colección documental del monasterio de San Pedro de Eslonza (León, 2007), no. 176. Entre las nuevas formas, todavía en la diócesis de Oviedo, pero ya al sur de la Cordillera, en 1185 se redacta una permuta de ciertas heredades en Babia bajo un preámbulo que tiene una clara familiaridad: “Ea que venduntur aut donantur vel contramutantur, ne posteris oblivioni tradantur pro multitudine temporis litteris asignentur.” ed. María Jesús Jiménez Suárez, Colección documental del monasterio de San Andrés de Espinareda (1043–1428) (León, 2005), no. 6. También al sur de la Cordillera, ahora en la diócesis de León, una donación a Eslonza de 1177 abre como sigue: “Oblivionis sentimus incomoda dum ea que facimus scripto non tradimus.” Eslonza, ed. Ruiz Asencio y Ruiz Albi, no. 146.

55 1174: “Quicquid venditur vel donatur scripture titulo conmendatur ne prolixitate temporis oblivione tradatur. Unde . . .” (Oscos, no. 15); 1175: “Quicquid venditur vel donatur si scriturarum titulo et bonorum hominum testimonio roboratur plenum firmitudinis robur in posterum obtinere comprobatur. Qua propter . . .” (Oscos, no. 17). Pueden verse variantes de estos testimonios en Oscos, nos. 18 y 19.

56 Rubén Magadán Cosío, “Del centro a la periferia: La función documental del clero asturiano en el siglo XIII,” Boletín del Real Instituto de Estudios Asturianos 175–176 (2010): 45–72.

57 Miguel Calleja Puerta, “Un escribano ovetense de principios del siglo XIII: El presbítero Pedro Bono,” Orígenes de las lenguas romances en el reino de León. Siglos IX–XII (León, 2004), 2:465–89.

58 Los datos están recogidos en Calleja Puerta, “Pedro Bono,” 475.

59 ACO, serie A, carp. 6, no. 9.

60 San Vicente I, nos. 79, 80, 110, 130, y 131.

61 Los de Alfonso, en San Vicente I, nos. 47, 52, 77, 89, 91, 94, 109, 116, 117, 125, y 126; San Vicente d'Uviéu I, nos. 5, 14, 21, 41, 42, 43, 45, 63, 74, 76, 81, 86, 87, y 92; y San Vicente d'Uviéu II, nos. 115, 117, 118, 132, 135, 141, 145, 148, 163, 165, 180, 192, 200, 202, 204, 206, 208, 209, 210, 211, 216, 223, y 228. Para Pascasio, San Vicente I, nos. 93, 102, 120, y 136.

62 San Vicente d'Uviéu I, nos. 53, 54, y 99; y San Vicente d'Uviéu II, nos. 156, 162, 168, 196, 226, 231, 241, y 307.

63 Para Martín Pérez, AHN, Clero, carp. 1597, nos. 10, 11, y 12; San Vicente d'Uviéu II, no. 130; Para Suero Fernández, San Vicente I, nos. 49 y 112; y San Vicente d'Uviéu I, nos. 24, 51, 90, y 91. Para el presbítero Gonzalo, San Vicente I, no. 97; y San Vicente d'Uviéu II, no. 133. También lo emplean el presbítero Alfonso Peláez en 1217–1229 (San Vicente I, nos. 47, 91, y 125); Pedro Abad en 1230 (San Vicente I, no. 133); y los presbíteros Gonzalo y Pedro en 1235 (San Vicente d'Uviéu I, nos. 47 y 48).

64 El capellán de San Isidoro, en ACO, serie A, carp. 6, no. 11, del año 1237. El párroco de Limanes en El monasterio de San Pelayo, ed. Fernández Conde, Torrente Fernández, y de la Noval Menéndez (n. 50 supra), no. 89. Otros casos en San Vicente d'Uviéu II, nos. 194 y 196 o San Vicente I, nos. 75, 76, 85, 94, 98, 107, 108, 113, 119, 123, y 135.

65 En los márgenes se incorporan algunas referencias a Obona (María Josefa Sanz Fuentes, “Documentos medievales del Monasterio de Santa María de Obona en la Chancillería de Valladolid,” Revista de filoloxía asturiana 2 [2002] 155–92, no. 2), Teverga (Ana Fernández Suárez, Teverga, un concejo de la montaña asturiana en la Edad Media [Oviedo, 1992], no. 1), o Colunga (San Vicente d'Uviéu I, nos. 2 y 4).

