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Apuntes Ligeros Sobre Los Estados Unidos de la America Septentrional

Published online by Cambridge University Press:  11 December 2015

Abstract

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Copyright © Academy of American Franciscan History 1948

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(1) No se menciona la Luisiana, porque, hasta ahora no está decidido, si se han de hacer de ella un Estado o dos.

(1) Habrá quienes estrañen mi proposicion pero sujetemos la al calculo y se verá que nada tiene de quimerica.

Un Labrador coge 100 fanegas de Trigo y paga á la Iglesia 10 por el Diezmo, y 2½ por primicias. Pero este Labrador pa recoger 100 fanegas ha necesitado sembrar lo q menos 16½ a razón de 6 por 1. luego, de la cantidad recogida és preciso rebaxar como fruto no cogido dicha cantidad q necesita pa sembrar el año siguiente. Luego no le quedan realmente sino 83½. Luego contribuie a la Iglesia con 15½ menos una pequeñísima fraccion.

Esto no és decir que no se pague el 15 p%, su objeto és mantener el parte espiritual su objeto és sagrado, asi, yo no lo desapruebo de ningún modo, solo trato de las ventajas que tiene el Labrador de este Pais y nadie negará que es una ventaja el no pagar un 15 p% de sus productos.

Los Labradores Europeos, realmente no pagan el 15 p% pues en sus arriendos cuentan con este gravamen para rebaxar la renta, pero las mejoras estan sujetas á él. Tampoco los propietarios; pues quando compraron las Haciendas, las pagaron con respecto á otra carga; esto es, compraron la renta libre de la contribucion; conque no son grabados sino por lo que respecta á las mejoras. De donde resulta que en aquellos Paises que han abandonado la verdadera religion y por consiguiente eximido de la Decima á los propietarios les han regalado un 15 p% con perjuicio de todos sus Con-Ciudadanos.

(1) Llamo movimiento continuo á la Maquina que se presentó asegurando que se moveria por simisma y q subiria á las mayores alturas el agua llanandose solo una vez el reservatorio q devia comunicar el primer impulso á las ruedas. Lo gracioso és, que alucinados de la Patente dos sugetos de cierta Nacion, que no nombro, pagaron á su inventor, uno de ellos 800 pj por un modelito y otro 400.

(1) Los derechos que no exceden de 50 ps. se pagan al punto: excediendo de dicha suma, se aseguran con una obligacion firmada por el Dueño, y un sujeto abonado. Los Frutos de las Indias del Weste pagan la mitad en 3 meses, y la otra en 6. La sal á los 9 meses, los vinos á los 12—qualquiera otra especie de generos en 3 plazos, esto es, un tercio en 8 meses, otro en 10 y otto en 12—todo genero, á excepción del Vino, Sal o Té, que llegue de qualquier otro paraje que no sea la Europa las Indias del Weste, la mitad en 6 meses, una quarta parte en 9 y la otra en 12, y respetan á los Tés que vengan de la China o Europa, que los derechos á eleccion del dueño o Consignatario afianzandolos del modo insinuado, o mediante una obligación firmada del duplo de su importe pagadero en 2 años. Los Tés que se depositan quedan de cuenta y riesgo del dueño, en los Almazenes elegidos por él y el Impector. En este caso, siempre q se haga entrega de alguna parte de ellos, cuio valor no exceda de 100 ps. se pagarán o se asegurarán los derechos. Si no exceden de 100 ps., en 4 meses, si de 500 en 8 y excediendo de 500 en 12—bien entendido, q el abono por lo concerniente á los derechos no ha de pasar nunca el termino concedido de 2 años.

El avaluo de los Generos és el siguiente: si vienen del Cabo de Buena Esperanza o mas alia, añaden á su costo 20 ps. y de cualquier otro Pais 10, inclusive los gastos, Comisiones á excepción de los seguros.

(1) Se entiende que no hablo de los sres Negociantes honrados, seria una injusticia, suponer que no los hay en estos Estados, yo hablo de los muchos que no lo son, pero los hombres de bien no harian ningun Trafico si no fiasen: si no arriesgase si no admitiesen pagares muy falibles.

(1) el peso fuerte ó Dollar está dividido en 100 Centavos.

(1) Despues de escrito este papel llega la noticia de q han perdido en Tripoli la Fragata, Philadelphia.