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La costumbre en el derecho internacional humanitario
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
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El objeto de este estudio es analizar la índole normativa de la costumbre en el derecho internacional humanitario (DIH) para tratar de comprender mejor el comportamiento de los Estados en situatión de conflicto, apoyándonos en las bases teóricas y jurisprudenciales del derecho internacional público. Trataremos así de captar mejor las posibilidades del desarrollo consuetudinario en el derecho internacional humanitario, en especial con relatión al creciente interés que manifiesta la opinión péblica internacional con respecto a la suerte que corren las víctimas de los conflictos armados. Comenzaremos este estudio con un examen general de los problemas que plantea la costumbre como fuente autónoma de derecho humanitario (punto 1); después estudiaremos más detenidamente los elementos constitutivos de la costumbre en el derecho humanitario (punto 2). Terminaremos el tema con un estudio comparativo de los dos enfoques de la costumbre en el DIH concentrándonos en las consecuencias que ese desarrollo de la costumbre puede tener para el DIH en los próximos años (punto 3).
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- Research Article
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- Copyright © International Committee of the Red Cross 1991
References
1 Véase al respecto Meron, Theodor, Human Rights and Humanitarian Norms as Customary Law, Clarendon Press, Oxford, 1989, p. 62Google Scholar.
2 Varios Estados formularon esta reserva llamada «de la OTAN»; entre ellos, Italia, Bélgica y los Países Bajos. En la declaración que acompañaba la ratificación del Protocolo II, Francia comunicó que no tenía la intención de ratificar el Protocolo I dada «la falta de consenso entre los Estados signatarios del Protocolo I por lo que atañie al alcance exacto de las obligaciones por éstos contraídas en materia de disuasión». Véanse Protocolos del 8 de junio de 1977 adicionales a los Convenios de Ginebra de 1949 - Reservas, declaraciones y comunicaciones hechas en el momento o acerca de la ratificación o la adhesión en 30 de junio de 1990, CICR, Ginebra (DDM/JUR 90/802 PRV/4), roneografiado. Conviene señalar, en cambio, que la Unión Soviética, en su ratificación de los Protocolos adicionales I y II, el 29 de septiembre de 1989, no presentó reserva alguna (véase Revista Internacional de la Cruz Roja, nº 96, noviembre-diciembre de 1989, Ginebra, pp. 631–632)Google Scholar.
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6 Les Conventions de Genève du 12 août 1949 - Commentaire publicado bajo la dirección de Pictet, Jean S., I (Convenio I), CICR, Ginebra, 1951, p. 464Google Scholar. Pictet recuerda que un Estado que denuncia uno de los Convenios debe atenerse, no obstante, a los principios contenidos en el Convenio, siempre que sean la expresión del derecho internacional consuetudinario.
7 Según Pictet, esta prohibición es de capital importancia para la aplicación de las disposiciones contenidas en los Convenios. Esta limitación de la libertad contractual de los Estados, contraria al principio de la soberanía del Estado, es compatible con la naturaleza profunda de los Convenios, aunque, como puso de relieve la delegación británica en la Conferencia de expertos gubernamentales de 1947, conlleva el riesgo de que se contravenga con mayor frecuencia a los Convenios. Pictet, J., op. cit., p. 79Google Scholar.
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10 En el artículo 36, apartado 2, de los Estatutos de la CIJ se instituye la competencia obligatoria facultativa. Esta norma autoriza a la Corte a pronunciarse sobre todos los asuntos que se le sometan, cuyas partes hayan declarado que reconocen a la Corte la competencia obligatoria, Estatutos de la Corte International de Justicia, op. cit., nota 3.
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22 En cuanto al contenido consuetudinario del IV Convenio de Ginebra de 1949 (Protección de las personas civiles) véase Meron, Theodor, op. cit, pp. 46–50Google Scholar; así como «The Geneva Conventions as Customary Law» del mismo autor en American Journal of International Law, 1987, pp. 348–370Google Scholar. En cuanto al contenido consuetudinario del Protocolo I (derecho humanitario aplicable en los conflictos armados internacionales), véase Penna, L.R., «Customary international law and Protocol I», en Études et essais… en 1'honneur de Jean Pictet, op. cit., pp. 201–225Google Scholar. Por lo que respecta el contenido consuetudinario del Protocolo II (derecho humanitario aplicable en los conflictos no internacionales), véase Gasser, , op. cit., pp. 225–240Google Scholar. Acerca del derecho consuetudinario contenido en los Protocolos I y II, véase también Cassese, Antonio, «The Geneva Protocols of 1977 on the Humanitarian Law of Armed Conflict and Customary International Law», in U.C.L.A. Pacific Basin Law Journal, Spring & Fall 1984, vol. 3, nº. 1 y 2, pp. 55–118Google Scholar.
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