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Las Fuentes del Derecho Mercantil en Puerto Rico

Published online by Cambridge University Press:  02 January 2018

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Puerto Rico ocupa un lugar de mucho interés en los estudios jurídicos debido a razones históricas y políticas que, brevemente, podrán resumirse en lo siguiente: es sin duda, un país de pertenencia al sistema de civil law en cuanto al origen de su orden jurídico, no obstante, en la actualidad, su Derecho en cualquiera de sus ramas, se halla influenciado por el sistema de common law a causa de su status político actual.

El Preámbulo de su Constitución de 1952 expresa en forma inequívoca esta idea en el párrafo 5 al decir que “consideramos factores determinantes en nuestra vida … la convivencia en Puerto Rico de las dos grandes culturas del hemisferio americano”, lo cual indica implícitamente también la convivencia de las dos grandes culturas jurídicas, el common law y el civil law, por ser el Derecho el sine qua non de toda vida organizada.

Type
Research Article
Copyright
Copyright © University of Miami 1964

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References

1 Es incorrecta la expresión “cambio de soberanía” — de uso común en Puerto Rico — porque no puede haber cambio de algo que nunca existió: la soberanía de Puerto Rico. En cambio, es correcto el término “cambio de soberanos” porque el Tratado de París de 1898 hizo cambiar nada más que a los soberanos de la Isla, de España pasó a Estados Unidos.

2 Por más detalles véase “Estudio preliminar” al Código de comercio de Puerto Rico, por J. J. Santa-Pinter, edición del Instituto de Derecho Comparado de Barcelona, 1962, págs. 7 y ss.

3 En otras palabras, el Código sigue la “nueva ola” del Código francés de 1807 al crear los actos de comercio objetivos.

4 Sobre los actos de comercio en el Derecho puertorriqueño, cfr. “Acto de comercio y dualismo en el Código decomercio puertorriqueño”, del autor, en Revista de Derecho Puertorriqueño, No. 7, 1963.

5 C. 404, Sec. 1 Stat. 881, en 15 U.S.C.A., Sec. 78.

6 Cfr. nuestro Sistema del Derecho anglosajón; Análisis esquemático, ed. Depalma, Buenos Aires, 1956, p. 143.

7 Es el NIL, Negotiable Instruments Law, de 1896, la primera ley (Act) de una larga serie en materia mercantil y de business — ya que “mercantil” y “business” no son sinónimos, como tampoco lo son “comercial” y “merchant law” o “law merchant”.

8 Pág. 168.

9 Este pasaje tiene dos lugares inciertos. No se sabe cómo podrán los tribunales estadounidenses “modificar” las normas del Derecho marítimo internacional. Luego, tampoco está claro cómo podrá el transcurso del tiempo “enmendar” las reglas del Derecho. Estimamos que se quería decir, en lugar de “por el transcurso del tiempo”, en el transcurso del tiempo.

10 En los momentos de escribir estas líneas, el problema del status político está sobre el tapete con más ardor que nunca.

11 Cfr. Casellas, Salvador E.: “The Admiralty Jurisdiction in the Commonwealth of Puerto Rico”, en Revista del Colegio de Abogados de Puerto Rico, vol. XXII, No. 2, febrero de 1962, págs. 165 y ss.Google Scholar

12 Código de comercio, edición de 1932, p. 288. D.P.R. es la abreviatura de Decisiones de Puerto Rico, colección de los fallos del Tribunal Supremo.

13 Ibid.

14 26 L.P.R.A. (Leyes de Puerto Rico Anotadas), sees. 101 y ss.

15 Suplemento al tomo 26 de L.P.R.A.

16 14 L.P.R.A., seos. 1101 y ss.

17 No es difícil entrever el verdadero alcance del pasaje del art. 2 que nos ocupa, porque si se interpreta literalmente el término “disposiciones contenidas en él”, esto es, el Código, se excluye toda legislación posterior, lo cual es un absurdo jurídico frente a los artículos 5 y 6 del Código civil puertorriqueño disponiendo la derogación de una norma anterior por una ley posterior.

18 No corresponde ni a párrafo ni a acápite, ni a inciso

19 62 D.P.R. 761.

20 Pág. 769.

21 4 D.P.R. 24.

22 Pág. 27.

23 Kansas Milling Co. v. Royal Bank of Canada, 52 D.P.R. 101 (p. 109).

24 El art. 49 habla de “ley común” cuya traducción por “common law” es un error más grave aún porque law no es ley sino Derecho.

25 Cfr. nuestro estudio “Consideration en el Derecho puertorriqueño de los instrumentos negociables”, en Revista de Derecho Puertorriqueño, No. 7, 1963.

26 Guaroa Velázquez: Teoría del Derecho sucesorio puertorriqueño, Río Piedras, P. R., Librería Universitaria, Universidad de Puerto Rico, 1961, p. 5.

27 Enrique Morales Mejtas v. Metropolitan Packing & Warehousing Co., causa civil No. 178, de 7 de setiembre de 1962.

28 Constitución de 1952, art. V, sec. 3, sec. 5 y Ley de 24 de julio de 1952, No. 11, sec. 7 y sec. 1 (4 L.P.R.A., sec. 35 y 36, respectivamente).

29 Cfr. Reglamento del Tribunal Supremo de Puerto Rico de 29 de junio de 1961. No obstante, el Tribunal Supremo ha resuelto que sus resoluciones dictadas en recurso contra los Registradores de la Propiedad no son obligatorios para los tribunales (Martorell v. J. Ochoa y Hno., 23 D.P.R. 31 y Suc. Criado v. Martínez, 25 D.P.R. 334).

30 22 D.P.R. 86.

31 Ibid., p. 92.

32 17 D.P.R., p. 110.

33 42 D.P.R., p. 764.

34 Barros v. Vicente et al., octubre 30, 1903, 4 D.P.R. 155 (p. 161).

35 60 D.P.R., p. 146.

36 17 D.P.R., p. 709.

37 Cfr. mutatis mutandis, Fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina, 19,234 y 68,235.

38 15 D.P.R., p. 241.