Published online by Cambridge University Press: 28 April 2010
En unos casos, consideraciones de carácter económico y, en otros, comportamientos sociales van a determinar lo que constituye una constante en la historiografía económica española, el incremento de la demanda de tierra, que se detecta a partir de la segunda mitad del siglo XVI.
La conjunción de esta tendencia con la crítica situación de la hacienda real implicó que fueran las tierras, directa o indirectamente, controladas por la Corona las que cubrieran esta demanda. Apareciendo los baldíos, bienes sin una adscripción fija, como la base inicial de este proceso. Pero su misma indeterminación conceptual posibilitaría la extensión de las enajenaciones a otro gran número de fanegas de tierra no estrictamente baldía. Tierras realengas y concejiles serán alienadas en un proceso continuado de venta, auténtica desamortización civil.
1 Recogido por Gómez Mendoza, J., «Las ventas de baldíos y comunales en el si glo XVI», en Estudios Geográficos, Madrid, 1968, p. 519.Google Scholar
2 Jovellanos, G. M., Informe sobre la ley agraria, Barcelona, 1968, p. 38.Google Scholar
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4 De Olavide, P., Informe sobre la ley agraria (edición de Carandé, R.), Madrid, 1956, pp. 436 y ss.Google Scholar
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6 Nieto, A., Bienes comunales, Madrid, 1964, p. 149.Google Scholar
7 Gómez Mendoza, J., op. cit., p. 520.Google Scholar
8 Archivo Histórico Municipal de Antequera (AHMA), Secc. Arbitrios, leg. 6, doc. 7.
9 Novísima Recopilación, Madrid, 1829, t. 3, pp. 506, 510, 556 y 382.
10 Cuyas consecuencias han sido analizadas por Bernal, A. M. en Historia de Andalucía, Barcelona, 1981, t. VI, pp. 191 y ss.Google Scholar
11 Una visión más amplia de la incidencia en las haciendas municipales andaluzas de este proceso se recoge en Domínguez Ortiz, A., Historia de Andalucía, Barcelona, 1981, t. VI, p. 92.Google Scholar
12 Supra, p. 94; Bernal, A. M., Haciendas locales y tierras de Propios, Madrid, 1979, pp. 288–289.Google Scholar
13 De Moncada, S., Restauración política de España (edición de Vilar, J.), Madrid, 1974, p. 193.Google Scholar
14 Coincidiendo, en parte, con las conclusiones que para el siglo XVII español presenta Gonzalo Anes en Las crisis agrarias en la España moderna, Madrid, 1974, pp. 87 y ss.
15 No olvido el período cronológico que nos delimita, pero la inserción en una socie dad estamental queda matizada por la afirmación del profesor Domínguez Ortiz: «… traspasar la barrera estamental era muy fácil para quienes tenían dinero y amistades», recogida en Aproximación a la Historia de Andalucía, Barcelona, 1979, p. 138.
16 AHMA, Repartimiento del Licenciado Alonso Serrano, fols. 149 v. a 150 v.
17 AHN, Secc. Diversos, Concejos y ciudades, leg. 27; AHMA, Repartimiento de Junco de Posada, t. II.
18 AHMA, Catastro de Ensenada, lib. 2.° de Seculares.
19 AHMA, Secc. Arbitrios, leg. 6, doc. 7.
20 AHMA, Secc. Reales Cédulas, leg. 6, doc. 13.
21 AHN, Secc. Diversos, Concejos y ciudades, leg. 33.
22 F. Cabrera, Historia de Antequera, 1670, BN, mss. 3674.
23 AHN, Secc. Diversos, Concejos y ciudades, leg. 33.
24 AHMA, Secc. Actas Capitulares, lib. 28, fol. 75 v.
25 AHMA, Secc. Reales Cédulas, leg. 6.
26 AHMA, Catastro de Ensenada, lib. 3.° de Seculares; Archivo Histórico Municipal de Jerez, Estadística de 1752.
27 AHMA, Secc. Actas Capitulares, lib. 28.
28 Supra, lib. 29.
29 Desde mediados del siglo XVI es continua la referencia al problema, que, desde unos planteamientos ganaderos, se recoge tanto en las Secciones de Actas Capitulares como de Reales Cédulas.
30 Elaboración del autor en base a datos recogidos en legs. 6 y 19, does. 7 y 16, de la Secc. Arbitrios; legs. 5 y 6, does. 99 y 14, de la Secc. Reales Cédulas, y leg. 12 de la Secc. Propios, AHMA.
31 Elaboración a partir de los datos recogidos en el leg. 23, Secc. Propios, AHMA. Conviene recordar que el término de Antequera, superando ampliamente las 100.000 fanegas, se dividía, en 1670, en 257 cortijos, 152 caserías y 178 huertas; que éstas ocupaban 838 aranzadas, las de viña eran 3.947, y 5.461 as. ocupadas por olivar. F. Cabrera, op. cit.
32 AHMA, Secc. Arbitrios, leg. 6, doc. 6.
33 Ibidem.
34 Amén de que, y como señala Pablo de Olavide (op. cit., p. 436), el citado don Luis Gudiel compuso también tierras del reino de Sevilla.
35 AHN, Secc. Diversos, Concejos y ciudades, leg. 37; AHMA, Secc; Reales Cédulas, leg. 8.
34 AHMA, Secc. Arbitrios, leg. 6, doc. 7.
37 AHMA, Secc. Actas Capitulares, leg. 29.
38 AHMA, Secc. Reales Cédulas, leg. 6, doc. 13.
39 Ibidem.
40 Gómez Mendoza, J., op. cit., p. 507.Google Scholar
41 Elaboración en base a los datos recogidos en leg. 4 de la Secc. Propios y legs. 3 y 4 de la Secc. Arbitrios, AHMA.
42 Bernal, A. M., op. cit., Madrid, 1979, p. 2S9.Google Scholar
45 AHMA, Secc. Censos, leg. 10.
44 Jovellanos, G. M., Op. Cit., p. 41.Google Scholar