Hostname: page-component-7bb8b95d7b-wpx69 Total loading time: 0 Render date: 2024-09-07T15:00:33.224Z Has data issue: false hasContentIssue false

Niños-combatientes prisioneros

Published online by Cambridge University Press:  29 January 2010

Extract

Las formas de violencia que caracterizan a los conflictos armados actuales tienen por resultado el aumento del número de víctimas entre la población civil, especialmente los niños que, a causa de su vulnerabilidad, son los más afectados. La participatión de los niños en las hostilidades es, asimismo, un fenómeno inquietante, cuya gravedad justifica la creciente preocupación de la comunidad internacional.

Hasta la Segunda Guerra Mundial, en los conflictos se enfrentaban, sobre todo, ejércitos regulares. Los niños han desempeñado un papel en los movimientos de resistencia en Europa; han sido deportados, detenidos, enviados a campos de concentratión, desde la aparición, sobre todo, de los nuevos tipos de conflicto, en los que se enfrentan los ejércitos regulares y la guerrilla. Vemos demasiado a menudo, en los escenarios de las hostilidades, a muchachos que apenas han salido de la niñez llevando armas y dispuestos a utilizarlas sin discernimiento. Están en peligro de muerte no sólo el niño que participa en las hostilidades, sino también las personas que son su bianco, a causa de su comportamiento inmaduro y emotivo.

Type
Derecho internacional humanitario y protección de los niños
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1990

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Durand, André, Histoire du Comité international de la Croix-Rouge – De Sarajevo à Hiroshima, vol. 2, Instituto Henry Dunant, 1978, pp. 133136Google Scholar.

2 Sobre la proteccion debida a los niños en período de conflicto armado, véase Plattner, , Denise, , «La protección del niño en el derecho internacional humanitario», RICR, nº 63, mayo-junio de 1984, pp 148161Google Scholary Singer, , Sandra, , «La protección de los niños en los conflictos armados», RICR, nº 75, mayo-junio de 1986, pp. 135172Google Scholar.

3 Para más detalles, véase Krill, Françoise, «Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos del nño. Controvertido artículo 38», Difusión, nº 12, agosto de 1989, pp. 1112Google Scholary, de la misma autora, «The United Nations Convention on the Rights of the Child and its protection in armed conflicts», Mennesker og Rettigheter (Oslo), vol. 4, nº 3, 1986Google Scholar.

4 En la Convención de las Naciones Unidas se define, en su artículo primero, al niño como «… todo ser humano, menor de dieciocho años, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad».

5 Véase también Commentaire des Protocoles additionnels du 8 juin 1977 aux Conventions de Genéve du 12 août 1949, ed. por Sandoz, Yves, Swinarski, Christophe, Zimmermann, Bruno, CICR, Ginebra, 1986 (en adelante, Commentaire des Protocoles additionnels), p. 924, párrafo 3179Google Scholar.

6 Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., pp. 925926, páirrafo 3188;Google ScholarActes de la Conférence diplomatique sur la réaffirmation et le développement du droit international humanitaire applicable dans les conflits armés (Genève, 1974–1977), Departamento Político Federal, Berna, 1978, vol. III, p. 314-CDDH/III/325, 30 de abril de 1976Google Scholar

7 Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., pp. 1403–1404, párrafos 4555–4558. Véase también Krill, Françoise, «The United Nations Convention…», op. cit., p. 42Google Scholar.

8 Se estipula en el artículo 38 de la Conventión sobre los derechos del niño lo siguiente:

«1. Los Estados Partes se comprometen a respetar y velar por que se respeten las normas del derecho international humanitario que les sean aplicables en los conflictos armados y que sean pertinentes para el niño.

2. Los Estados Partes adoptardn todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los quince años de edad no participen directamente en las hostilidades.

3. Los Estados Partes se abstendrdn de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los quince años de edad. Si reclutan a personas que hayan cumplido los quince años de edad, pero que sean menores de dieciocho, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad.

4. De conformidad con las obligaciones dimanadas del derecho international humanitario de proteger a la población civil durante los conflictos armados, los Estados Partes adoptardn todas las medidas posibles para asegurar la protectión y el cuidado de los niños afectados por un conflicto armado».

Cabe destacar que, durante la negociación de la Conventión sobre los derechos del niño, los Estados adujeron los mismos argumentos que durante la CDDH sobre las cuestiones de la edad y las medidas «posibles», en vez de «necesarias», que han de tomarse en caso de participación en las hostilidades.

9 Véase Krill, op. cit., supra nota 3.

10 De conformidad con el artículo 43, párrafo 2, del Protocolo I para los miembros de las fuerzas armadas y de conformidad con el artículo 2 del Reglamento sobre las leyes y costumbres de la guerra terrestre, anexo al Convenio de La Haya del 18 de octubre de 1907, relativo a la leva de tropas.

11 Se les confiere este estatuto de conformidad con el articulo 4 A, apartados 1 y 6 del III Convenio de Ginebra.

12 Véase Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., p. 926, párrafo 3194Google Scholar.

13 Artículo 16; artículo 49, párrafo 1, del III Convenio y artículo 77, párrafos 4 y 5, del Protocolo I. Véase también Plattner, D. op. cit..

14 Artículo 68, párrafo 4, del IV Convenio y artículo 77, párrafo 5, del Protocolo I.

15 Artículos 82; 85, párrafo 2; 89, párrafo 5; 94 y 119 del IV Convenio, y artículos 50, 51, 68 y 76 del mismo Convenio, en caso de que estén en territorio ocupado.

16 Bajo reserva de su artículo 5.

17 Artículos 82; 85, párrafo 2; 89, párrafo 5 y 94 del IV Convenio respectivamente.

18 Artículo 119 del IV Convenio.

19 Artículo 118 del III Convenio.

20 Artículo 119, párrafo 5, del III Convenio.

21 Artículo 133 del IV Convenio.

22 Artículo 132, párrafo 2, del IV Convenio.

23 Artículo 132, inciso 2, del IV Convenio.

24 Commentaire des Protocoles additionnels, op. cit., p. 1401, párrafo 4545.