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Notas sobre el precio de la tierra en españa (1836–1914)

Published online by Cambridge University Press:  28 April 2010

Ricardo Robledo Hernandez
Affiliation:
Universidad Autónoma de Barcelona

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Al abordar el tema del precio de la tierra hay dos tipos de preocupaciones —de índole teórica y metodológica— que merecen ser afrontadas de entrada. Respecto a las primeras, un criterio excesivamente rígido de lo que se entiende por mercancía nos situaría frente a la paradoja de un bien que genera un precio, pero que carece de valor al no ser un producto específico del trabajo humano. Sin embargo, si aceptamos llamar mercancía a aquello que es comprado y vendido (y, por tanto, circula) en unas relaciones capitalistas de producción y distribución, no deberíamos tener reparos al hablar de precio de la tierra: igual que se compra la fuerza de trabajo, también se adquiere en el mercado este mediode producción que es la tierra.

Type
Tercera sesión de trabajo: transformacioned agrarias despues de la desamoritizacion. Moderador: Jaime García-Lombardero
Copyright
Copyright © Instituto Figuerola de Historia y Ciencias Sociales, Universidad Carlos III de Madrid 1983

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References

1 Thibe, K., “Propietat econòmica i teorització de la renda de la terra”, Estudis d'Historia Agraria, núm. 2 (1979), p. 19.Google Scholar

2 Désert, G., “La valeur venale de la terre…”, en Lévy Leboyer, M., La reuenu agricole et la rente foncière en Basse Normandie, París, 1972, p. 97.Google Scholar

3 Estas cuestiones aparecen detalladas en el apéndice, al final de este estudio.

4 Hidalgo Tablada, J., Curso de economía rural española, Madrid, 1864, tomo I, página 176.Google Scholar

5 La crisis del Antiguo Régimen que se abre en España a fines del siglo XVIII obliga a tomar diversas medidas con que hacer frente a los premiosos apuros de la Hacienda. A partir de 1789 se conceden diversas facultades, entre las que des taca la de 1798 que permite al poseedor de mayorazgos enajenar bienes vinculados, “sin embargo de cualesquiera cláusulas prohibitivas”, con tal de que impusiera el valor líquido en la Caja de Amortización con el interés del 3 por 100. Cfr. Herr, R., “Hacia el derrumbe del Antiguo Régimen: crisis fiscal y desamortización bajo Carlos IV”, Moneda y Crédito, núm. 118 (1971), p. 48Google Scholar; véase también Clavero, B., Mayorazgo. Propiedad feudal…, Madrid, Siglo XXI, 1974, p. 333.Google Scholar

6 A. SOLA, “Notes per a iniciar un estudi de al desvinculació”. Primer Congreso de Historia Agraria, octubre 1980, copia ciclostilada.

7 Por la testamentaría del Duque de Alba sabemos que esta casa había enajenado “fincas, rentas y derechos vinculados” por un valor de más de 7 millones de reales durante 1795–1835. A. H. de Protocolos, Madrid, Protocolo núm. 24.296.

8 Moxo, S., “El Duque del Infantado Don Pedro Alcántara de Toledo…”, Hispania, núm. 137 (1977), p. 597.Google Scholar

9 Este es el sentido de las protestas de 1820 respecto al Decreto de 8 de junio de 1813 según Anes, G., “La agricultura española desde comienzos del siglo XIX hasta 1868”, Ensayos sobre la economía española a mediados del siglo XIX, Ariel, 1970, p. 241.Google Scholar Para el tema de los cambios en el régimen de arrendamientos, Robledo, R., “La evolución de la renta de la tierra en Castilla, desde comienzos del siglo XIX hasta 1885”, Investigaciones Económicas, núm. 11 (1980).Google Scholar

10 Hobsbawm, E. J., “Capitalisme et agriculture: Les réformateurs écossais au XVIIIe siècle”, Annales E.S.C., mayo-junio 1978, p. 586Google Scholar; Pouchepadass, J., “Terre, pouvoir et marché: La naissance du marché foncier dans la plaine du gange (XIXe–XXe; siècles)”. Annales E.S.C., núm. 3 (1979), p. 499.Google Scholar

