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A propósito de la unión civil en Chile: Por una jurisprudencia feminista y queer

Published online by Cambridge University Press:  28 September 2018

María J. Azócar*
Affiliation:
University of Wisconsin-Madison y Universidad Diego Portales, CL
Fabiola Lathrop
Affiliation:
Universidad de Chile, CL
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Abstract

En abril del año 2015 se promulgó la ley que creó el acuerdo de unión civil en Chile. Este artículo investiga las principales ideas discutidas en el debate legislativo y del rol que cumplieron profesores de derecho de familia invitados como expertos al mismo. Proponemos que la participación de estos abogados fue marginal dentro y fuera del Congreso. Como consecuencia, la ley que creó el acuerdo de unión civil presentó serias falencias. En este artículo proponemos considerar las batallas intra-profesionales por el reconocimiento de un saber experto, como un factor clave en la formulación de políticas en materia de género y sexualidad. Y de paso, esperamos abrir un debate desde una perspectiva interdisciplinaria que reimagine al derecho de familia desanclado de relaciones diádicas, centradas en la atracción sexual y orientadas a la procreación.

In Chile, a bill recognizing civil unions for same-sex and opposite-sex couples was signed into law in April 2015. In this article, we analyze the parliamentary debate on the civil union’s law and the role of law professors invited as experts in the debate. We conclude that their position as experts was marginal inside and outside the Congress. As a result, the parliament approved the law with several shortcomings. The contribution of this research is twofold. First, we propose that intraprofessional battles over expertise are a crucial factor to understand better the formulation of gender and sexual policies in Latin America. Second, from an interdisciplinary approach, we propose to reimagine family law decoupled from norms centered on dyadic and romantic relationships and oriented to procreation.

Type
Sociology
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Copyright: © 2018 The Author(s)

En abril del año 2015 se promulgó la Ley 20.830, que creó el acuerdo de unión civil en Chile. Tras cinco años de discusión, esta ley reconoció formalmente como familias a parejas de personas convivientes, incluidas personas no-heterosexuales. Siguiendo la literatura en materia de políticas de igualdad de género y sexual en América Latina, el debate sobre esta ley puso de manifiesto el gran peso que tiene la regulación de la sexualidad en un país donde la iglesia sigue teniendo gran influencia (Reference Htun and WeldonHtun y Weldon 2015; Reference DíezDíez 2015). Como en otros casos, este debate también demostró cuánto importaron las dinámicas electorales en una iniciativa que agudizó posiciones dogmáticas de algunos parlamentarios (Reference BlofieldBlofield 2008; Reference HaasHaas 2010). Además, puso en evidencia el rol que cumplen las organizaciones sociales para mantener la vigencia y urgencia de demandas que no son prioridad para los partidos políticos (Reference De la DehesaDe La Dehesa 2010; Reference Blofield and HaasBlofield y Haas 2005; Reference DíezDíez 2015). No obstante, un aspecto menos discutido en la literatura y que este debate ilustró, es el relacionado con las batallas de reconocimiento de un saber experto que grupos profesionales están forzados a dar en la formulación de políticas públicas.

Usualmente, el rol de los expertos es considerado a propósito de cómo los gobiernos convocan a estas personas para redactar proyectos de ley o cómo se organizan en alianza con movimientos sociales para ejercer presión sobre el ejecutivo con ocasión de una reforma (Reference HtunHtun 2003; Reference De la DehesaDe La Dehesa 2010; Reference FuentesFuentes 2010; Reference Joignant and GüellJoignant y Güell 2011; Reference PiscopoPiscopo 2014; Reference DíezDíez 2015). Sin embargo, interrogantes menos estudiadas se relacionan con el análisis de las relaciones de poder en las profesiones para entender por qué se proponen ciertas reformas y no otras, cómo se justifican esas reformas y cómo se define quién es considerado un experto.

Durante la discusión del acuerdo de unión civil en Chile, si bien profesores de derecho de familia fueron invitados al Congreso como expertos, su intervención fue marginal y en muy pocas ocasiones tuvieron el espacio para exponer en profundidad los nudos problemáticos de la unión civil y el matrimonio civil como mecanismos de reconocimiento y organización de las relaciones íntimas. Como resultado, la ley que se aprobó presentó serias falencias desde un punto de vista jurídico (Reference Espejo, Lathrop, Hernández and TapiaEspejo y Lathrop 2016). En este artículo proponemos que la debilitada posición de estos expertos en derecho se dio por dos razones.

Primero, dada la estructura del debate legislativo en Chile, se sentaron en una sola mesa abogados de distintas especialidades junto a representantes de la iglesia católica y evangélica, y activistas de organizaciones sociales; lo que gatilló que la conversación girara en torno a la defensa o crítica de las aptitudes morales de personas lesbianas, gays, bisexuales, intersexuales y trans (en adelante LGBIT),Footnote 1 antes que la discusión de los alcances jurídicos del proyecto. En consecuencia, profesores de derecho de familia tuvieron un rol meramente reactivo, sin incidir mayormente en la discusión. Segundo, durante los cinco años de debate legislativo, no se dio espacio suficiente en la profesión legal para desarrollar una masa crítica de investigaciones socio-jurídicas en materia de familia ni de derecho comparado que problematizara los alcances de la unión civil. Como resultado, la evidencia empírica que profesores de derecho de familia pudieron aportar al debate fuera y dentro del Congreso fue escasa, lo que debilitó su posición como expertos.

A propósito de este caso, esperamos hacer dos contribuciones en este artículo. Primero, mostrar la importancia de las batallas por el reconocimiento del saber experto para entender las condiciones que determinan la formulación de políticas en materia de género y sexualidad en América Latina. Segundo, abrir una discusión, desde una perspectiva interdisciplinaria, entre la sociología y el derecho, para reimaginar al derecho de familia desprovisto de figuras como la unión civil y el matrimonio civil, las cuales asumen una relación de dos personas anclada en la atracción sexual y orientada a la procreación como la mejor y única manera de conceptualizar las relaciones íntimas.

En la primera sección de este artículo revisaremos los diversos factores discutidos en la literatura para entender la función de los expertos en la discusión de las políticas públicas. Luego, nos referiremos a las críticas formuladas, desde perspectivas feministas y queer,Footnote 2 al derecho de familia, que han problematizado al matrimonio civil como eje organizador de las relaciones familiares. En la tercera sección, explicaremos la metodología usada en este trabajo. En una cuarta sección daremos cuenta de los resultados de la investigación. Finalmente, resumiremos las principales ideas contenidas en este artículo y sus implicaciones teóricas.

Cambio legislativo y el rol de los expertos

Hoy existe una amplia literatura que explica cuándo y bajo qué condiciones los gobiernos deciden promover políticas de igualdad de género y sexual en América Latina (Reference MazurMazur 2002; Reference HtunHtun 2003; Reference HaasHaas 2006; Reference WaylenWaylen 2010; Reference FranceschetFranceschet 2010; Reference Ortiz and BarquetOrtiz y Basquet 2010; Reference Blofield and HaasBlofield y Haas 2005; Reference StevensonStevenson 2012; Reference Htun and WeldonHtun y Weldon 2015; Reference DíezDíez 2015; Reference ZarembergZaremberg 2016).

