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– Revisar extensamente la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) acerca de la reclusión psiquiátrica y estimar el papel de esta jurisprudencia supranacional en la práctica de la psiquiatría contemporánea.
Método.
– Utilizando palabras clave para buscar la base de datos informatizada “HUDOC” del TEDH, revisamos todos los casos referentes a reclusión psiquiátrica registrados entre septiembre de 1953 y el 31 de diciembre de 2004. Se identificaron cuatro grupos: solicitudes declaradas inadmisibles, solicitudes aceptadas pero no juzgadas por el Tribunal, casos pendientes y casos juzgados por el Tribunal.
Resultados.
– De las casi 118.000 decisiones tomadas por el TEDH en este marco temporal, encontramos 108 situaciones referentes a la reclusión psiquiátrica. El Tribunal consideró que 41 de estas solicitudes eran inadmisibles. Otros 24 casos tuvieron la consideración de admisibles, pero el TEDH no los juzgó. Tres casos admisibles estaban pendientes todavía a finales de 2004. El TEDH resolvió 40 casos y encontró en 35 de ellos que se había violado uno o varios derechos garantizados por el Convenio.
Discusión.
– El TEDH protege los derechos humanos de las personas sometidas a reclusión psiquiátrica no voluntaria creando legislación supranacional en las áreas siguientes: definición de “enajenación”, condiciones de legalidad de la detención, derecho a una revisión de la detención por un órgano judicial, derecho a la información, derecho al respeto a la vida privada y familiar, y condiciones del confinamiento, que estudia el trato inhumano y degradante. El número respectivo de solicitudes enviadas al TEDH no dependía de cuando había entrado en vigor el Convenio en ese país.
Conclusión.
– La posibilidad de un individuo de acceder al TEDH depende del grado de democracia en su país y del acceso a la asistencia legal a través de organizaciones no gubernamentales o partes intervinientes individuales.
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