11 Esto es lo que hace decir a Artola, M. (Antiguo Régimen y revolución liberal, p. 303)Google Scholar que, dado que los precios de adjudicación duplicaron los de tasación, “tendríamos que suponer que existía una demanda y una masa de medios de pago tan fantástica que ni siquiera la oferta masiva de tierras pudo retraerla”. Por otra parte, existe el acuerdo entre diversos especialistas de que los precios de tasación se hicieron con cierta rigurosidad, aunque alguna circular (15 de febrero de 1861) ponga en duda esta opinión cuando manda a los peritos tasadores que no prescinden de medir pues “son infinitos los expedientes incoados sobre falta o exceso de cabida de las fincas, lo cual prueba que se limitan a apreciar ésta por cálculo”. Abella, , Manual de desamortización civil y eclesiástica, Madrid, 1895.Google Scholar

12 Gómez Mendoza, J., Agricultura y expansión urbano, Madrid, Alianza, 1977, página 186.Google Scholar

13 Hidalgo Tablada, J., ob. cit., p. 174.Google Scholar

14 Así Medinaceli tiene el precio más alto de la provincia y la Audiencia de Burgos apunta que la atraviesa el FC. Madrid-Zaragoza, “que le permite dar pronta y ventajosa salida a sus frutos agrícolas que consumen Aragón y Cataluña”.

15 Sánchez Zurro, D., “La última desamortización en la provincia de Valladolid”, Estudios Geográficos, núm. 120 (1970), pp. 395440.Google Scholar Apreciación similar se halla en otro estudio que nombra las dificultades para hallar compradores en las subastas de unas tierras desvalorizadas: Castrillejo, F. M., “Consecuencias e influjo del proceso desamortizador (1822–1900) en una zona de Valladolid…”, Cuadernos de Investigación Histórica, núm. 4 (1980), p. 219.Google Scholar

16 Las grandes propiedades rústicas, Madrid, 1912, p. 72.

17 Lo cuenta de Maeztu, R. en “La carestía y las rentas”, artículo publicado en el Heraldo de Madrid en agosto de 1910 y reproducido en La Reforma Social, año II, 1935, p. 9.Google Scholar Maeztu indicaba por su cuenta datos de arrendamientos extre meños que confirman esta triplicación. Puede verse también Sánchez Marroyo, F., Sindicalismo agrario y movimiento obrero (Cáceres, 1906–1920), Cáceres, 1979, páginas 4143.Google Scholar

18 Sólo tres partidos judiciales tienen una cifra inferior (promedio) a las 300 pesetas, mientras que siete están en el intervalo 300–600 pesetas y tres en el de más de 600 pesetas.

19 Robledo, R., “La evolución de la renta…”, art. cit., pp. 8591.Google Scholar

20 Cfr. Bernal, A. M., La lucha por lo tierra en la crisis del Antiguo Régimen, pp. 230237.Google Scholar También examinando precios a través de inventarios se confirma este ascenso.

21 Fomento de la población rural, Madrid, Imprenta Nac, 1864, 3.a ed., p. 102. El Boletín de la Asociación Agrícola por la Iniciativa Privada, núm. 21 (1870), avala los promedios que estamos dando.

22 Hace algún tiempo que F. SIMÓN SEGURA avanzó, de forma provisional, la estimación de 10 millones de Ha. como la superficie vendida de 1836–1900, lo que representaría un 20 por 100 de la superficie total, La desamortización española del siglo XIX, Madrid, I.E.F., 1973, p. 282. A esto habría que añadir la, por ahora desconocida, oferta de tierras procedente de mayorazgos…

23 Fomento de la población rural, p. 102. J. Gómez Mendoza, en el libro antes citado, nos dice: “La ampliación de la oferta a lo largo del proceso no sólo no condujo a una depreciación del suelo rústico, sino que, por el contrario, fue compatible con su revalorización”, p. 189.