Un primer factor identificado ha sido la influencia de la iglesia católica en los gobiernos latinoamericanos (Reference GiordanoGiordano 2013; Reference Htun and WeldonHtun y Weldon 2015; Reference DíezDíez 2015). En el caso chileno, por ejemplo, la Iglesia católica se ha erigido como una institución con una autoridad moral importante sobre el partido de centro de la democracia cristiana, lo que ha impedido avanzar en la legislación de asuntos como el divorcio, violencia doméstica, de filiación y aborto (Reference Hiner and AzócarHiner y Azócar 2015). Si bien esta influencia también ha podido observarse en otros países, se ha vuelto más gravitante para el caso chileno, por la especificidad del sistema político del país, que requiere grandes mayorías en el Congreso para la aprobación de leyes y, por tanto, de los votos de centro (Reference WaylenWaylen 2010).

Un segundo factor ha sido el rol de los partidos de izquierda (Reference HtunHtun 2003; Reference BlofieldBlofield 2008; Reference De la DehesaDe La Dehesa 2010). Usualmente, ha sido más fácil avanzar en políticas de igualdad de género cuando partidos de centro-izquierda son mayoría en el Congreso, aunque este apoyo en ningún caso ha estado garantizado (Reference Ríos-Tobar and JaquetteRíos-Tobar 2009). Así, por ejemplo, se han estudiado en la región las políticas de aborto sin que sea excepcional encontrarse con políticos de izquierda que sostienen posiciones ideológicamente conservadoras y que son capaces de ir contra la postura de su partido para defenderlas (Reference Reuterswärd, Zetterberg, Thapar-Björkert and MolyneuxReuterswärd et al. 2011; Reference ReuterswärdReuterswärd 2016).

Finalmente, un tercer factor identificado en la literatura ha sido la presión que ejercen sobre el gobierno los movimientos sociales y las comunidades de expertos (Reference HtunHtun 2003; Reference Davis CrossDavis Cross 2013; Reference PiscopoPiscopo 2014; Reference Htun and WeldonHtun y Weldon 2015; Reference DíezDíez 2015). Mantener las demandas vigentes para alcanzar un punto de saturación en la opinión pública y establecer alianzas con abogados, médicos, legisladores, periodistas o feministas trabajando en el gobierno ha sido fundamental para la aprobación de leyes, como se ha demostrado en la aprobación del matrimonio igualitario en Argentina y en la Ciudad de México (Reference DíezDíez 2015).

Sin embargo, a propósito de la alianza que activistas establecen con expertos, se ha demostrado que también importan las relaciones de poder entre y al interior de las profesiones a la hora de definir quién es un experto y cuánta influencia tiene su opinión en el gobierno (Reference Markoff and MontecinosMarkoff y Montecinos 1994; Reference Dezalay and GarthDezalay y Garth 2002; Reference SilvaSilva 2006; Reference Joignant and GüellJoignant y Güell 2011; Reference AzócarAzócar 2015). Por ejemplo, Azócar (Reference Azócar2015) demostró, para el caso chileno, que la desigual distribución de estatus y prestigio al interior de la profesión legal fue un factor clave en el apoyo gubernamental que tuvo la reforma al sistema procesal penal, y no así la reforma a tribunales de familia. Ello pues el derecho de familia en Chile (y en otros países) ha sido históricamente considerado como una rama de menor prestigio y como un área que no propone discusiones dogmáticas relevantes (Reference DewarDewar 1998). ¿De qué manera esta marginación del derecho de familia en la profesión legal chilena afectó la posición de influencia que tuvieron profesores de derecho de familia en la discusión del acuerdo de unión civil? Antes de dar respuesta a esta pregunta, en la siguiente sección explicaremos la reflexión que se ha dado en la academia legal, desde una perspectiva feminista y queer, respecto de los límites del matrimonio y de las uniones civiles como mecanismos ideales de reconocimiento y organización de las relaciones íntimas.

Reimaginando al derecho de familia desde el feminismo

Teóricas del derecho en Estados Unidos, Gran Bretaña, Australia y América Latina han sido profundamente críticas de la forma en que el derecho ha institucionalizado un contrato sexual a través del matrimonio, ha privatizado las tareas de cuidado en las mujeres y ha normalizado la idea de que la conyugalidad y filiación son las formas ideales de organización de las relaciones íntimas (Reference PatemanPateman 1988; Reference OlsenOlsen 1983; Reference FinemanFineman 1995; Reference GraycarGraycar 2000; Reference Fries and MatusFries y Matus 1999; Reference Lathrop, Perez, Ibañez and AlonsoLathrop 2008; Reference Casas, Hernández, Benítez and RosasCasas y Hernández 2009; Reference JaramilloJaramillo 2010).

Dado que la conyugalidad ha reproducido desigualdades de poder entre hombres y mujeres, durante la segunda mitad del siglo XX, el derecho de familia ha ido redefiniéndose en muchos países y, en el caso chileno, el matrimonio ha asumido como principios prioritarios la igualdad entre marido y mujer,Footnote 3 la protección del cónyuge o conviviente civil más débil, el reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, la regulación de la violencia intrafamiliar y la regulación del cuidado personal de los hijos como un deber de ambos progenitores (Reference VelosoVeloso 2000, Reference Veloso and Hott2001; Reference DomínguezDomínguez 2005; Reference CorralCorral 2005; Reference Kennedy, Trubek and SantosKennedy 2006; Reference HernándezHernández 2008; Reference Arancibia and CornejoArancibia y Cornejo 2014).

Si bien estas modificaciones legales han sido importantes, no han implicado cambios sustantivos en las prácticas. Por ejemplo, la violencia machista al interior del matrimonio sigue presentando altos índices en Chile;Footnote 4 las tareas de cuidado siguen mayoritariamente a cargo de las mujeres; el maltrato infantil alcanza cifras altísimas; y, salvo algunas excepciones, la ley continúa estructurada en base a una distribución de funciones familiares sexista (la madre cuidadora versus el padre varón que provee), tanto en Chile (Reference RosemblattRosemblatt 2000; Reference Lathrop and PizarroLathrop 2009), como en otros países (Reference Haney and MarchHaney y March 2003).Footnote 5

Por su parte, el matrimonio entrega una serie de beneficios que van desde mejores planes de salud hasta permisos de inmigración. En países como Estados Unidos, por ejemplo, estos beneficios exclusivos llegan a 1,138.Footnote 6 Considerando estos incentivos, no es casualidad que sean las personas más privilegiadas quienes muestran cifras más altas de nupcialidad en comparación con las clases más pobres, tendencia que se observa en Chile (Reference CoxCox 2011) y en otros países (Reference CherlinCherlin 2009; Reference OláhOláh 2015). Como lo demostró Ramm (Reference Ramm2016) para el caso chileno, si bien el matrimonio puede ser altamente valorado entre los más pobres, su celebración involucra grandes gastos económicos en los que no se puede incurrir; además, cuando las mujeres pobres se casan, arriesgan perder beneficios sociales urgentes (como el de la vivienda); y, como efecto de los cambios en las relaciones de género (por ejemplo, mayor tolerancia al embarazo fuera del matrimonio o mayor participación de la mujer en el mercado de trabajo), las mujeres prefieren mantenerse solteras antes que embarcarse en una relación donde los hombres no estarán dispuestos a renunciar a sus privilegios ni tratos autoritarios (Reference RammRamm 2016).