66 Eslonza, ed. Ruiz Asencio y Ruiz Albi (n. 61 supra), nos. 219 y 230.

67 1245, en una venta en Oviedo suscrita por el diácono Juan Pérez: “Equum et racionabile est ut ea que dantur” (San Vicente d'Uviéu II, no. 245).

68 En 1227, en una institución de heredero: “Equum et racionabile est ut ea que dantur, que fiunt, ne oblivioni tradantur” (San Vicente I, no. 110).

69 Olvidos en 1243: “Equum et rationabile est ut ea que venduntur, ne oblivioni litteris confirmentur. Eapropter” (San Vicente d'Uviéu II, no. 212). Variantes gráficas en 1225: “Ecuum et racionabile est ut ea que venduntur, ne obliblioni tradantur, literis confirmentur” (San Vicente I, no. 86); 1243: “ne oblioni tradantur” (San Vicente d'Uviéu II, no. 217); 1247: “ne hoblivioni tradantur” (San Vicente d'Uviéu II, no. 287).

70 1236: “nec oblivioni tradantur atque literis confirmentur” (San Vicente d'Uviéu I, no. 71).

71 San Vicente d'Uviéu I, nos. 48, 58, 60, 77, y 79.

72 San Vicente d'Uviéu II, no. 164.

73 Belmonte, no. 66.

74 Belmonte, nos. 65 y 79.

75 Belmonte, nos. 81, 103, y 106. “Rectum est scribi quod non opportet obliuisci” (Belmonte, nos. 95, 107, y 111).

76 1231: “Quicquid grato animo et spontanea voluntate tribuitur scriptureque pagina roboratur firmum et stabile in perpetuum esse probatur. Qua propter. . .” (Oscos, no. 44); 1232: “Ea que venduntur vel donantur nisi in scriptis redigantur cito a memoria elabuntur. Idcirco. . .” (Oscos, no. 47); 1232: “Omne quod geritur dignum memoria plus habet fidei minusque calupnie si firmetur et voce testium et testimonio litterarum. Inde. . .” (Oscos, nos. 49, 54, 56, 65, y 82); 1237: “Manifestum est scripturam que diem et annum evidentur expressum habuerit et testibus idoneis roboratam esse constiterit firmitudinis robur debere per omnia obtinere” (Oscos, nos. 61, 64, 105, y 107); 1243: “Laudabilis est scripti custodia que [. . .] rei seriem inconmutabili loquitur veritate” (Oscos, no. 73); 1246: “Rectum est scribi quod non opporteat oblivisci” (Oscos, nos. 81 y 111); 1249: “Commendari debent scripti custodie que geruntur digna memoria ne processu temporis oblivioni tradantur” (Oscos, no. 96); 1250: “Laudabilis est scripture tesaurus memoriam eius suscitat et emergentibus occurens calumpniis accionum seriem sua loquitur veritate” (Oscos, nos. 99 y 110). Véase también José Antonio Álvarez Castrillón, “Nuevas perspectivas sobre la colonización cisterciense en el noroeste peninsular en el siglo XIII: La renovadora gestión del abad Gómez Pérez (1230–1262) y su huella,” Medievalismo 32 (2022), en prensa.

77 Una visión general del proceso en Miguel Calleja-Puerta, “A escribir a la villa: Clerecía urbana, escribanos de concejo y notarios públicos en la Asturias del siglo XIII,” Historia. Instituciones. Documentos 42 (2015): 59–82.

78 El estudio de referencia es el de Carmen de Hoyos González, “Rodrigo Martínez, escribano del concejo de Oviedo” (Tesis de licenciatura, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2013).

79 Miguel Calleja Puerta y María Josefa Sanz Fuentes, “La lengua de los documentos asturianos en los siglos X–XIII: Del latín al romance,” La langue des actes (Actes du XIe Congrès international de diplomatique, Troyes, jeudi 11–samedi 13 septembre 2003: École nationale des chartes, 2004), http://elec.enc.sorbonne.fr/CID2003/calleja-puerta_sanz-fuentes (consultado el 4 de Julio de 2022).

80 Pilar Ostos Salcedo, “Cancillería castellana y lengua vernácula: Su proceso de consolidación,” Espacio, Tiempo y Forma. Historia Medieval 17 (2004): 471–84.

81 “Rodrigo Martínez”, ed. de Hoyos González, 39–40.

