No CrossRef data available.
Article contents
El nuevo Tribunal Penal Internacional: Evaluación preliminar
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
Extract
Tras años de incesantes esfuerzos y cinco semanas de intensas y difíciles negociaciones, se aprobó el Estatuto del Tribunal Penal Internacional (TPI), presentado para su firma el 17 de julio de 1998 en Roma. Este acontecimiento histórico es un importante paso en la batalla contra la impunidad y hacia un mayor respecto del derecho internacional humanitario. Durante demasiado tiempo ha sido posible cometer atrocidades con total impunidad, lo que ha dado carta blanca a los criminales para que siguiesen cometiendo delitos. Está claro que el sistema de represión estipulado en el derecho internacional tiene sus deficiencias y que ha llegado el momento de adoptar nuevas normas y crear nuevas instituciones para garantizar el enjuiciamiento efectivo de los crímenes internacionales. Un tribunal penal, nacional o internacional, no detiene el crimen pero puede tener poder de disuasion y, por consiguiente, puede ayudar a disminuir el número de víctimas. Por lo tanto, bienvenidos sean los resultados logrados en Roma, con la esperanza de que el nuevo Tribunal pueda desempeñar su cometido sin restricciones.
- Type
- Research Article
- Information
- Revista Internacional de la Cruz Roja , Volume 23 , Issue 148: Comunicación Importante , December 1998 , pp. 723 - 737
- Copyright
- Copyright © International Committee of the Red Cross 1998
References
1 Estos documentos de trabajo pueden encontrarse en el sitio Web del CICR: www.icrc.org.
2 Véase supra, nota I.
3 La lista completa de los crímenes de guerra figura en el art. 8 del Estatuto (Anexo I).
4 Véase el art. 8 párrafo 2 b) xx) del Estatuto en el Anexo I.
5 El efecto de la exclusión de algunos crímenes de guerra de la lista, o la divergencia con respecto a los textos convenidos en los Protocolos de 1977, puede ser, sin embargo, limitado. En el art. 10 del Estatuto se dispone específicamente que «Nada de lo dispuesto en la presente parte [que incluye la definición de los crímenes de guerra] se interpretará en el sentido de limitar o menoscabar de manera alguna las normas existentes o en desarrollo del derecho internacional para fines distintos a los del presente Estatuto».
6 Esto implicaría que la legislación nacional del Estado Y permitiría el enjuiciamiento ante sus tribunales de un extranjero por crímenes cometidos en otro país. Hasta la fecha, son pocos los Estados que han aprobado esta legislación.
7 El Comité Preparatorio, integrado por representantes de los Estados que han firmado el Acta Final de la Conferencia y por otros Estados especialmente invitados, prepararé una propuesta con los elementos de estos. El proyecto de texto estaré terminado antes de junio del año 2000.