De este modo, la principal objeción de las teorías feministas interseccionales críticas del derecho, es que el matrimonio se ha convertido en un mecanismo de discriminación no sólo por género, sino también por otras variables, como la clase social. En Chile, como en otros países, han habido importantes modificaciones legales que han igualado derechos de hombres y mujeres, pero en la práctica el matrimonio sigue distribuyéndose desigualmente en la población.

Reimaginando al derecho de familia desde la teoría queer

Desde la academia legal de Estados Unidos, Canadá y Gran Bretaña, una segunda crítica ha querido desmantelar los presupuestos heteronormativos del matrimonio civil (Reference CrossmanCrossman 2005; Reference RosenburyRosenbury 2007; Reference PolikoffPolikoff 2008; Reference BarkerBarker 2012; Reference BoydBoyd 2013; Reference BrakeBrake 2014). En este debate, una cuestión central ha sido recuperar la crítica feminista interseccional y denunciar la posición de privilegio racial, de clase y de género de quienes abogan por la aprobación de la unión civil y matrimonio igualitario. Desde esta perspectiva, se ha denunciado, por ejemplo, cómo en países como Australia, donde el Estado entrega una serie de beneficios sociales que no están anclados en el estatus marital, el matrimonio civil no ha sido una prioridad para activistas LGBIT (Reference Bernstein and NaplesBernstein y Naples 2010). En Estados Unidos, en cambio, dado que no se cuenta con una red de protección social como en Australia, la demanda por un matrimonio igualitario se ha gestado desde los sectores más acomodados de la comunidad LGBIT para, precisamente, obtener acceso a beneficios estatales (Reference Badgett, Gates and MaiselBadgett, Gates y Maisel 2008; Reference Willse and SpadeWillse y Spade 2005).

Además, desde esta perspectiva se ha denunciado la ideología normalizadora de los discursos que promueven el matrimonio igualitario. Usualmente, activistas que han tomado protagonismo en los debates legislativos enfatizan cuán parecidos son sus modos de vida a los de los heterosexuales, cuestión que invisibiliza la heterogeneidad al interior de estos grupos y, con ello, la forma en que la sexualidad marca una diferencia muy importante cuando la clase, raza, género, diversidad funcional o edad son tomadas en cuenta (Reference WarnerWarner 1999; Reference RichardsonRichardson 2005; Reference Young and BoydYoung y Boyd 2006). Dentro de la misma comunidad LGBIT, por ejemplo, personas solteras han organizado sus relaciones de cuidado con amigos, quienes han probado ser fundamentales en momentos de crisis, como lo fue en los años de epidemia del VIH/SIDA (Weeks, Reference Weeks, Heaphy and DonovanHeaphy y Donovan 2001).

Desde estas perspectivas, se ha problematizado también la idea de que el matrimonio es la institución ideal para la procreación (Reference BakerBaker 2007; Reference Laufer-UkelesLaufer-Ukeles 2009; Reference AppellAppell 2010; Reference CoupetCoupet 2010). En efecto, este es un ideal que ha hecho muy difícil asumir las múltiples formas de parentalidad que históricamente se han dado en países de América Latina (Reference MontecinoMontecino 1993; Reference MilanichMilanich 2007). De hecho, en Chile, parlamentarios han sido renuentes a hacer una distinción entre parentalidad biológica y social (Reference Arancibia and CornejoArancibia y Cornejo 2014, 311), pero en lo concreto, jueces de familia se han enfrentado a extendidas prácticas en que vecinos, compadres, amigos y parientes son fuente vital para el cuidado de adultos y de niños.Footnote 7

Lo que el estudio de las relaciones de cuidado entre amigos, parientes o vecinos revela no es sólo el amplio rango de formaciones íntimas que no se anclan en relaciones diádicas, centradas en la atracción sexual y en la monogamia, sino también cómo las relaciones de cuidado cambian entre personas a lo largo de la vida; pues ciertas personas pueden cumplir un rol en ciertos contextos y no en otros. De ahí que para sectores críticos del derecho, desde el feminismo interseccional y la teoría queer, el objetivo ha estado puesto en abolir el matrimonio civil y situar las relaciones de cuidado y de interdependencia, como el bien público que el derecho de familia debiera resguardar (Reference FinemanFineman 1995; Reference DiduckDiduck 2011; Reference BoydBoyd 2013). Desde esta perspectiva, las relaciones de cuidado son entendidas como relaciones variadas y cambiantes, necesarias de regular; porque, por una parte, todos tenemos vulnerabilidades y necesitamos a alguien que nos cuide en algún momento de nuestras vidas —y, por otra parte, porque estas vulnerabilidades están desigualmente distribuidas en las sociedades (Reference Fineman, Fineman, Jackson and RomeroFineman 2009)—. Visto así, algunos abogados de familia han propuesto desanclar cualquier responsabilidad y beneficio estatal del estatus marital de las personas, o bien regular estos derechos y beneficios en función de las distintas relaciones de interdependencia que los sujetos mantienen (ver, por ejemplo, las propuestas de una comisión de expertos en derecho de familia de Canadá; Canada Law Commission 2001).

En conclusión, teóricas queer y feministas de la academia legal han hecho una profunda redefinición de los presupuestos del derecho de familia. Desde los sectores más críticos se ha propuesto que en vez de movilizar demandas por extender la unión civil y el matrimonio civil a sectores más privilegiados, el derecho de familia debiera reconocer y validar las múltiples y cambiantes relaciones de cuidado que se sostienen desde las más diversas formaciones íntimas y familiares.

Metodología

Para este trabajo se ocuparon cuatro métodos de investigación. Primero, se revisaron las transcripciones del debate legislativo sobre la ley de unión civil, disponibles en la página web de la Biblioteca del Congreso Nacional de Chile (en adelante BCN). El análisis de esta información siguió la lógica de la teoría fundamentada (Reference Glaser and StraussGlaser y Strauss 1967/2009) y supuso construir categorías de manera inductiva para llegar a armar otras más generales. En otras palabras, se estudió “quién dijo qué” en el debate legislativo y así se identificaron los principales actores y argumentos debatidos en las sesiones del Congreso.