82 San Vicente d'Uviéu I, no. 89.

83 “Rodrigo Martínez”, ed. de Hoyos González, nos. 3, 9, 14, 15, 22, 26, 28, 42, 46, 47, 49, 50, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 64, 65, 67, 68, 71, 75, 76, 77, 78, 83, y 84; San Vicente d'Uviéu II, nos. 170, 197, 227, 230, 232, 233, 234, 238, 273, 284, 314, 317, y 319; El monasterio de Santa María de la Vega. Colección diplomática, ed. Andrés Martínez Vega (Oviedo, 1991), nos. 22, 26, y 30; y El monasterio de San Pelayo, ed. Fernández Conde, Torrente Fernández, y de la Noval Menéndez (n. 50 supra), nos. 94, 95, 105, 106, 109, y 112.

84 San Vicente d'Uviéu II, no. 311 (1249): “ne oblivioni tradantur, litteris tradantur, litteris confirmentur.”

85 “Rodrigo Martínez”, ed. de Hoyos González, nos. 35, 43, 44, 45, y 72; y San Vicente d'Uviéu II, nos. 244, 245, 313, y 316.

86 Santa María de la Vega, ed. Martínez Vega, no. 32.

87 El monasterio de San Pelayo, ed. Fernández Conde, Torrente Fernández, y de la Noval Menéndez (n. 50 supra), no. 102.

88 Isabel María Torrente Fernández, El dominio del Monasterio de San Bartolomé de Nava, siglos XIII–XVI (Oviedo, 1982), no. 8.

89 Documentos del monesteriu de Balmonte (sieglu XIII), ed. Margarita Fernández Mier (Uviéu, 1995), no. 77; y Guillermo Fernández Ortiz, “Práctica notarial en el concejo de la puebla de Grado (Asturias) durante el siglo XIII: De los escribanos rurales al notariado público,” Lugares de escritura: La ciudad, ed. Pilar Pueyo Colomina (Zaragoza, 2015), 171–88, especialmente 180–81.

90 Documentos del monesteriu de Balmonte, ed. Fernández Mier, no. 92. De nuevo se trata de una escritura situada en el ámbito de las góticas.

91 ACO, serie A, carp. 8, no. 4. Véase Tomás de la Roz Sánchez, “Simón Pérez, primer escribano del cabildo de la Catedral de Oviedo (1262–1287),” Historia. Instituciones. Documentos 42 (2015): 341–66.

92 María Josefa Sanz Fuentes, “Documento notarial y notariado en la Asturias del siglo XIII,” Notariado público y documento privado: De los orígenes al siglo XIV. Actas del VII Congreso Internacional de Diplomática, Valencia, 1986 (Valencia, 1989), 1:245–80; y Calleja Puerta, “A escribir a la villa” (n. 86 supra), 73–78.

93 Olaya Rodríguez Fueyo, “Nicolás Yáñez: El paso del prenotariado al notariado en Oviedo en el siglo XIII,” Estudiar el pasado: Aspectos metodológicos de la investigación en Ciencias de la Antigüedad y de la Edad Media, ed. Ainoa Castro Correa (Oxford, 2012), 383–91.

94 Olaya Rodríguez Fueyo, “Los inicios del notariado público en Oviedo: El ejemplo de Nicolás Yáñez, notario público del rey en Oviedo” (Trabajo de Diploma de Estudios Avanzados, Oviedo, Universidad de Oviedo, 2010), no. 1.

95 “Los inicios del notariado,” ed, Rodríguez Fueyo, nos. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 10, y 11.

96 “Los inicios del notariado,” ed. Rodríguez Fueyo, no. 9.

97 “Derecho e razón ye que todas aquellas cosas que sont vendudas nen per venturia seyant traudas en oblidamiento, que se renenbren e se confirmen per letras. Por eso. . .” (“Los inicios del notariado,” ed. Rodríguez Fueyo, no. 12).

98 “Los inicios del notariado,” ed. Rodríguez Fueyo, nos. 18 y 20.

99 Castro, Roberto Antuña, Notariado y documentación notarial en el área central del señorío de los obispos de Oviedo (1291–1389) (Oviedo, 2018), 213Google Scholar.

100 Salcedo, Pilar Ostos, “El documento notarial castellano en la edad media,” Sit liber gratus quem servulus est operatus. Studi in onore di Alessandro Pratesi per il suo 90o cumpleanno, ed. Cherubini, Paolo y Nicolaj, Giovanna (Città del Vaticano, 2012), 515–35Google Scholar, a 529.