No CrossRef data available.
Published online by Cambridge University Press: 29 January 2010
La protección debida a los refugiados y las personas desplazadas se garantiza en muchos instrumentos jurídicos internacionales, universales y regionales. El aparato normativo existe, pero, desde hace varios años, las organizaciones humanitarias encargadas de aplicarlo deben enfrentarse continuamente con situaciones nuevas, causadas por la magnitud y la frecuencia de éxodos masivos de población, principalmente en el tercer mundo, y con nuevos fenómenos de violencia, que afectan tanto al estatuto como a la protección de dicha población. Y muy a menudo, se ha podido comprobar que las soluciones dadas por las organizaciones humanitarias encargadas de la protección de los refugiados se miden en términos de asistencia más bien que de protección, sin que se pueda determinar siempre con claridad la línea de separación de esos dos ábitos.
Por consiguiente, ¿en qué medida las normas jurídicas garantizan la protección a los refugiados denominados tradicionales y a las personas que, sin ser refugiadas, están obligadas a abandonar su país a causa de conflictos armados o de disturbios interioresgraves? ¿Cómo los organismos humanitarios de protección y de asistencia se han adaptado a las realidades en el ámbito que nos interesa?
1 Véase, a este respecto, Blondel, Jean-Luc «La asistencia a las personas protegidas», Revista Internacional de la Cruz Roja (RICR), n.° 83, septiembre-octubre de 1987, pp. 477–495CrossRefGoogle Scholar.
2 XXIV Conferencia Internacional de la Cruz Roja, Manila, 1981, resolución XXI «Acción de la Cruz Roja Internacional en favor de los refugiados»Google Scholar.
3 «Mensaje inaugural en la Segunda Conferencia Mundial de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja sobre la Paz», por Hay, Alexandre, presidente del CICR, RICR, n.° 66, noviembre-diciembre de 1984, p. 347Google Scholar.