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Nuevo desarrollo del derecho internacional — Prohibición o restricción de utilizar ciertas armas clásicas

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Yves Sandoz
Affiliation:
Director adjunto, Departamento de Doctrina, y Derecho en el CICR

Extract

La « Conferencia de las Naciones Unidas sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales que Puedan Considerarse Excesivamente Novicas o de Efectos Indiscriminados » terminó, el 10 de octubre de 1980, con la aprobación, por consenso, de los instrumentos siguientes:

— Convención sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Ciertas Armas Convencionales,

— Protocolo sobre Fragmentos no Localizables (Protocolo I),

— Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Minas, Armas Trampa y otros Artefactos (Protocolo II),

— Protocolo sobre Prohibiciones o Restricciones del Empleo de Armas Incendiarias (Protocolo III).

Además, ya en su primer período de sesiones, la Conferencia aprobó una Resolución sobre los sistemas de armas de pequeño calibre.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1981

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References

page 6 note 1 Se utilizaba entonces la expresión « armas convencionales », pero la expresión « armas clásicas » se preflrió a continuación en el ámbito de la ONU y en la Conferencia que es objeto del presente articulo. Será la utilizada en adelante. Esta expresión cubre todas las armas que no entran en la categoria de armas « atómicas, biológicas o químicas ».

page 10 note 1 Véanse, sobre todo, las resoluciones 2105 (XX), 2621 (XXV) y 3103 (XXVIII).