24 Progreso tecnológico y revolución industrial, Madrid, Tecnos, p. 254.

25 La cuestión campesina y el capitalismo, Barcelona, Fontanella, 1980, p. 111.

26 Según el Dictamen contenido en “La información arancelaria sobre el comercio de cereales y de lana de 1847”, Agricultura y Sociedad, núm. 10 (1979), p. 358. Estudio preliminar de R. Garrabou.

27 Prados de la Escosura, L., Comercio exterior y crecimiento económico en España, 1826–1913, Banco de España, 1982, p. 39.Google Scholar Después del vino, están el trigo y la harina en la etapa 1826–1849. Cfr. también Nadal Farreras, J., Comercio exterior y subdesarrollo…, Madrid, 1978, pp. 243245.Google Scholar

28 Citado por Anes, G., “Comercio de productos y distribución de rentas”, La economía agraria en la historia de España, Madrid, Alianza-J. March, 1979, p. 290.Google Scholar Véanse también en este mismo volumen referencias al encarecimiento de la tierra en el País Vasco (y a la necesidad consiguiente de la liberalización del mercado territorial para la clase burguesa) en Fernández de Pinedo, E. y Bilbao, L. M., “Factores de evolución de la propiedad en el País Vasco”, pp. 154155.Google Scholar

29 No es posible detenerse aquí en el tema desamortizador, pero digamos, al menos, que ese trato de favor se apoyaba en la actuación de las Juntas Municipales y Junta Superior (como ha analizado Heran, F., Tierra y parentesco en el campo sevillano…, Madrid, 1980, pp. 93 y ss.)Google Scholar o en la forma de pago al aceptar títulos por su valor nominal, máxime si éstos eran indemnización de antiguas rentas o derechos feudales. Cfr. R. ROBLEDO, “Desamortización y Hacienda Pública en algunos inventarios de grandes terratenientes del siglo XIX”, Santander, 1982 (Jornadas de Desamortización y Hacienda Pública). El resultado global para una provincia como Valladolid fue que de los 60.031.544 reales a que ascendió la tasación, el Estado sólo ingresó (de 1836 a 1853) 44.776.148 reales, es decir, que la cotización se situó un 25 por 100 por debajo de la tasación, una vez contabilizada la depreciación de los títulos. Así se deduce del estudio de Rueda, G., La desamortización de Mendizábal…, pp. 334335.Google Scholar No se me atribuya, sin embargo, lo de la desamorti-zación como un gran “fiasco”, lleno de “gangas”. La forma de pago cambió con Madoz y también en la etapa anterior los menos pudientes que compraron fincas tuvieron que superar las cifras reales de tasación.

30 Aunque los compradores rurales se van a quedar con algo más del 50 por 100 de la tierra desamortizada en Valladolid, la parte desembolsada por lo que G. Rueda llama “clases bajas” sólo ascendió al 10 por 100 del total, ob. cit., p. 151. Para Logroño, según revela su Junta de Agricultura en 1852, la desamortización contribuyó a que muchos colonos se convirtieran en propietarios aprovechando la subdivisión de la propiedad en manos del clero secular y regular. Cfr. contestaciones a la Circular de 1849 recogidas en Del Moral, J., La agricultura española a mediados del siglo XIX, Madrid, Ministerio de Agricultura, 1979, p. 174.Google Scholar

31 Asociación Agrícola…, 1869, cit. por Rueda, G., ob. cit., p. 353.Google Scholar

32 “Una tierra que en 1789 valía 200.000 francos vale ahora 500.000, algunas veces 600.00. Esa misma tierra que antes producía acaso al propietario 7.000 u 8.000 francos le produce ahora 12.000 ó 15.000, según las mejoras hechas en el terreno. Por tanto, antes producía 3,5 y 4 por 100 y ahora 2,5 cuando más”. A partir de aquí, deducía que los capitales eran más accesibles al trabajo, que los jornales eran más caros y que, en definitiva, la Providencia (sic) se encargaba de mejorar las condiciones de los laboriosos. Thiers, A., De la propiedad, Ed. Pérez, Est. Tip. de Mellado, Madrid, 1848, pp. 9799.Google ScholarEsta obra fue recomendada a todos los ayuntamientos de España por Real Orden 10 octubre 1848.

