Hostname: page-component-78c5997874-4rdpn Total loading time: 0 Render date: 2024-11-03T08:46:10.989Z Has data issue: false hasContentIssue false

Institución de un tribunal penal internacional permanente: Expectativas del CICR con respecto a la Conferencia Diplomática de Roma

Published online by Cambridge University Press:  23 March 2011

Extract

Las violaciones del derecho intemacional humanitario no son un fenómeno reciente. Tampoco lo es la idea de establecer un tribunal penal intemacional para reprimir esas violaciones. El primer proyecto que creó un vínculo entre las violaciones de un tratado humanitario —a saber, el Convenio de Ginebra de 1864 para el mejoramiento de la suerte de los militares heridos en los ejércitos en campaña— y una sanción penal por un cuerpo judicial internacional permanente fue trazado por Gustave Moynier, uno de los fundadores del CICR. Sin embargo, como muchos otros proyectos, éste no se materializó.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © International Committee of the Red Cross 1998

Access options

Get access to the full version of this content by using one of the access options below. (Log in options will check for institutional or personal access. Content may require purchase if you do not have access.)

References

1 Boissier, Pierre, Historia del Comité Internacional de la Cruz Roja: De Solferino a Tsushima, Instituto Henry Dunant/CICR, Ginebra, 1997, pp. 259287Google Scholar; Moynier, Gustave, «Note sur la création d'une institution judiciaire internationale propre à prévenir et à réprimer les infractions à la Convention de Genève», Bulletin international des Sociétés de secours aux militaires blessés, no 11, abril de 1872, pp. 122131Google Scholar; Moynier, Gustave, Etude sur la Convention de Genève pour l'amélioration du sort des militaires blessés dans les armées en campagne (1864 et 1868), Cherbuliez, París, 1870, pp. 299311.Google Scholar

2 Véase «The administration of justice and the human rights of detainees: Question of the impunity of perpetrators of human rights violations (civil and political)», Informe final por el señor Joinet, tras decisión de la Subcomisión 1996/119, 26 de junio de 1997, doc. ONU. E/CN.4/Sub.2/1997/20.

3 Asamblea General de la ONU, Resolución 52/160 del 15 de diciembre de 1997.

4 Prosecutor v. Dusko Tadic, Caso no IT-94–1-AR-72. Decisión por lo que respecta a la moción de la defensa en favor de un recurso interlocutorio sobre la jurisdicción (2 de octubre de 1995), p. 64, párr. 119.Google Scholar

5 Artículos 49/50/129/146 de los cuatro Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949.

6 Berman, Paul, «Servicio de Asesoramiento del CICR en derecho internacional humanitario: el reto de la aplicación nacional», Revista Internacional de la Cruz Roja, no 135, mayo-junio de 1996, pp. 365374.CrossRefGoogle Scholar

7 Véase, más arriba, nota 5.

8 Dutli, María Teresa y Pellandini, Cristina: «E1 Comité International de la Cruz Roja y la aplicación del sistema de represión de las infracciones de las normas del derecho internacional humanitario», RICR, mayo-junio de 1994, no 123, pp. 241256.Google Scholar