En segundo lugar, se realizaron ocho entrevistas a agentes claves (cuatro profesores de derecho y cuatro activistas) que tuvieron protagonismo en la discusión legislativa. Dichos actores se identificaron luego de estudiar las transcripciones de la historia de la ley y de la información proporcionada por la segunda autora de este trabajo, quien participó como abogada experta en las comisiones que discutieron el proyecto de ley en el Congreso de Chile. La primera autora condujo personalmente todas las entrevistas. En promedio, la duración de dichas entrevistas fue de una hora y se solicitó a cada persona su autorización para grabarla, asegurando la confidencialidad de la fuente. Con estas entrevistas se pudo corroborar el nivel de saturación de las categorías construidas tras el análisis de las transcripciones del debate parlamentario, así como profundizar en aspectos que no se discutieron en el Congreso. En específico, se indagó en la organización del debate legislativo, los principales obstáculos percibidos por las personas entrevistadas para exponer sus puntos de vista, y los argumentos debatidos en las sesiones del Congreso.

En tercer lugar, se realizó una búsqueda de artículos en revistas especializadas de derecho en Chile que discutieran explícitamente sobre la regulación de convivencias familiares, relaciones de género, protección y cuidado de familiares. Se consideró como periodo de referencia los años 2003 a 2015, pues si bien la moción que originó el proyecto de ley de unión civil ingresó al Congreso el año 2010, otras propuestas habían ingresado antes (la primera el año 2003). Para esta tercera estrategia se utilizaron dos herramientas. Primero, se usó como buscador la base de datos Scielo Chile y se seleccionaron las palabras clave “matrimonio”, “unión civil”, “unión de hecho” (y derivados) en las secciones “resumen” y “materias” del buscador. Segundo, se revisaron artículos publicados en la Revista chilena de derecho de la Pontificia Universidad Católica de Chile (artículos disponibles desde el año 2006), única revista chilena de derecho incluida en el índice Web of Science. Se revisaron artículos relacionados con temas de matrimonio, unión civil, uniones de hecho, aborto, y violencia doméstica. Con estas dos fuentes se quiso obtener información sobre el debate que se dio fuera del Congreso, para indagar en los argumentos movilizados por abogados de familia y en el interés mostrado por la profesión legal para dar espacio a un debate informado sobre estas materias.

Finalmente, se contabilizaron los proyectos en materia de derecho de familia que han recibido financiamiento del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología (FONDECYT), principal fuente económica de la investigación académica en Chile. Esta información se obtuvo de los documentos “Panorama Científico FONDECYT”, disponibles en la página web de la institución desde el año 2005. Se contabilizaron sólo los proyectos del concurso regular y sólo de la disciplina de derecho. Con esta estrategia se quiso obtener información adicional respecto al interés de la profesión legal en dar espacio a la investigación en materia de familia y explorar los temas indagados por sus investigadores.

Resultados

Chile ha sido considerado uno de los países más conservadores en América Latina en políticas de género y sexualidad (Reference HtunHtun 2003; Reference DíezDíez 2015). Chile, por ejemplo, fue el último país de la región en legalizar el divorcio el año 2004, el aborto se legalizó recién el año 2017 y para ciertas causales solamente, las brechas de salarios siguen siendo las más altas de la región, las mujeres no suman ni el 30 por ciento en cargos de representación popular, y los mayores avances sólo se registran en políticas de maternidad (Reference StevensonStevenson 2012).

Considerando este escenario adverso, Díez (Reference Díez2015) identificó dos grandes razones que facilitaron la presentación del proyecto de ley de unión civil en el Congreso. La primera se relaciona con el contexto electoral. Parlamentarios de izquierda y representantes de la organización LGBIT Movimiento de Integración y Liberación Homosexual (en adelante MOVILH), impulsaron una primera propuesta de unión civil el año 2003, inspirados por la aprobación de una ley de unión civil el año 2002 en Argentina.Footnote 8 Luego del año 2003, se presentaron otras iniciativas, pero como lo señala Díez (Reference Díez2015), hasta el año 2010 todas ellas durmieron en el Congreso. El cambio vino en el año 2009, en medio de una campaña presidencial que dio por ganador al presidente de derecha Sebastián Piñera (2010–2014) después de 20 años en que gobiernos de centro-izquierda fueran elegidos consecutivamente. Piñera, en su afán por atraer votos del centro y aparecer como un liberal, propuso legislar sobre la inclusión de parejas no-heterosexuales en una ley de unión civil (Reference DíezDíez 2015). En segundo lugar, en el año 2011, se constituyó la organización LGBIT Iguales que, a diferencia de otras organizaciones como el MOVILH, estaba presidida por personas que habían participado en la campaña de Piñera y por personas vinculadas a la elite empresarial en Chile, lo que, a juicio de Díez (Reference Díez2015, 232), facilitó en gran parte la recepción de este proyecto en la clase política.

Es importante indicar que el debate parlamentario chileno permite que cualquier grupo que tenga interés en opinar sobre una materia de ley pueda hacerlo. De este modo, una vez presentado el proyecto de ley sobre unión civil el año 2010, 77 personas representantes de 31 organizaciones manifestaron su opinión en distintas sesiones del Congreso (Biblioteca del Congreso Nacional, 29, 391, 754, 1037, 1042).Footnote 9 De las 77 personas, se invitaron, en su condición de expertos, a abogados y, especialmente, a profesores de derecho de familia (profesores que sumaron nueve personas en total). Las intervenciones de estas 77 personas se organizaron en distintas sesiones parlamentarias sin mayor orden temático, de modo que profesores de derecho de familia manifestaron sus puntos de vista consecutivamente a los de representantes de las más variadas instituciones. Si bien algunos parlamentarios quisieron ordenar el debate en torno a 16 preguntas que aclaraban los efectos legales de las uniones civiles, como veremos a continuación, la tensión que se generó por juicios LGBIT-fóbicos que se expresaron durante las sesiones, influyó, en gran parte, el contenido de los temas tratados.

La dudosa moralidad LGBIT

En el proyecto de ley presentado por Piñera se sostuvo que “la familia tradicional o nuclear, que consta de madre y padre unidos por un vínculo matrimonial y sus potenciales hijos, corresponde a la expresión más estable, duradera y anhelada de familia en Chile” (Biblioteca del Congreso Nacional, 11). Pero también se señaló que luego de este grupo familiar superior venían otras configuraciones, que por más que “no den ni puedan dar lugar a la procreación, son dignos de respeto”, pues “confieren apoyo emocional” y “en el plano material, permiten apoyarse económicamente y amortiguar las oscilaciones cíclicas en los ingresos de cada uno de sus miembros” (Biblioteca del Congreso Nacional, 11).