33 C. MARX, El Capitol, México, F.C.E., tomo III, pp. 581–582.

34 Gabriel, B. y Galán, , La propiedad territorial en la provincia de Salamanca, 1906.Google Scholar

35 Varias de las características señaladas para el incremento del precio en el suelo urbano son aplicables también al mercado rústico: imperfección de la competencia, oferta inflexible, demanda rígida, mercado de especulación, demanda derivada… Cfr. J. J. GRANELLE, Espace urbain et prix du sol, cit. por Avella, , El precio del suelo en Aragón, Zaragoza, 1975, p. 11.Google Scholar

36 “Campaña agraria” (marzo de 1914), en Obras Completas, Madrid, Esceliver, VII, p. 560.

37 Así tuvo que ocurrir en el pueblo de Cerralbo. Su marqués quería 1.250.000 pesetas, cifra que sólo se conseguía rebajando la capitalización de la renta (45.000 ptas.) del 4 al 3,64 por 100. Sánchez, M., Cerralbo, 1837–1976. Tesis de licenciatura inédita, Bellatera, p. 93.Google Scholar Queda fuera de nuestro marco temporal explicar los cambios a partir de la primera guerra mundial. Por una parte, el propietario forzado a vender si no ha sabido sortear los peligros de la inflación; a la inversa, desde la demanda, arrendatarios favorecidos doblemente por el precio de las subsistencias y arriendos estipulados en dinero.

38 Robledo, R., “La evolución de la renta…”, pp. 9195.Google Scholar

39 A ese 60 por 100 se llegaría comparando las cifras más bajas de la serie (1849−1851=15 ptas/Hl.) con las más altas de 1879–1881 (=24 ptas.), según datos de la Comisión de la Encuesta sobre la Crisis Agraria, La crisis agrícola y pecuaria, tomo II.

40 Nos basamos en la cuesta firmada por Bravo Murillo en 1849 y que ha sido objeto de estudio de A. García Sanz y J. del Moral, y en la Información del I.R.S. en 1904. A fines del siglo XIX, la investigación de la Comisión de Reformas Sociales y la encuesta de El Norte de Castilla confirman estas cifras del salario masculino “a seco” (invierno).

41 Bernal, A. M., La lucha por la tierra…, pp. 407408.Google Scholar

42 O'Brien, P. K., “La contribución de la agricultura a la industrialización de Gran Bretaña y Francia”, Moneda y Crédito, núm. 158 (1981), p. 56.Google Scholar

43 Labrousse, E., Fluctuaciones económicas e historia social, Madrid, Tecnos, 1973, página 348.Google Scholar

44 Próximamente se publicará en Estudios de Historia Económica, núm. 11, una parte de la tesis, ampliada con otros materiales, que darán razón de afirmaciones muy resumidas de este último apartado.

45 Prefacio de E. Labrousse al libro citado de M. Lévy Leboyer, p. XI.

46 Cfr. Garrabou, R., “La crisi agrària espanyola de finals del segle XIX”, Recerques, núm. 5 (1975).Google Scholar Por leve que hubiera sido la caída de la renta o la depreciación de la tierra, una prolongación de esta situación hubiera puesto en apuros a gran parte de la propiedad rentista fuera o no aristócrata. El estudio que he hecho sobre sus fortunas alrededor de 1870 nos revela unos patrimonios de varios millones de pesetas, pero de escasa validez. Muy pocos valores mobiliarios, apenas dinero eri metálico y la inercia de mantener un rango social hubieran colocado a estas casas en un callejón sin salida (a merced de prestamistas privados) cuando más del 80 por 100 de sus ingresos dependían de la renta territorial.