Published online by Cambridge University Press: 17 June 2021
Un poeta, si es enemigo, es terrible, porque no hay navaja como una pluma
(Zayas y Sotomayor 2000: 341)El proceso interpuesto contra Teresa Valle se reabrió en 1638, después de que el General de la Orden de San Benito, fray Gabriel de Bustamante, apelara meses antes al Santo Oficio pidiendo una revisión de todos los casos de San Plácido. Esta petición oficial venía precedida de un memorial escrito por Teresa y dirigido al rey, en el que aseguraba que lo hacía por haber “callado y sufrido el deshonor y descrédito que vuestra Alteza sabe, pues no ha quedado parte del mundo donde no se haya extendido” (BNE MS 883, fol. 28r).
Siete años habían transcurrido entonces desde la firma de la sentencia inculpatoria contra Teresa en 1630 hasta la apelación que pedía revisar el caso en 1637, un lapso de tiempo durante el cual la monja fue objeto principal de burlas y sátiras políticas. No obstante, el castigo impuesto sobre la benedictina estaba a punto de llegar a su fin por esos años, pues recordemos que se la recluía en el convento de Santo Domingo el Real de Toledo y se le privaba de voto activo por cuatro años, castigos que ya habían expirado, y se le privaba de voto pasivo por diez, que era la única pena que le restaba por cumplir en 1637. Éste era, por supuesto, el dictado oficial del Tribunal, pero jamás se llegó a cumplir por completo, puesto que, según el Libro de los consejos de esta santa casa de la Encarnación Benita (AHN Inq. Leg. 3693/2, exp. 4, fols. 1v–8v), Teresa ya tomaba parte en las decisiones de la comunidad en julio de 1633 y en diciembre de ese mismo año volvía a ser elegida priora de San Plácido (AHN Inq. Leg. 3693/2, exp. 4, fol. 3r).
No se ha encontrado papel alguno que aclare la causa de la relajación del castigo, aunque resulta evidente que el Santo Oficio alivió la pena entre finales de 1632 y principios de 1633, si como vemos ya en este año Teresa se encontraba con su comunidad benedictina. Además, ni siquiera en los papeles de la revisión de 1638 aparece mención alguna a esta circunstancia, lo que hace pensar que la apelación buscaba un resarcimiento moral más que una rehabilitación, que en la práctica ya se había llevado a cabo.
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