Es decir, el discurso movilizado por el gobierno reconoció, en primer lugar, la existencia de una realidad no deseada (parejas no-heterosexuales que forman una familia o parejas heterosexuales que deciden convivir y no casarse), y estableció una jerarquía moral entre los grupos familiares: los que no deciden casarse y los no-heterosexuales como grupos menos estables, menos duraderos y menos anhelados. Fue un discurso que dio por descontado la superioridad del matrimonio civil para organizar las relaciones personales, estableció que la procreación era un rasgo definitorio del matrimonio y reconoció que vidas no matrimoniales y no heterosexuales son realidades no deseables, aunque merezcan tolerancia y respeto.

La crítica a este proyecto vino principalmente de personas preocupadas por mantener la superioridad moral del matrimonio civil, vinculadas a partidos de derecha y a organizaciones ligadas a la iglesia católica y evangélica. Por ejemplo, opositores señalaron que dar acceso a la unión civil a parejas heterosexuales significaba avalar su individualismo y falta de compromiso (Biblioteca del Congreso Nacional, 781; Rodríguez, académica de derecho de familia de la Universidad de Los Andes, la cual es cercana a la Iglesia católica; 970, Squella, parlamentario partido de derecha Unión Demócrata Independiente). Además, las uniones civiles debilitarían al matrimonio pues las personas heterosexuales decidirían no casarse (Biblioteca del Congreso Nacional, 65; Schalper, representante organización Idea País ligado a la Iglesia católica); y, lo más grave, provocaría gran inestabilidad y desorden moral, pues su efecto inmediato sería la proliferación de familias monoparentales (Biblioteca del Congreso Nacional, 132; Alvarado, representante organización Idea País ligado a la Iglesia católica). Sumado a esto, la creación de una unión civil afectaría el desarrollo de los niños, aumentaría los conflictos judiciales e intensificaría una innecesaria intervención estatal (Biblioteca del Congreso Nacional, 760–770; Cozzi, representante Corporación Comunidad y Justicia ligado a la Iglesia católica).

No obstante, el punto que más oposición generó el proyecto fue extender la unión civil a parejas no heterosexuales. Primero, sus opositores se rehusaron a calificar como familias a aquellas conformadas por personas no-heterosexuales, porque se consideró que estas personas no podían procrear (Biblioteca del Congreso Nacional, 644: Moreira, parlamentario partido de derecha Unión Demócrata Independiente). Otros definieron las relaciones no-heterosexuales como indignas y moralmente sospechosas, pues ello sería “semejante a pretender que una esposa legítima se contente en convivir con la amante de su esposo. Su propia dignidad le impide esta convivencia espuria” (Biblioteca del Congreso Nacional, 111: Montes, representante Asociación Acción Familia ligada a la Iglesia católica).

Además, citando estudios de otros países, parlamentarios y representantes de algunas organizaciones afirmaron que personas no-heterosexuales eran más propensas a la disolución de sus parejas, “que tienen mayor violencia en su interacción debido a sus excesos”, que tienen más trastornos siquiátricos, más riesgo de VIH y ETS, y que tienen una inclinación egoísta (BCN, 818–819; Fuentes, representante organización Confía ligada a la iglesia evangélica). También se indicó que mantienen “relaciones caracterizadas por tensiones, celos, dependencia adolescente, fenómenos neuróticos” (Biblioteca del Congreso Nacional, 64; Montes, representante organización Acción Familia ligada a la Iglesia católica), y que los niños educados por estas parejas son “más a menudo víctimas de abusos sexuales, sufren más cesantía, son más depresivos, consumen más marihuana” y tienden a declararse en menor proporción como “completamente heterosexuales” (Montes, Biblioteca del Congreso Nacional, 111–112).

Fue muy difícil para los activistas LGBIT abstenerse de responder a estas afirmaciones. Como lo señaló una abogada entrevistada, por más que ellos prepararan su intervención para discutir los alcances jurídicos de la ley, “cuando empieza la intervención de las iglesias, empieza toda una discusión con PowerPoints que eran terroríficos y el presidente [de la organización] me dice voy a ocupar unos minutos del tiempo que tenemos para poder responder algo porque lo que yo iba a decir [como abogada] no respondía nada de lo que ellos estaban planteando” (entrevista no. 2, activista y abogada).

Como se consigna en las transcripciones del debate parlamentario, activistas de la organización MOVILH (que junto a activistas de la fundación Iguales tomaron protagonismo en el debate)Footnote 10 se opusieron enérgicamente a las declaraciones de los representantes de la iglesia católica y evangélica, y manifestaron como un error extender invitaciones a estos representantes pues atentaba al espíritu “republicano” y “laico” del debate parlamentario (Biblioteca del Congreso Nacional, 100; Jiménez, activista MOVILH). Por su lado, activistas de la fundación Iguales, en defensa a los ataques al proyecto, expusieron discursos que asimilaban las experiencias de sujetos LGBIT a parámetros heteronormativos, anclando la sexualidad a concepciones esencialistas y binarias, y erigiendo al matrimonio civil como un bien ideal y superior.

En efecto, activistas de la organización Iguales no escondieron sus pretensiones por el reconocimiento del matrimonio igualitario y definieron a la familia matrimonial como una institución superior que entrega amor, compromiso, seguridad, deberes ciudadanos, pertenencia y reconocimiento (BCN, 43; Simonetti, activista fundación Iguales). Más aún, conectaron la vida matrimonial a la posibilidad de alcanzar una idealizada felicidad, pues personas de la comunidad LGBIT actualmente tendrían “menos posibilidades de ser feliz, mayor probabilidad en caer en una promiscuidad o inestabilidad, esconder su condición en un matrimonio heterosexual […] o llevar una vida religiosa sin vocación” (Biblioteca del Congreso Nacional, 46; Larraín, activista fundación Iguales).

Como lo indicamos al inicio de este artículo, desde una perspectiva queer crítica al derecho de familia, esta narrativa no hace más que normalizar ideales heterosexistas al suponer que todas las personas, sin importar su sexualidad, clase, género u otra categoría, comparten la idea de que el amor romántico matrimonial es un bien superior que asegura la felicidad. Más aún, al suponer que hay riesgos de promiscuidad por llevar una vida sin matrimonio, se propone que la experiencia de unos pocos (supuestos hombres biológicos que no pueden contener sus impulsos sexuales) es representativa de la totalidad de la experiencia de personas LGBIT, invisibilizando las múltiples maneras en que las personas manifiestan sus deseos sexuales y organizan sus relaciones íntimas.

Sumado a esto, activistas de la fundación Iguales y voces minoritarias de la iglesia católica defendieron la posibilidad de extender la unión civil a parejas no-heterosexuales, bajo el argumento que estas personas tenían una sexualidad que no habían elegido (Biblioteca del Congreso Nacional, 54; Mifsud, sacerdote representante Centro de Ética Universidad Alberto Hurtado ligada a la congregación jesuita de la Iglesia católica; Biblioteca del Congreso Nacional, 46; Larraín, activista fundación Iguales). El problema de este discurso es que presenta a la sexualidad como una realidad inmutable y la distinción entre heterosexualidad y la homosexualidad como un binario esencial, invisibilizando a quienes no se sitúan en esa dicotomía.

En conclusión, las voces más críticas a la reforma vinieron de sectores de la derecha y de la Iglesia católica y la evangélica, y giraron en torno a la problematización de las aptitudes morales de las personas no-heterosexuales. En su defensa, activistas LGBIT que ganaron protagonismo en el debate levantaron un discurso normalizador que situó la aspiración matrimonial como un ideal superior y la sexualidad como una realidad inmutable.

La posición de académicos de derecho de familia en el debate

Hubo tres principales críticas levantadas por profesores de derecho de familia invitados como expertos al debate legislativo. Primero, criticaron los efectos legales no contemplados en la propuesta de ley. En su mayoría, estos profesores criticaron la focalización excesiva del proyecto en aspectos patrimoniales; la desprotección de uniones que no formalizaban su vínculo; la consignación de formas de celebración y de disolución más fáciles que la unión conyugal; la ausencia de aspectos vinculados a la filiación y a la parentalidad; y la propuesta de que cuando la unión civil haya expirado, la mujer, en caso de estar embarazada, no podría contraer matrimonio con un hombre distinto ni celebrar un nuevo acuerdo antes del parto. Un profesor de la Universidad de Chile, por ejemplo, manifestó lo preocupante de vigilar y castigar una vez más los cuerpos de las mujeres y que no se reconociera derechos de parentalidad ni mecanismos de compensación económica; en especial, considerando que la desprotección de las mujeres ha sido un problema grave que el derecho de familia se ha encargado de enmendar (Biblioteca del Congreso Nacional, 72, 786 y 849; Tapia, abogado de familia Universidad de Chile).

Otros académicos criticaron que no se reconociera un estatuto protector a posteriori para parejas que no quisieran formalizar sus relaciones a través de una unión civil, situación que para algunos de los abogados entrevistados terminaba afectando, en particular, a personas más pobres (entrevista no. 4, abogado de familia). Como indicaron otros profesores de derecho de familia en el Congreso, este estatuto es crucial para los casos de fallecimiento o término de las relaciones (Biblioteca del Congreso Nacional, 161; Lathrop, académica de derecho de familia Universidad de Chile).

Segundo, profesores de derecho de familia criticaron la posición que tomaron abogados de otras especialidades vinculados a organizaciones y universidades católicas. Los últimos, por ejemplo, manifestaron que las aspiraciones por la unión civil se conectaban a una “cultura juvenil de la irresponsabilidad” y que institucionalizaban relaciones inestables y poco duraderas, pues deberes de fidelidad o socorro no estaban regulados en el proyecto (Biblioteca del Congreso Nacional, 89; Ferrer, académico derecho natural Universidad Católica de Chile; ver también 782, Rodríguez, académica de derecho de familia Universidad de los Andes ligada al Opus Dei; 765, Mery, abogado constitucionalista Fundación Jaime Guzmán ligada a la Iglesia católica). La mayoría de los profesores de derecho de familia invitados al Congreso, sin embargo, rápidamente aclararon que la regulación de la fidelidad, el amor o la procreación habían dejado de ser una prioridad para el derecho de familia (Biblioteca del Congreso Nacional, 117; Tapia, académico derecho de familia Universidad de Chile). En efecto, esta cuestión ha sido incluso constatada por académicos que se opusieron al proyecto de unión civil (Reference DomínguezDomínguez 2005; Reference CorralCorral 2005). Como se ha indicado en las revistas especializadas en Chile, el foco del derecho de familia está puesto actualmente en la regulación de las consecuencias de los conflictos que surgen de las relaciones familiares, y no en regular su contenido normativo (Reference TapiaTapia 2007; Reference Turner SaelzerTurner Saelzer 2010).

Tercero, profesores de derecho de familia criticaron la falta de estudios socio-jurídicos y de derecho comparado que entregaran evidencia de las transformaciones que han experimentado las familias en Chile, para así focalizar de mejor manera la discusión en el Congreso (Biblioteca del Congreso Nacional, 774; Domínguez, académica de derecho de familia Universidad Católica de Chile; entrevista no. 1, abogada de familia; entrevista no. 2, abogada de familia; entrevista no. 4, abogado de familia).Footnote 11

Por ejemplo, de acuerdo a las publicaciones en revistas de derecho indexadas en la base de datos Scielo Chile, entre los años 2003 y 2015, se registra un total de 37 artículos sobre materias de derecho de familia. De ellos, un 41 por ciento corresponde a reflexiones en torno a la compensación económica y divorcio (15 artículos). Del resto, un 16 por ciento discute temas ligados al matrimonio desde una perspectiva histórica (6), otro 16 por ciento desde una perspectiva teológica, y un 14 por ciento de los artículos (5) incorpora algo de información sociológica.

Por otra parte, si se analiza la cobertura específica que le dio la principal revista de derecho en Chile a materias de derecho de familia en esos años, estos artículos sumaron un 8 por ciento (18 artículos de un total de 215). De estos artículos, sólo 7 se refirieron al matrimonio o a la unión civil. Examinando la cobertura relativa a materias de familia en esta revista, ella estuvo por debajo del 19 por ciento que sumaron artículos en materia de derecho constitucional, del 17 por ciento en otras materias de derecho civil, del 17 por ciento de artículos en materia de derecho procesal y penal, y del 13 por ciento que ocuparon artículos en materia de derecho comercial.

Además, el lugar que ocupa el derecho de familia es mucho más marginal a la hora de evaluar la cantidad de proyectos de investigación con financiamiento gubernamental: desde el año 2005 al 2014, estos proyectos sumaron un 4 por ciento del total de proyectos destinados a las ciencias jurídicas; es decir, de un total de 128 proyectos, sólo cinco fueron aprobados en materia de derecho de familia.

Lo que esta situación muestra es que los profesores de derecho de familia en Chile han tenido muy pocas oportunidades de participar en los circuitos de poder de la academia legal. Y si han tenido espacio, éste se ha reducido para hacer comentarios sobre compensaciones económicas y divorcio. Si se suma a esto la casi inexistente investigación y producción teórica financiada por el Estado para estudios en materia de derecho de familia desde una perspectiva socio-jurídica, feminista, queer o de derecho comparado, poco pudieron hacer profesores de derecho de familia para validar su posición como expertos en un debate que no hizo más que agudizar las posiciones dogmáticas entre parlamentarios y representantes de organizaciones sociales. Bajo esta conjunción de hechos, no es sorprendente que la ley que terminó aprobándose en el Congreso tenga graves falencias, como lo fue la desregulación del acceso a la paternidad y maternidad por parte de las parejas no-heterosexuales, y la legitimación del ejercicio de la parentalidad social.

Reflexiones finales

El debate legislativo sobre la unión civil en Chile puso de manifiesto la escasa incidencia que profesores de derecho de familia invitados como expertos a las sesiones parlamentarias tuvieron en la construcción y regulación de fondo de esta figura. Dada la estructura del debate legislativo, se sentaron en una sola mesa profesores de derecho, abogados de otras especialidades, activistas, y representantes de la iglesia católica y evangélica. Con ello, la discusión giró en torno a posiciones morales antagónicas, dejando muy poco espacio para discutir la naturaleza jurídica y las dimensiones socio-legales del proyecto. Ni siquiera un cuestionario de 16 preguntas referidas a las implicaciones jurídicas de la iniciativa dio espacio para acotar la discusión. Además, profesores de derecho de familia no tuvieron canales en la academia legal para desarrollar una masa crítica de investigaciones que problematizara los alcances del proyecto. Como resultado, la ley fue aprobada con serias falencias, derivadas, primariamente, de su focalización inicial en aspectos patrimoniales y, secundariamente, de su paulatina asimilación a la figura matrimonial.

Con este trabajo hemos relevado las relaciones de poder al interior de las profesiones, pues son ellas las que validan la posición de expertos de quienes participan en la formulación de políticas públicas. Generalmente, se ha estudiado el rol de los expertos a propósito de cómo ellos se organizan en alianza con movimientos sociales para impulsar reformas (Reference HtunHtun 2003; Reference De la DehesaDe La Dehesa 2010; Reference FuentesFuentes 2010; Reference PiscopoPiscopo 2014; Reference DíezDíez 2015). El problema, sin embargo, es que esta literatura ha dado por descontado que estos grupos tienen un saber técnico, sin preguntarse cuáles son los factores que definen a un saber como técnico. Nuestra propuesta es que esa definición, en gran parte, pasa por las condiciones intra-profesionales que abren o cierran canales de participación y reconocimiento a determinados grupos.

Más aun, el derecho, al ser un espacio donde se dan batallas normativas por clasificar al mundo (Reference BourdieuBourdieu 1986), es un área donde importan mucho las dinámicas de poder intra-profesionales para entender el éxito o fracaso de estrategias que desafían la hegemonía de ciertos discursos que definen la realidad. Como lo explicó Alexander-Floyd (Reference Alexander-Floyd2010) para el caso de Estados Unidos, la batalla que han dado mujeres no-blancas, feministas y antiracistas en la academia legal de ese país ha sido gravitante para ser reconocidas como expertas en la profesión. Ellas han movilizado recursos y desarrollado una jurisprudencia de resistencia que ha desafiado visiones sexistas y racistas de sus colegas, haciendo una contribución que ha trascendido a la disciplina del derecho.Footnote 12

Esperamos que futuros estudios indaguen la pregunta de cómo se construye el saber experto en otras disciplinas y respecto a otras materias jurídicas. En este estudio, hemos simplemente constatado la marginación de profesores de derecho de familia en la academia legal y cómo esta marginación relegó a un segundo lugar su influencia en el debate legislativo sobre la unión civil en Chile. No hemos indagado específicamente en las dinámicas raciales, de clase, de género u otras que se han dado en la academia legal chilena al definir qué constituye un saber experto. Tampoco en las alianzas que abogados han sostenido con otras profesiones para validar su conocimiento como expertos ni cómo este conocimiento se materializa de manera diferente en los cuerpos, prácticas e instituciones que conforman una red de experticia (Reference Azócar and FerreeAzócar y Ferree 2016). Por otra parte, hemos hecho un análisis circunscrito al debate parlamentario, sin explorar las dinámicas de construcción de un saber experto en otros espacios, por ejemplo, en comisiones gubernamentales o en espacios cotidianos de la academia.

En segundo lugar, esperamos que este trabajo haga una contribución al debate socio-jurídico en Chile y en la región, para reimaginar una nueva conceptualización del derecho de familia. Profesores de derecho de familia en Chile han consignado la progresiva falta de relevancia del matrimonio civil en definir los vínculos parentales, el ejercicio de la sexualidad (Reference Arancibia and CornejoArancibia y Cornejo 2014) o la afectividad (Reference Turner SaelzerTurner Saelzer 2010). Si a esto se suman las reflexiones que en la academia legal anglosajona se han dado desde perspectivas feministas y queer, proponemos re-imaginar al derecho de familia como un área que debe incluir las más variadas relaciones íntimas, siendo indiferente el número de personas (no sólo dos como lo establece el matrimonio civil y la unión civil) y el contenido del vínculo (no sólo de atracción sexual). Como lo declaró una comisión nacional de abogados en Canadá, es necesario que el derecho de familia trascienda la lógica de la conyugalidad y pueda “disponer de una perspectiva más comprehensiva y basada en principios que reconozcan y entreguen apoyo a un rango completo de relaciones personales entre adultos” (Canada Law Commission 2001, ix).

En efecto, desde esta perspectiva alternativa, han habido importantes avances en los últimos años en materia de derecho comparado. En Cataluña, por ejemplo, se creó la figura legal de las convivencias de ayuda mutua, la cual reconoce relaciones de cuatro personas que no necesariamente tienen un vínculo sexual. En Hawai y Australia, la figura de las uniones civiles se ha hecho extensiva explícitamente a personas sin un vínculo sexual y que, para el caso australiano, busca regular principalmente los conflictos que se dan por la cohabitación (Barker 2013).

Si se considera que en Chile los hogares biparentales con al menos un hijo han disminuido, las residencias con jefaturas a cargo de mujeres han aumentado, las viviendas con distintos núcleos de personas o por personas sin parentesco han aumentado también, así como los hogares compuestos por una persona sobre todo por mujeres sobre 60 años, cabe hacerse al menos la pregunta de si estas formas de vida no ancladas en la conyugalidad pueden verse beneficiadas por una nueva manera de conceptualizar al derecho de familia, la que, como propuso la comisión nacional en Canadá, esté inspirada en principios de equidad, autonomía y seguridad, antes que en la promoción de un tipo específico de intimidad. Como quedó de manifiesto en este trabajo, lamentablemente fue poca la información que circuló durante los años de tramitación de la ley de unión civil en Chile respecto a estas nuevas indagaciones.

Esperamos que para quienes estén interesados en participar de un debate mejor informado sobre la forma en que las relaciones íntimas se están organizando en la región, este trabajo sirva como una señal de alerta de cuánto perdemos todos por la marginación que históricamente ha tenido el derecho de familia en la profesión legal en América Latina.

Agradecimientos

Este artículo ha sido desarrollado en el contexto del Proyecto Fondecyt Regular “Hacia una reconstrucción del derecho de familia: Derechos de la infancia y vida personal”, Nº 1140033. Agradecemos los comentarios de Florencia Herrera, Hillary Hiner, Panchiba Barrientos, Gabriel Hernández, Maite De Cea, Hernán Corral, Alejandra Ramm y evaluadores de LARR. Sus comentarios nos ayudaron mucho en mejorar la exposición de nuestro argumento.

Footnotes

1 Es importante precisar que como en otros países, en Chile hay importantes diferencias políticas entre grupos de lesbianas, gays, bisexuales, intersexuales, trans y otras comunidades de la diversidad sexual; diferencias que, entre otras cosas, apelan al uso de otras denominaciones (por ejemplo, disidencia sexual, travestis, lesbianas), para así visibilizar las relaciones de poder que se dan entre estas comunidades. Un excelente texto que habla de estas tensiones a propósito de la discusión sobre matrimonio igualitario en Chile es el de Hernández (Reference Hernández2012).

2 La palabra queer es un anglicismo que supone representar prácticas e identidades que no se ajustan a normas hegemónicas. Es importante aclarar que el uso de este término se ha problematizado en América Latina y en particular en Chile porque, entre otras cosas, funciona como un término referencial que hegemoniza la discusión en materias de sexualidad y que sitúa al lenguaje español como insuficiente. Recomendamos el texto de Rivas (Reference Rivas2011) para un excelente análisis de este punto.

3 En el caso chileno, esto sólo aplica en el plano personal, pues en el patrimonial aún subsiste un régimen de bienes que impide a la mujer administrar libremente los bienes sociales e, incluso, sus propios bienes.

4 En Chile se han implementado dos leyes de violencia intrafamiliar, pero hasta el día de hoy las políticas de prevención y castigo contra la violencia presentan serios problemas de implementación (Reference Casas, Riveros and VargasCasas, Rivero y Vargas 2012). Además las encuestas de uso del tiempo han demostrado sostenidamente que de lunes a viernes, el 80 por ciento de las mujeres dedica por lo menos media hora a las labores domésticas; el doble que los hombres (Instituto Nacional de Estadísticas 2009). Respecto al maltrato infantil, según cifras de UNICEF-Chile (2012), en Chile, el 71 por ciento de los niños y niñas ha sufrido algún tipo de maltrato.

5 Ver, por ejemplo, para el caso chileno, la Ley 14.908, de 1962, que reguló el abandono de familia y pago de pensiones alimenticias.

6 Ver el sitio web de Human Rights Campaign, “An Overview of Federal Rights and Protections Granted to Married Couples,” http://www.hrc.org/resources/entry/an-overview-of-federal-rights-and-protections-granted-to-married-couples.

7 Estudios cuantitativos en Chile documentan, por ejemplo, que al menos un 15 por ciento de las veces son los abuelos los principales cuidadores de niños cuando las madres trabajan (Reference Betancor and de MartiniBetancor y de Martini 2012, 46), mientras que estudios cualitativos dan cuenta de la gran importancia de amigos y vecinos en el cuidado de niños y adultos (Reference Serrano and RaczynskiSerrano y Razcinsky 1986; Reference RetamalesRetamales 2012; Reference HanHan 2012).

8 MOVILH —originalmente Movimiento de Liberación Homosexual— es una organización que se fundó en Chile el año 1991 y que se fragmentó en el año 1996. Tras esa fragmentación, una nueva versión de la organización se fundó con las mismas siglas pero cambiando el significado de las palabras —Movimiento de Integración y Liberación Homosexual—. Esta segunda versión de la organización, si bien se ha posicionado como un referente en los debates en el Parlamento, ha tenido, sin embargo, una serie de problemas para establecer alianzas en la comunidad LGBT (en particular con lesbo-feministas, trans y agrupaciones ligadas a la batalla en contra del VIH-SIDA). Dirigentes del MOVILH han sido acusados de no dar espacios de participación a personas que no son hombres homosexuales y de excluir temáticas distintas a las que afectan a esos hombres homosexuales (ver, por ejemplo, Reference RoblesRobles 2008; Reference GarridoGarrido 2015; Reference DíezDíez 2015).

9 Esas organizaciones fueron las siguientes: Iglesia católica, Iglesia evangélica, Red de Acción por la Vida y la Familia, Acción Familia, Chile Cristiano, Súmate Somos Más, Imagen, Coordinadora Nacional por la Familia y la Infancia Amparada, Fundación Grupo Renovación Educando a la Familia, Idea País, Centro Democracia y Comunidad, Fundación Jaime Guzmán, Comunidad y Justicia, Instituto de Estudio de la Sociedad, Instituto Nacional de Derechos Humanos, Amnistía Internacional, Centro de Derechos Humanos Universidad Diego Portales, Corporación Humanas, Centro de Ética Universidad Alberto Hurtado, Pontificia Universidad Católica, Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Fundación Iguales, Movimiento de Integración y Liberación Homosexual, Frente de la Diversidad, Movimiento por la Diversidad Sexual, Rompiendo el Silencio, Biblioteca Nacional, Corte Suprema, Universidad de Los Andes, Universidad de Chile y Universidad Adolfo Ibáñez. Además de estas organizaciones, se extendió una invitación a la antropóloga Patricia May.

10 Otras organizaciones LGBIT participaron en el debate parlamentario, pero, al revisar la historia de la ley, sus intervenciones fueron menos preponderantes que las hechas por MOVILH e Iguales. Por ejemplo, la agrupación de lesbianas Rompiendo el Silencio, si bien participó en una de las sesiones, sus representantes no tuvieron mayor participación en otras sesiones del Congreso, como sí la tuvieron representantes de Iguales y MOVILH.

11 Para dar una idea de estos cambios, es importante considerar que en Chile los hogares biparentales con al menos un hijo han disminuido y las residencias con jefaturas a cargo de mujeres han aumentado. Como lo señala Olavarría (Reference Olavarría2014), los hogares biparentales con hijos si bien representaron el año 1990 casi dos tercios de la totalidad de los hogares (64,1 por ciento), hacia el año 2011, estos representaron menos de la mitad (47,5 por ciento). Mientras que las jefaturas femeninas equivalieron a un 20 por ciento el año 1990 y a un 38,8 por ciento el año 2011. Además, las viviendas con distintos núcleos de personas han aumentado. Un 14,4 por ciento de los hogares en Chile corresponde a núcleos allegados unipersonales; el 30,3 por ciento a parejas con o sin hijos; el 54,2 por ciento a madres sin parejas; y el 1,0 por ciento a otro tipo de núcleo. Sumado a esto los hogares compuestos por una persona, especialmente por mujeres, o por personas sin parentesco inmediato entre sí también han aumentado (Reference Ullmann, Valera and RicoUllman, Maldonado Valera y Rico 2014, 12).

12 El caso más ilustrativo ha sido la contribución que ha hecho la perspectiva de estudios legales críticos (critical legal studies) con autoras como Patricia Williams, Kimberlé Crenshaw y Mari Matsuda, quienes han puesto al racismo como eje central de análisis para entender cómo opera el derecho y cómo se justifican las reformas legales. Además, autoras como Crenshaw hoy en día son puntos de referencia ineludibles de feministas de las más variadas disciplinas, como la sociología, ciencia política, filosofía y humanidades (Reference DavisDavis 2008).

References

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